Elementos clave
La asistencia sanitaria, al menos la equivalente a la existente en la comunidad, debe estar disponible de forma gratuita para todas las personas detenidas. El servicio de salud debe ocuparse de la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, así como del tratamiento de los trastornos mentales y psíquicos. El primer contacto con el servicio de salud debe ser un examen médico inicial que tiene lugar dentro de las primeras 48 horas de ingreso a la prisión. El examen médico debe documentar cualquier enfermedad existente, de modo que pueda haber una continuidad en el tratamiento, identificar otras enfermedades que necesitan ser tratadas, y proporcionar información a todas las personas detenidas de nuevo ingreso sobre la función y el acceso a los servicios de salud.
Dado que las cárceles son entornos cerrados, el personal y los centros de salud deben estar situados dentro del perímetro de la prisión de modo que sean de fácil acceso en todo momento del día y de la noche. El servicio de atención sanitaria debe integrarse en el servicio nacional de salud para que las políticas, programas y protocolos nacionales de salud, sean aplicados por igual en las cárceles. En particular, los programas para la prevención, tratamiento y atención del VIH, la tuberculosis y problemas de salud mental deben integrarse en las cárceles. El personal de salud penitenciaria debe informar al Ministerio de Salud con el fin de mantener la independencia clínica y ética.
Las personas detenidas deben tener acceso a los servicios de salud para recibir atención sobre enfermedades agudas y accidentes, incluyendo el seguimiento de casos y enfermedades crónicas. Es necesario que las y los detenidos tengan la posibilidad de acercarse directamente al personal de salud para solicitar una cita, evitando que el personal penitenciario u otras personas detenidas interfieran con el acceso. Todas las consultas deben ser de carácter confidencial, sin la presencia de guardias y registradas en el expediente médico el cual estará debidamente resguardado en la clínica de salud. Una reserva de medicamentos esenciales debe ser almacenada en la prisión, y conservada en una farmacia central.
Análisis
Centros médicos
Cada prisión debe tener un servicio de atención médica, por lo menos equivalente al existente en la comunidad, al que cualquier persona detenida pueda acceder de forma gratuita, sin discriminación. El rol del servicio de atención médica no debe ser simplemente el de curar, sino también el de prevenir, tratar y atender las enfermedades físicas y mentales, así como promover la salud entre la población reclusa. Las instalaciones, equipos y suministros médicos deben ser adecuados para proporcionar estos servicios de salud en función del volumen de la población penitenciaria. Debido a la configuración cerrada de las prisiones, debe haber instalaciones de emergencia disponibles en el lugar y el personal debe ser formado y actualizado de manera periódica en su uso.
El personal de atención sanitaria
El número y la especialidad del personal sanitario disponible dependerá del tamaño de la prisión, pero como mínimo debe haber un médico general y el personal de enfermería suficiente para satisfacer las necesidades diarias. Un o una psiquiatra, psicólogo o psicóloga y personal de enfermería con formación en atención psiquiátrica también deben estar disponibles en una proporción relacionada con el volumen de la población penitenciaria. Una vez más, su papel no debe limitarse simplemente al tratamiento de los trastornos mentales, sino que debe incluir la promoción del bienestar mental de las personas detenidas y del personal, la prevención de las autolesiones y el suicidio, así como todas las formas de violencia física o violencia psicológica, tales como la intimidación. Los servicios dentales básicos también deben estar disponibles dentro de la prisión con una frecuencia que dependerá de la población penitenciaria.
Políticas de atención sanitaria
Históricamente, la mayoría de los servicios de atención sanitaria penitenciarios han operado de forma aislada respecto a los servicios de salud de las comunidades alrededor. Mientras que en muchos países existe un aumento de los esfuerzos para que el servicio de atención médica de las prisiones trabaje en estrecha coordinación con el sistema nacional de salud pública, ahora hay movimientos que impulsan la plena integración de los servicios de salud de las penitenciarías en el servicio de salud pública. El objetivo es asegurar que las políticas, los programas y las normas de salud nacionales se apliquen por igual en las cárceles, y que el personal de salud en las prisiones tenga el mismo nivel de formación y el apoyo y acceso a las instalaciones como sus colegas que trabajan en las estructuras de salud pública en la comunidad. En particular, deben aplicarse dentro de las cárceles las políticas y los programas nacionales dedicados a las enfermedades específicas, que son más frecuentes en las prisiones especialmente las relativas al VIH-SIDA, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sanguínea como la hepatitis y los trastornos mentales.
