Elementos clave
La privación de libertad, se caracteriza por un desequilibrio de poder entre los y las representantes de la autoridad y las personas detenidas, que deriva en riesgos de todo tipo de abusos, incluidos los malos tratos y la tortura. Estos riesgos se acentúan aún más debido a la naturaleza cerrada y aislada de los lugares de detención. La supervisión interna y externa es necesaria con el fin de reducir la opacidad típica de los lugares de privación de libertad, así como para garantizar el respeto de los derechos de las personas detenidas y para obligar a las autoridades a rendir cuentas.
Las formas de supervisión pueden variar de una situación a otra. Hay dos tipos de monitoreo:
- Las inspecciones internas, llevadas a cabo por departamentos gestionados por la autoridad administrativa o el ministerio a cargo de los lugares de detención. Estos departamentos deben tener los medios materiales y autonomía suficiente para realizar con éxito sus inspecciones.
- El control externo, llevado a cabo por diversas entidades con mandatos muy diferentes: mecanismos de visitas preventivas creados en virtud de tratados (el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura o los mecanismos regionales), las inspecciones realizadas por el poder judicial, las visitas de miembros o de comités parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las comisiones de seguimiento, etc.
Análisis
Los mecanismos de control, ya sean inspecciones internas o supervisión por parte de órganos externos, están destinados a actuar de forma complementaria. El monitoreo externo, independiente y eficaz, encabeza el sistema de supervisión y cumple de forma adecuada con el requisito de transparencia. El monitoreo externo también debe fomentar la supervisión del funcionamiento del servicio de inspección interna. Para poder llevar a cabo su misión, todos los órganos de supervisión deben tener la independencia, la capacidad y los recursos necesarios para ejecutar su mandato.
Es importante que las condiciones en las que las inspecciones se llevan a cabo cumplan con ciertos requisitos mínimos independientemente del tipo de visita:
- La posibilidad de realizar visitas sin previo aviso en cualquier momento y en cualquier lugar de detención bajo la responsabilidad del ministerio a cargo. Una vez que llegan al lugar de la detención, los inspectores y las inspectoras deben tener acceso a todas las instalaciones.
- Los órganos de inspección deben tener la posibilidad de entrevistar a cualquier persona de su elección en privado, ya sea parte del personal o una persona detenida. Estas entrevistas deben desarrollarse de manera tan privada como sea posible y en un lugar adecuado. Las entrevistas nunca deben tener el carácter de obligatorias, especialmente para las personas privadas de libertad.
- El acceso a los registros, incluyendo registros de la prisión y disciplinarios.
- La posibilidad de realizar un seguimiento tras las visitas, ya sea mediante recomendaciones o medidas vinculantes.
Inspecciones internas
Las inspecciones internas se caracterizan por la dependencia hacia las autoridades a las que debe supervisar. Por lo tanto, este sistema no prevé la independencia real frente a las autoridades, incluso si los servicios de inspección deben estar dotados de la autonomía necesaria para cumplir su misión.
Estas inspecciones se realizan generalmente por personal especializado de la administración central. Ciertos tipos de inspecciones se asemejan a una forma de auditoría y se centran por un lado en la gestión financiera, pero por otro también en la seguridad, la formación del personal o los problemas de discriminación. Las inspecciones en general, tienden a centrarse en el seguimiento de los procedimientos administrativos y la armonización de las prácticas basadas en las normas elaboradas por la administración central. Con el fin de contar con equipos pluridisciplinares, estas inspecciones deberían contar entre sus miembros con hombres y mujeres, así como con representantes de los grupos minoritarios.
Las inspecciones internas varían notablemente de una situación a otra, pero se pueden clasificar en cuatro categorías:
1) Las revisiones de rutina, caracterizadas por visitas cortas y programadas a los establecimientos.
2) Visitas más largas, con un equipo consolidado, que tienen por objeto supervisar las condiciones de detención generales y el buen funcionamiento del establecimiento. Este tipo de inspección puede darse a consecuencia de problemas que han sido puestos en conocimiento de la administración.
3) Las inspecciones derivadas de reclamaciones dirigidas a la administración en relación a una disfunción o abuso. Este tipo de inspección puede derivar en procedimientos disciplinarios.