Principios de la atención sanitaria
Equivalencia y equidad en la atención sanitaria prisión
El servicio de salud en prisión debe, como mínimo, trabajar en estrecha coordinación con el servicio nacional de salud. Como parte de la protección y la promoción de la salud de las personas detenidas, el servicio de atención médica de la prisión debe facilitar la continuidad de la atención y el ajuste psicológico entre la comunidad y la prisión y luego de vuelta a la comunidad. Lo ideal sería que el servicio de salud de la penitenciaría se integrase en el servicio nacional de salud a fin de garantizar que la asistencia sanitaria en las prisiones sea al menos equivalente al de la comunidad. La equivalencia significa que las personas detenidas reciben al menos el mismo nivel de atención sanitaria que en la comunidad. De esta manera, las políticas, los programas y protocolos nacionales de salud se aplicarán igualmente tanto en las prisiones como en la comunidad.
Sin embargo, dado que la población penitenciaria se compone generalmente de personas marginadas y vulnerables que enfrentan mayores riesgos de enfermedades físicas y trastornos mentales, de sufrir violencia física y sexual, y toxicomanía entre otras cosas, la población penitenciaria a menudo tiene mayores necesidades sanitarias. Por lo tanto, ocurre generalmente que las cárceles requieren de una mayor atención al cuidado de la salud, y se necesita derivar los recursos allá donde los problemas son mayores. Esto se denomina equidad de la asistencia sanitaria. Abordar estas necesidades de salud no sólo protege a las personas detenidas y al personal penitenciario, sino que también protege a la comunidad. Haciendo caso omiso de estas personas se obstaculiza la lucha para prevenir la propagación del VIH, la hepatitis y otras infecciones transmitidas por la sangre, así como los problemas derivados de la tuberculosis y la salud mental en la comunidad, además de contribuir a la reducción de la reincidencia.
La no discriminación en la atención sanitaria en prisión
El cuidado de la salud en las prisiones debe ser proporcionado de forma gratuita y sin discriminación. Todas las personas detenidas, ya sea se encuentren en prisión preventiva o sentenciadas, tienen derecho a la atención médica gratuita. Las necesidades de salud específicas de algunos grupos, como las mujeres, la infancia, víctimas de la violencia, las personas con alguna discapacidad y las personas LGBTI detenidas deben tenerse en cuenta.
Consentimiento, confidencialidad y autonomía del o de la paciente
Las personas detenidas se reservan el derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con su propia salud. Es decir, que tienen el derecho de tomar decisiones informadas sobre su salud, de proporcionar su consentimiento informado y de no ser tratadas en contra de su voluntad, incluyendo por la fuerza. Las personas detenidas mantienen su derecho a la confidencialidad de la atención sanitaria que reciben. El acceso al servicio sanitario, consultas y tratamientos deben permanecer confidenciales. Así, la persona debe tener la posibilidad de ponerse en contacto con el servicio de salud directamente para solicitar una visita, y las consultas y el tratamiento deben llevarse a cabo sin la presencia del personal de la prisión. De igual manera que en la comunidad, un expediente médico individual confidencial debe abrirse para cada persona detenida, y ser guardado en el centro de salud, siendo únicamente accesible al personal sanitario.