4) Las inspecciones solicitadas por una autoridad con el fin de realizar una evaluación experta sobre un tema en particular.
En algunos contextos, las inspecciones con frecuencia pueden ser realizadas por otros servicios, sin vinculación con el ministerio a cargo o la administración central. Las inspecciones también son a veces llevadas a cabo por servicios de otros ministerios, como el de educación, trabajo, salud o asuntos sociales.
Monitoreo externo
El monitoreo externo se caracteriza por la independencia respecto a las autoridades encargadas de los lugares de detención. Esta independencia es lo que lo distingue fundamentalmente de los servicios de inspección interna. El monitoreo externo puede tomar muchas formas y se caracteriza por la variedad de mandatos y enfoques: algunos participantes tienen como objetivo mejorar el trato a las personas, las condiciones de detención y la forma en que son dirigidos los lugares que visitan. Otros se centran en el seguimiento de los casos individuales, en favorecer un enfoque humanitario o en proporcionar servicios específicos a las personas detenidas.
Los organismos encargados del monitoreo independiente deben garantizar que los equipos que realizan las visitas respetan el equilibrio de género e incluyen representantes de los grupos minoritarios.
Las visitas realizadas por el Poder Judicial
En algunos países los y las jueces y fiscales tienen el mandato legal de visitar los lugares de detención. La forma que toman estas visitas judiciales depende, en gran medida, del contexto de las jurisdicciones nacionales y de los sistemas jurídicos.
Los dos principales tipos de visitas judiciales son:
- El juez o jueza que supervisa la ejecución de las sentencias es la autoridad responsable de la vigilancia de las personas condenadas. El propósito de estas visitas es garantizar la individualización de la pena y/u ofrecer la posibilidad de recurrir las decisiones de las autoridades. De acuerdo con las jurisdicciones, el juez tiene amplias facultades que van desde autorizar la liberación a la reducción de penas. Cuando estas visitas se llevan a cabo con regularidad, el órgano judicial puede representar una protección eficaz contra la impunidad y los malos tratos.
- El o la fiscal también puede visitar las prisiones. En ciertos contextos, la Fiscalía recibe un mandato específico para llevar a cabo la supervisión general de las condiciones de detención y el trato a las personas detenidas.
Monitoreo por instituciones nacionales independientes
Muchos países han instituido o designado una institución a cargo de la supervisión de los lugares de detención. Para ser operacionales, estas instituciones deben ser absolutamente independientes y deben tener un presupuesto suficiente para llevar a cabo sus actividades.
Hay dos tipos de instituciones nacionales independientes:
- Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP), establecidos en base a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT), que entró en vigor en 2006. Los mecanismos nacionales de prevención operacionales juegan un papel clave en la prevención de la tortura y los malos tratos. Visite nuestra Base de datos del OPCAT para ver qué países han ratificado el OPCAT y cúales han establecido un MNP.
- Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Estas instituciones tienen un amplio mandato para proteger y promover los derechos humanos. Algunos han creado una unidad especial para vigilar los lugares de detención. Muchos estados parte en el Protocolo Facultativo han designado a sus INDH como su MNP.
Monitoreo realizado por órganos internacionales o regionales
Existen diferentes órganos de monitoreo a nivel internacional y regional. Algunos de estos grupos tienen un mandato de monitoreo preventivo que se centra en las condiciones y el trato a las personas detenidas, así como en problemas estructurales. Otros tienen un mandato diferente que, sin embargo, contribuye a prevenir el abuso en la detención.
Los principales órganos de monitoreo internacionales y regionales que realizan visitas de supervisión a los lugares de detención son:
- El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) es el componente internacional del sistema de visitas preventivas establecidas por el Protocolo Facultativo. El SPT tiene un doble mandato: supervisar las condiciones de detención y el trato a las personas privadas de libertad a través de visitas a los países, y proporcionar asesoramiento en relación a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular, el apoyo a la creación y puesta en funcionamiento de los MNP. Con 25 expertos y expertas independientes, el SPT es el órgano de tratado más grande de las Naciones Unidas.
- El Comité Europeo del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura (CPT) fue establecido por la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 1987. Los 47 estados miembros del Consejo de Europa ratificaron la Convención y el CPT los visita regularmente.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundada en 1959, estableció la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, que tiene la facultad de visitar los lugares de detención de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
- Ciertos grupos de trabajo y Relatores y Relatoras Especiales de las Naciones Unidas (como el Relator Especial sobre la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) también pueden visitar los lugares de privación de libertad y entrevistar a las personas detenidas en privado.
- El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) basa su trabajo en la Convención de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, y en los Estatutos y las resoluciones resultantes de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Su mandato incluye visitas a lugares de detención según su marco convencional o en base a acuerdos especiales con los gobiernos.
Comités parlamentarios
En algunos países existen comisiones parlamentarias locales o nacionales. Su mandato es, por lo general, investigar sobre las condiciones de detención, el trato a las personas detenidas y/o el funcionamiento general de los lugares de detención.
La composición de las comisiones debe reflejar la del Parlamento y garantizar un enfoque no partidista. Estas comisiones tienen la ventaja de ser capaces de proveer a los legisladores y legisladoras facultades de supervisión directa y llevar a las autoridades legislativas a la propia prisión. Ciertos y ciertas representantes tienen, en ocasiones, la posibilidad de visitar los lugares de detención de manera individual.
Monitoreo realizado por organizaciones de la sociedad civil
En muchos contextos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, visitan los lugares de detención ya sea en el marco de un programa de seguimiento establecido por un protocolo de acuerdo con las autoridades, o con el fin de proporcionar servicios específicos de carácter legal, médico o de otro tipo. Incluso si las organizaciones de la sociedad civil en general, no tienen el mismo acceso sin obstrucciones que los organismos cuyo mandato está inscrito en la ley o en un tratado internacional, actúan como un intermediario fundamental entre el mundo de la prisión y el resto de la sociedad.
Complementariedad de los sistemas existentes
En algunos contextos, la opacidad de los centros de detención es casi total, mientras que en otros hay muchos actores que visitan los establecimientos. En general, los órganos de monitoreo se han multiplicado en la última década, pero este aumento de la supervisión es positivo sólo si los diferentes órganos de control se comunican entre sí y coordinan sus acciones. El monitoreo externo debe complementar las inspecciones internas. En algunos contextos, el cuerpo de inspectores de servicios internos está a cargo del seguimiento de las recomendaciones emitidas por un equipo de monitoreo independiente. Al hacer esto, pueden verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el órgano de monitoreo independiente.
Tanto los servicios de inspección interna, como los organismos de monitoreo independientes deben prestar especial atención a las personas o grupos que son especialmente vulnerables durante la detención. Los organismos de control independientes, a veces, son los únicos capaces de identificar el abuso o prácticas discriminatorias hacia ciertos grupos y deben estar en posición de exigir a las autoridades que se le ponga fin a estas prácticas. Estos órganos deben, además, tener cuidado de que la atención prestada a las personas detenidas durante las entrevistas privadas no conduce a represalias tras la visita.
Estándares legales
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Art. 1
El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
Art. 33.2
Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Art. 33.3
La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 83
1. Habrá un sistema doble de inspecciones periódicas de los establecimientos y servicios penitenciarios, que se basará en:
a) Inspecciones internas o administrativas realizadas por la administración penitenciaria central;
b) Inspecciones externas realizadas por un organismo independiente de la administración penitenciaria, que podría ser un organismo internacional o regional competente.
2. En ambos casos, el objetivo de las inspecciones será velar por que los establecimientos penitenciarios se gestionen conforme a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos vigentes, con la finalidad de que se cumplan los objetivos
de los servicios penitenciarios y correccionales, y por que se protejan los derechos de los reclusos.