El acceso a la asistencia sanitaria
ado a que las cárceles son entornos cerrados, el acceso a los servicios de salud debe ser de fácil acceso dentro de la prisión. El médico o médica y el resto del personal sanitario deben estar disponibles a diario para visitar a las personas detenidas con enfermedades agudas y crónicas o para realizar el seguimiento de los casos. Alguien del personal sanitario también debe estar en servicio durante la noche para responder con urgencia a emergencias médicas y accidentes. Las visitas de un servicio de psiquiatría/psicología y de un o una dentista deben estar en concordancia con el volumen y las necesidades de la población penitenciaria. Las personas detenidas deben tener acceso directo al personal sanitario para informar de su deseo de ser visitadas en la clínica. Esto puede hacerse a través del servicio de enfermería que recorre las secciones diariamente, o dando la persona detenida su nombre directamente a la clínica. El acceso al servicio sanitario no debe ser filtrado por el funcionariado de prisiones u otras personas detenidas ya que esto crea barreras en el acceso e interfiere, además, con la confidencialidad médica.
Las consultas médicas deben ser confidenciales entre el o la paciente y el personal sanitario. Nadie más del personal penitenciario debería estar presente, salvo, excepcionalmente, cuando exista un riesgo de seguridad reconocido, e incluso entonces, el personal debe estar fuera del alcance de escuchar de la consulta. Incluso si se utilizan sistemas de sujeción para trasladar a las personas detenidas a la clínica, estos no deben utilizarse durante la consulta, ya que interfieren con la confianza médico/a-paciente y con los exámenes médicos pertinentes.
La prisión debe tener un stock adecuado de medicamentos para proporcionar tratamiento gratuito para las enfermedades más comunes. Debe existir una lista estándar de medicamentos, como en los centros de atención primaria en la comunidad. Las personas detenidas deben recibir el tratamiento equivalente al de la comunidad y no deberían tener que pagar por este tratamiento. Deben implementarse procedimientos estándar para pedir y recibir el suministro de medicamentos a partir de un almacén central de farmacia para que nunca haya desabasto en el stock.
Remisión a los centros de salud de la comunidad
Cuando las consultas con especialistas, estudios médicos o tratamientos no esten disponibles en la prisión, debe haber disposiciones para la remisión de las y los pacientes de la prisión a los hospitales o clínicas locales. La independencia clínica del personal de salud implica que las consideraciones de seguridad no deben interferir en las decisiones de estas remisiones. Aquellas personas detenidas que ingresen en hospitales del exterior, no deben estar sujetas a sus camas, sin embargo, se deben tomar medidas para asegurar la habitación. En ciertos contextos, se pueden hacer gestiones para que los y las especialistas dirijan clínicas satélites, e incluso lleven a cabo algunos estudios médicos, dentro de la prisión. Deben existir también acuerdos y protocolos para la evacuación urgente de emergencias médicas al hospital más cercano siempre que sea necesario.
El reconocimiento médico en el momento de ingreso
Todas las personas que ingresan en prisión, incluidas las transferidas desde otros lugares de detención, deben pasar un examen médico inicial poco después del momento de la admisión, por lo general en un plazo máximo de 48 horas. El objetivo de la asistencia es garantizar la continuidad en la atención de cualquier enfermedad para la cual la persona ya siga un tratamiento, detectar cualquier enfermedad física o mental no diagnosticada, incluyendo riesgos de autolesión o suicidio, e informar a la persona detenida de los servicios de salud disponibles y del acceso a los mismos. También forma parte de las obligaciones del personal sanitario la detección de cualquier signo o síntoma de tortura y otros malos tratos, incluida la violencia sexual, incluso si la persona detenida no los indica, y documentar y reportar estos casos a través de canales independientes y confidenciales.
La evaluación inicial puede ser realizada por el servicio de enfermería, siempre y cuando la persona detenida sea más tarde atendida por el médico o médica. Un expediente médico individual y confidencial debe abrirse para cada nuevo ingreso y debe ser guardado de forma segura en el centro de salud. Exámenes algo más profundos, como los de detección de infecciones de transmisión sexual, hepatitis y otras infecciones transmitidas por la sangre pueden realizarse más tarde, cuando hay más tiempo para explicar las cuestiones de salud a la persona detenida.
Las personas detenidas con dependencia a las drogas o alcohol deben recibir tratamiento de acuerdo con las políticas y los programas nacionales disponibles en la comunidad. De acuerdo con las últimas orientaciones de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, un paquete integral de intervenciones para la prevención, el tratamiento y el cuidado del VIH debe ser introducido en las cárceles, incluyendo la oferta a todas las personas detenidas que se presten voluntariamente, de asesoramiento y realización de pruebas del VIH, cada vez que estén en contacto con los servicios sanitarios. Las personas detenidas que se sabe tienen VIH deben ser revisadas regularmente para detectar la tuberculosis, ya que es una de las principales enfermedades que afectan a las personas con VIH.
Promoción de la salud y prevención de enfermedades
El personal sanitario de la prisión tiene la responsabilidad adicional de asegurar que el entorno de la prisión en lo que respecta a la higiene, saneamiento, abastecimiento de agua, iluminación y ventilación, así como la comida, no son perjudiciales para la salud de las personas detenidas. Así pues, se deben inspeccionar regularmente las instalaciones, en particular, las sanitarias, y de alimentación, incluyendo las cocinas, y hacer las recomendaciones necesarias para su mejora a la administración de la prisión.
Hay numerosos factores que contribuyen a una prevalencia más alta y una mayor incidencia (nuevos casos) de ciertas enfermedades y problemas de salud en las cárceles. La población penitenciaria incluye muchos grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de abusos físicos y sexuales, dependientes de drogas inyectables, del alcohol y personas con problemas de salud mental. Esto, junto con las condiciones de detención que pueden incluir el hacinamiento, la falta de higiene, el saneamiento y la ventilación, la mala nutrición, la violencia entre las personas detenidas y comportamientos de riesgo tales como la inyección de drogas, los tatuajes y también los contactos sexuales, facilita que las enfermedades como el VIH, la hepatitis B y C, enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis sean más comunes en las cárceles. Muchos de estos factores también pueden contribuir a un aumento en el número de casos de problemas en la salud mental, y a actos de autolesión y suicidio, sobre todo en el caso de personas de nuevo ingreso quienes son especialmente vulnerables.
Los servicios sanitarios, junto con la administración de la prisión y el Ministerio de Salud, tienen la responsabilidad de garantizar que, en particular los programas nacionales contra la tuberculosis y el VIH-SIDA se incluyan en el cuidado de la salud de la prisión. En situaciones en las que la tuberculosis sea reconocida como un problema, el personal sanitario puede realizar una búsqueda activa de casos, examinando directamente a la población penitenciaria y al personal con el fin de identificar, aislar y tratar médicamente los casos encontrados. También tendrán que ser llevadas a cabo campañas de educación e información para aumentar la sensibilización, tanto de las personas detenidas como del personal penitenciario, de los riesgos y de la disponibilidad de tratamiento.
La propagación del VIH entre la población penitenciaria requiere una acción específica, y sin embargo, en muchos países se presta poca atención a esta cuestión. Los países deben implementar el paquete integral de intervenciones para prisiones recomendado por la ONU y la OMS, que incluye el acceso a las pruebas voluntarias, cambio de jeringuillas y agujas, suministro de preservativos, tratamientos de drogodependencias, etc.
En consonancia con un enfoque de salud pública para prisiones, el personal sanitario debe también asegurar que las políticas y programas para la protección y promoción de la salud mental y física se incluyen en las cárceles. Por ejemplo, programas para mejorar las actitudes hacia la nutrición y el ejercicio, para dejar de fumar, contra la intimidación, la identificación y el tratamiento de las víctimas de violencia física y psicológica, incluida la violencia sexual y doméstica.
Si no existiese, el servicio penitenciario debe establecer un sistema de información sanitaria para la recogida de datos epidemiológicos sobre la salud en las cárceles. La base del sistema es el mantenimiento de los historiales médicos individuales en forma conjunta con la recolección sistemática de datos sobre la salud, tales como los tipos y el número de casos de enfermedades específicas, las muertes en custodia, y un registro de los tipos y cantidades de medicamentos prescritos. Los datos deben recogerse en el mismo formato que los datos epidemiológicos nacionales de recolección y se pueden utilizar para ayudar en el cálculo del presupuesto de salud y el mantenimiento del stock en la farmacia central y de la prisión.
Estándares legales
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 24
1. La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios
de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
2. Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia.
Regla 25
1. Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mentalde los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación.