Regla 84.1
Los inspectores estarán facultados para:
a) Acceder a toda la información acerca del número de reclusos y de los lugares y locales en que se encuentran recluidos, así como a toda la información relativa al tratamiento de los reclusos, incluidos sus expedientes y las condiciones
de su reclusión;
b) Elegir libremente los establecimientos penitenciarios que vayan a visitar, incluso realizando visitas no anunciadas por iniciativa propia, y a qué reclusos entrevistar;
c) Entrevistarse con carácter privado y plenamente confidencial con los reclusos y el personal penitenciario en el curso de sus visitas;
d) Formular recomendaciones a la administración penitenciaria y a otras autoridades competentes
Regla 84.2
Los equipos de inspecciones externas estarán integrados por inspectores calificados y experimentados, que hayan sido designados por una autoridad competente, y contarán con profesionales de la salud. Se prestará la debida atención al logro de una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Regla 85
1. Después de cada inspección se presentará un informe por escrito a la autoridad competente. Se tendrá debidamente en cuenta la posibilidad de poner a disposición del público los informes de las inspecciones externas, previa supresión de los datos personales de los reclusos a menos que estos hayan dado su consentimiento expreso a que no se supriman.
2. La administración penitenciaria u otras autoridades competentes, según proceda, indicarán en un plazo razonable si se pondrán en práctica las recomendaciones resultantes de la inspección externa
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Principio 29.1
A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad
Principio 29.2
La persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse libremente y en régimen de absoluta confidencialidad con las personas que visiten los lugares de detención o prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente principio, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)
Regla 72
Los inspectores calificados o una autoridad debidamente constituida de nivel equivalente que no pertenezca a la administración del centro deberán estar facultados para efectuar visitas periódicas, y a hacerlas sin previo aviso, por iniciativa propia, y para gozar de plenas garantías de independencia en el ejercicio de esta función. Los inspectores deberán tener acceso sin restricciones a todas las personas empleadas o que trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda haber menores privados de libertad, a todos los menores y a toda la documentación de los establecimientos.
Regla 73
En las inspecciones deberán participar funcionarios médicos especializados adscritos a la entidad inspectora o al servicio de salud pública, quienes evaluarán el cumplimiento de las reglas relativas al ambiente físico, la higiene, el alojamiento, la comida, el ejercicio y los servicios médicos, así como cualesquiera otros aspectos o condiciones de la vida del centro que afecten a la salud física y mental de los menores. Todos los menores tendrán derecho a hablar confidencialmente con los inspectores.
Regla 74
Terminada la inspección, el inspector deberá presentar un informe sobre sus conclusiones. Este informe incluirá una evaluación de la forma en que el centro de detención observa las presentes Reglas y las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, así como recomendaciones acerca de las medidas que se consideren necesarias para garantizar su observancia. Todo hecho descubierto por un inspector que parezca indicar que se ha producido una violación de las disposiciones legales relativas a los derechos de los menores o al funcionamiento del centro de detención para menores deberá comunicarse a las autoridades competentes para que lo investigue y exija las responsabilidades correspondientes.
Observación General nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 24 Enero 2008, CAT/C/GC/2
Observación 13
Hay ciertas garantías básicas que se aplican a todas las personas privadas de libertad. (...)
(...) la necesidad de establecer mecanismos imparciales para inspeccionar y visitar los lugares de detención y de encarcelamiento (...)
Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212
Párrafo 61
Debería encomendarse a autoridades independientes y órganos de expertos con conocimientos especializados en la discriminación y la situación de los reclusos pertenecientes a minorías, en cuya composición las minorías estén suficientemente representadas, el mandato de supervisar y controlar las instalaciones de detención previas al juicio y los establecimientos penitenciarios.
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, A/HRC/20/24, 2 Abril 2012
72.d
Velar por que los migrantes sometidos a detención administrativa sean alojados en establecimientos públicos destinados específicamente a ese fin o, cuando no sea posible, en instalaciones diferentes de las destinadas a los detenidos por delitos penales. Se debe evitar la utilización de centros de detención privados. Los representantes de, entre otras entidades, las instituciones nacionales de derechos humanos, el ACNUDH, el ACNUR, el CICR y las ONG deben tener acceso a todos los lugares de detención. Todos los establecimientos de detención de migrantes, cualquiera que sea su forma, deben estar sujetos a un conjunto común de normas, políticas y prácticas, y deben ser supervisados por una autoridad central independiente encargada de garantizar el cumplimiento de ese conjunto común de normas, políticas y prácticas.