2. El servicio de atención sanitaria constará de un equipo interdisciplinario con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. Todo recluso
tendrá acceso a los servicios de un dentista calificado.
Regla 26
1. El servicio de atención de la salud preparará y mantendrá historiales médicos correctos, actualizados y confidenciales de todos los reclusos, y se deberá permitir al recluso que lo solicite el acceso a su propio historial. Todo recluso podrá facultar
a un tercero para acceder a su historial médico.
2. En caso de traslado de un recluso, su historial médico se remitirá a los servicios de atención de la salud de la institución receptora y permanecerá sujeto al principio de confidencialidad médica.
Regla 27
1. Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos.
2. Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones.
Regla 30
Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario. Se
procurará, en especial:
a) Reconocer las necesidades de atención de la salud y adoptar todas las medidas necesarias para el tratamiento;
b) Detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados puedan haber sufrido antes de su ingreso;
c) Detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol, y aplicar todas las
medidas o tratamientos individualizados que corresponda;
d) Facilitar a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección;
e) Determinar la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda.
Regla 31
El médico o, cuando proceda, otros profesionales de la salud competentes, tendrán acceso diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos aquellos sobre los cuales se
llame su atención. Todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena confidencialidad.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)
Regla 49
Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico. Normalmente, toda esta atención médica debe prestarse cuando sea posible a los jóvenes reclusos por conducto de los servicios e instalaciones sanitarios apropiados de la comunidad en que esté situado el centro de detención, a fin de evitar que se estigmatice al menor y de promover su dignidad personal y su integración en la comunidad.
Regla 50
Todo menor tendrá derecho a ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso en un centro de menores, con objeto de hacer constar cualquier prueba de malos tratos anteriores y verificar cualquier estado físico o mental que requiera atención médica.
Regla 51
Los servicios médicos a disposición de los menores deberán tratar de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la integración del joven en la sociedad. Todo centro de detención de menores deberá tener acceso inmediato a instalaciones y equipo médicos adecuados que guarden relación con el número y las necesidades de sus residentes, así como personal capacitado en atención sanitaria preventiva y en tratamiento de urgencias médicas. Todo menor que esté enfermo, se queje de enfermedad o presente síntomas de dificultades físicas o mentales deberá ser examinado rápidamente por un funcionario médico.
Regla 52
Todo funcionario médico que tenga razones para estimar que la salud física o mental de un menor ha sido afectada, o pueda serlo, por el internamiento prolongado, una huelga de hambre o cualquier circunstancia del internamiento, deberá comunicar inmediatamente este hecho al director del establecimiento y a la autoridad independiente responsable del bienestar del menor.
Regla 53
Todo menor que sufra una enfermedad mental deberá recibir tratamiento en una institución especializada bajo supervisión médica independiente. Se adoptarán medidas, de acuerdo con los organismos competentes, para que pueda continuar cualquier tratamiento de salud mental que requiera después de la liberación.
Regla 54
Los centros de detención de menores deberán organizar programas de prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por personal calificado. Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.
Regla 55
Sólo se administrará medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtener información o confesión, ni como sanción o medio de reprimir al menor. Los menores nunca servirán como objeto para experimentar el empleo de fármacos o tratamientos. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre autorizada y efectuada por personal médico calificado.
Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 39
Las Autoridades Penitenciarias deberán proteger la salud de los internos durante su custodia.
Regla 40.3
Los internos deben tener acceso a los servicios sanitarios del país sin sufrir ninguna discriminación basada en su situación jurídica.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio IX – Ingreso, registro, examen médico y traslados
3. Examen médico. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento, con el fin de constatar su estado de salud físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atención y tratamiento.
Extract from the 3rd General Report on the CPT's activities [CPT/Inf (93) 12]
Paragraph 34
While in custody, prisoners should be able to have access to a doctor at any time, irrespective of their detention régime […]. The health care service should be so organised as to enable requests to consult a doctor to be met without undue delay.
Paragraph 35
A prison's health care service should at least be able to provide regular out-patient consultations and emergency treatment (of course, in addition there may often be a hospital-type unit with beds). The services of a qualified dentist should be available to every prisoner. Further, prison doctors should be able to call upon the services of specialists.