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Art. 17.2 (e)
Garantizará el acceso de toda autoridad e institución competentes y facultadas por la ley a los lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización previa de una autoridad judicial.
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
Reglas 25.1
Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias.
Reglas 25.2
Las reclusas que hayan sufrido abuso sexual, en particular las que hayan quedado embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y se les prestará la atención de salud física y mental, así como el apoyo y la asistencia jurídica, necesarios.
Reglas 25.3
A fin de vigilar las condiciones de la reclusión y el tratamiento de las reclusas, entre los miembros de las juntas de inspección, de visita o de supervisión o de los órganos fiscalizadores deberán figurar mujeres.
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015
Párrafo 83
La inspección sistemática e independiente de los lugares en que haya niños privados de libertad es un factor clave para la prevención de la tortura y otros malos tratos. La inspección debe llevarla a cabo un órgano independiente, como por ejemplo un comité visitante, un juez, el defensor del niño o los mecanismos nacionales de prevención facultados para recibir denuncias y adoptar medidas al respecto y para evaluar si los establecimientos funcionan de conformidad con los requisitos de la normativa nacional e internacional. Los mecanismos independientes de vigilancia deben recurrir a los conocimientos profesionales en diversos campos, en particular el trabajo social, los derechos del niño, la psicología y psiquiatría infantil, con el fin de abordar las múltiples vulnerabilidades de los niños privados de libertad y de entender el marco normativo específico y el sistema general de protección del niño.
General Comment No. 1 (Article 30 Of The African Charter On The Rights And Welfare Of The Child) On: “Children Of Incarcerated And Imprisoned Parents And Primary Caregivers”
3.1.4
55. (...) National Human Rights Institutions and other independent monitoring bodies should be encouraged to participate in monitoring the treatment and conditions of children living in prison with their mothers. It is also important to underscore the point that law, policy and practice should emphasize that no child should remain in prison following the release, execution or death of their incarcerated parents/mothers.
Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016
Párrafo 38
Disponer de mecanismos adecuados y eficaces de supervisión y denuncia es esencial para la protección de los grupos en situación de riesgo que son víctimas de abusos durante el período de detención. Con demasiada frecuencia no se dispone de las salvaguardias adecuadas o estas carecen de independencia e imparcialidad, mientras que el temor a las represalias y a la estigmatización que se asocian a la denuncia de actos de violencia sexual y otras prácticas humillantes provoca que las
mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero desistan de presentar denuncias. En muchos casos, la vulnerabilidad y el aislamiento de las mujeres y las niñas se ven agravados porque tienen acceso limitado a representación letrada, porque les resulta imposible pagar los honorarios o la fianza al ser pobres, por la dependencia económica que tienen de sus familiares varones y porque reciben menos visitas de familiares.
Párrafo 39
Todos los centros de detención deben ser visitados sin previo aviso por órganos independientes establecidos de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La inclusión de mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, así como de otras representaciones minoritarias, en los órganos de inspección a todos los niveles contribuiría a facilitar la presentación de denuncias de violencia de género y discriminación y a detectar casos de tortura y malos tratos.
Párrafo 70
En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los Estados a que:
x) Controlen y supervisen todos los centros de detención teniendo en cuenta las consideraciones de género y velen por que las denuncias de maltrato se investiguen eficazmente y que los responsables sean llevados ante la justicia; y garanticen que todos los centros de detención disponen de mecanismos de denuncia adecuados, rápidos y confidenciales;
y) Velen por que todos los centros de detención sean supervisados e inspeccionados de manera eficaz y que reciban visitas sin previo aviso de órganos independientes establecidos de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y de observadores de la sociedad civil; y garanticen la inclusión de mujeres, personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y otras minorías en los órganos de control;
Committee on the Rights of Persons with Disabilities, Guidelines on article 14, The right to liberty and security of persons with disabilities, Adopted during the Committee’s 14th session, September 2015
X. Monitoring of detention facilities and review of detentions
19. The Committee has stressed the necessity to implement monitoring and review mechanisms in relation to persons with disabilities deprived of their liberty. Monitoring existing institutions and review of detentions do not entail the acceptance of the practice of forced institutionalization. Article 16(3) of the Convention explicitly requires monitoring of all facilities and programmes that serve persons with disabilities in order to prevent all forms of exploitation, violence and abuse, and article 33 requires that States parties establish a national independent monitoring mechanism and ensure civil society participation in monitoring (paras. 2 and 3). Review of detentions must have the purpose of challenging the arbitrary detention and obtain immediate release, in no case it should allow for the extension of the arbitrary detention.
Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 9
Todas las prisiones deberán ser inspeccionadas de forma regular y controladas por una autoridad independiente.
Regla 92
Las prisiones serán inspeccionadas regularmente por un organismo estatal, a fin de verificar si se gestionan de acuerdo con las normas legales nacionales e internacionales y con las disposiciones de estas reglas.
Regla 93.1
Para garantizar que las condiciones de detención y trato de los internos cumplen los requisitos del derecho nacional e internacional y las disposiciones de estas reglas, y que los derechos y la dignidad de los internos se respeten en todo momento, las prisiones estarán controladas por un organismo u organismos independientes designados específicamente, cuyas conclusiones harán públicas.
Regla 93.2
Estos órganos de monitoreo independientes tendrán las garantías para poder:
a. tener acceso a todas las prisiones y partes de las prisiones, así como a los registros penitenciarios, en particular los relativos a solicitudes y denuncias, y también a información relativa a las condiciones de detención y el cuidado de los internos que solicitan consultar como parte de sus actividades de monitoreo;
b. poder decidir qué prisiones visitarán, incluida la realización de visitas no anunciadas por iniciativa propia, y con qué internos quieren hablar, y
c. tener la libertad de realizar entrevistas privadas totalmente confidenciales sin testigos con internos y personal penitenciario.
Regla 93.3
Ningún preso, miembro del personal penitenciario u otra persona será objeto de sanciones por haber proporcionado información al órgano de monitoreo independiente.
Regla 93.4
Se animará a los órganos de monitoreo independientes a cooperar con los organismos internacionales habilitados legalmente para visitar prisiones.
Regla 93.5
Los órganos de monitoreo independientes podrán hacer recomendaciones a la administración penitenciaria y otros órganos competentes.
Regla 93.6
Las autoridades nacionales o la administración de prisiones informarán a estos órganos, en un plazo razonable, de las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.
Regla 93.7
Los informes de monitoreo y las respuestas a estos serán públicos.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio VI- Control Judicial y Ejecución de la Pena
El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán garantizar los medios necesarios para el establecimiento y la eficacia de las instancias judiciales de control y de ejecución de las penas, y dispondrán de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Principio XXIV - Inspecciones institucionales
De conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional se podrán practicar visitas e inspecciones periódicas en los lugares de privación de libertad, por parte de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, a fin de verificar, en todo momento y circunstancia, las condiciones de privación de libertad y el respeto de los derechos humanos.
Al practicarse las inspecciones se permitirá y garantizará, entre otros, el acceso a todas las instalaciones de los lugares de privación de libertad; el acceso a la información y documentación relacionada con el establecimiento y las personas privadas de libertad; y la posibilidad de entrevistar en privado y de manera confidencial a las personas privadas de libertad y al personal.
En toda circunstancia se respetará el mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de sus Relatorías, en particular la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, a fin de que puedan verificar el respeto de la dignidad y de los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de libertad, en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Estas disposiciones no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no cubiertas por el derecho internacional humanitario.
General Report on the CPT's activities 1991 (CPT/Inf (92) 3 [EN])
Paragraph 54
Effective grievance and inspection procedures are fundamental safeguards against ill-treatment in prisons. Prisoners should have avenues of complaint open to them both within and outside the context of the prison system, including the possibility to have confidential access to an appropriate authority. The CPT attaches particular importance to regular visits to each prison establishment by an independent body (eg. a Board of visitors or supervisory judge) possessing powers to hear (and if necessary take action upon) complaints from prisoners and to inspect the establishment's premises. Such bodies can inter alia play an important role in bridging differences that arise between prison management and a given prisoner or prisoners in general.
Robben Island Guidelines for the prevention of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment in Africa
Guideline 38
States should:
Ensure and support the independence and impartiality of the judiciary including by ensuring that there is no interference in the judiciary and judicial proceedings, guided by the UN Basic Principles on the Independence of the Judiciary
Guideline 39
States should:
Encourage professional legal and medical bodies to concern themselves with issues of the prohibition and prevention of torture, cruel, inhuman and degrading treatment or punishment.
24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture
Paragraph 132
The CPT also attaches particular importance to regular visits to all detention centres for juveniles by an independent body, such as a visiting committee, a judge, the children's Ombudsman or the National Preventive Mechanism (established under the Optional Protocol to the United Nations Convention against Torture - OPCAT) with authority to receive and, if necessary, take action on juveniles' complaints or complaints brought by their parents or legal representatives, to inspect the accommodation and facilities and to assess whether these establishments are operating in accordance with the requirements of national law and relevant international standards. Members of the inspection body should be proactive and enter into direct contact with juveniles, including by interviewing inmates in private.
Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa
15. General Provisions
b. Access to the register shall be provided to the arrested or detained person, his or her lawyer or other legal service provider, family members, and any other authority or organisation with a mandate to visit places of detention or to provide oversight on the treatment of persons deprived of their liberty.
41. Oversight mechanisms
States shall establish, and make known, oversight mechanisms for authorities responsible for arrest and detention. These mechanisms shall be provided with the necessary legal mandate, independence, resources and safeguards to ensure transparency and reporting, to ensure the thorough, prompt, impartial and fair exercise of their mandate.
42. Monitoring mechanisms
42. Monitoring mechanisms
a. States shall ensure access to detainees and places of detention for independent monitoring bodies or other neutral independent humanitarian organisations authorised to visit them.
b. A detained person shall have the right to communicate freely and in full confidentiality with the persons who visit the places of detention or imprisonment in accordance with the above principle, subject to reasonable conditions to ensure security and good order.
c. Access to places of detention shall also be provided to lawyers and other legal service providers, and other authorities such as judicial authorities and National Human Rights Institutions, subject to reasonable conditions to ensure security and good order.
Additional Principles and State Obligations on the Application of International Human Rights Law in Relation to Sexual Orientation, Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics to Complement the Yogyakarta Principles
Principle 9 (Relating to the Right to Treatment with Humanity while in Detention)
"States shall:
J) Provide for effective oversight of detention facilities, both with regard to public and private custodial care, with a view to ensuring the safety and security of all persons, and addressing the specific vulnerabilities associated with sexual orientation, gender identity, gender expression and sex characteristics."
Preguntas para el monitoreo
¿Hay un servicio de inspección interna? Si este es el caso, ¿cuál es su mandato y qué tipo de visitas lleva a cabo?
¿Los servicios de inspección interna actúan de forma independiente respecto al ministerio a cargo? y ¿son sus observaciones y recomendaciones implementadas?
¿Pueden los inspectores e inspectoras de los servicios internos tener entrevistas privadas con las personas detenidas y el personal? ¿Tienen acceso a todas las dependencias y todas las instalaciones?
¿Existe un equilibrio de género en los servicios de inspección internos, así como representantes de los grupos minoritarios?
¿Los inspectores e inspectoras de los servicios internos prestan una atención especial a los grupos y personas en situación de vulnerabilidad?
¿Tienen jueces y fiscales un mandato legal para visitar las prisiones? Si es así, ¿cómo se llevan a cabo las visitas en la práctica?
¿Existe un sistema de visitas de los comités parlamentarios? Si este es el caso, ¿cuál es el mandato de estas comisiones y cómo funcionan en la práctica?
¿El sistema de monitoreo independiente presta especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad?
¿Los órganos de monitoreo independientes respetan el equilibrio de género e incluyen miembros representantes de los grupos minoritarios?
¿Qué tipos de vínculos existen entre los diferentes órganos de monitoreo y los servicios de inspección? ¿Hasta qué punto se comparte el seguimiento de las recomendaciones entre los órganos de monitoreo y los de inspección?
¿Los diversos órganos de monitoreo e inspección desarrollan estrategias para reducir el riesgo de represalias hacia las personas detenidas o miembros del personal?