As regards emergency treatment, a doctor should always be on call. Further, someone competent to provide first aid should always be present on prison premises, preferably someone with a recognised nursing qualification.
Out-patient treatment should be supervised, as appropriate, by health care staff; in many cases it is not sufficient for the provision of follow-up care to depend upon the initiative being taken by the prisoner.
Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa
25. Procedural and other safeguards
States should have in place, and make known, laws, policies and standard operating procedures, which accord with Member States’ obligations under the African Charter on Human and Peoples’ Rights and other international law and standards, to:
h. Have in place measures, including health assessment screenings, to reduce suicide and self-harm, such as alternatives to custody, diversion to mental healthcare, promotion of family support, drug treatment and detoxification, and training for officials to identify and address persons who are at risk of suicide and self-harm.
Preguntas para el monitoreo
¿Cuál es la ubicación, el tamaño e instalaciones de la clínica de salud de la prisión?
¿Hay stock farmacéutico y cómo se piden y entregan los medicamentos?
¿Existe un stock de medicamentos y equipos de emergencia (por ejemplo desfibriladores) disponible?
¿Cuánto personal fijo hay en la prisión (por ejemplo, médico/a, enfermeros/as, psiquiatras, psicólogos, dentista)? ¿Cuáles son sus calificaciones y competencias? ¿Qué días están presentes?
¿Visitan las y los especialistas del hospital la prisión?
¿Un servicio de ginecología visita la prisión de mujeres?
¿Un servicio de pediatría visita a los niños y niñas?
¿Cuáles son los vínculos entre los servicios de salud de las prisiones y el servicio nacional de salud?
¿Está el personal sanitario bajo la responsabilidad del ministerio responsable de las prisiones (como el Ministerio de Justicia o el Ministerio del Interior) o dependen del Ministerio de Salud?
¿Las políticas y programas de salud y los protocolos de tratamiento del Ministerio de Sanidad se aplican dentro de las prisiones o existen políticas de salud aparte para las prisiones?
¿De qué manera tienen acceso las personas detenidas a la clínica de salud en la prisión? ¿Existen barreras de acceso, tales como tener que realizar la solicitud a través del personal penitenciario u otras personas detenidas?
¿Cuál es el tiempo de espera entre la solicitud y la visita en la clínica?
¿Además del personal sanitario, alguien más está presente durante la consulta?
¿Están sometidas a medios de restricción las personas detenidas durante la consulta?
¿Tras la consulta, se ofrece una explicación del diagnóstico y el tratamiento dado? y ¿está el tratamiento disponible de forma gratuita?
¿Pueden ser referidas las personas detenidas a los servicios locales del Ministerio de Salud?
¿Cuál es el tiempo de espera para una remisión de rutina o de emergencia para obtener una referencia?
¿Se utilizan elementos de seguridad en el interior del centro de salud de la comunidad (¿sólo durante el transporte o durante las consultas e ingresos de los y las pacientes?)
¿Cómo se transmiten a la prisión los resultados de las consultas externas y cómo se lleva a cabo el seguimiento posterior?
¿Se realiza un examen médico en el momento de ingreso en prisión? ¿En qué plazos se lleva a cabo, y por quién? ¿En qué consiste el examen médico?
¿Se abre un expediente médico individual para cada persona detenida? ¿Se guarda este archivo confidencialmente respecto de la administración de la prisión?
¿Las personas detenidas con enfermedades previas continúan su tratamiento al ingresar en la prisión?
¿Se investigó y documentó alguna denuncia o signo de malos tratos previos al ingreso de una persona por el personal sanitario de prisión? ¿Qué ocurrió con esta información?
¿El personal sanitario recorre de manera rutinaria las instalaciones de la prisión para controlar la higiene, el saneamiento, la nutrición, etc.? ¿Qué medidas pueden tomar en el caso de que se detecten problemas?
¿Son los programas nacionales de salud pública, tales como la prevención, tratamiento y atención del VIH-SIDA, la tuberculosis y la salud mental aplicados en prisión?
¿Existen programas en vigor para hacer frente a la dependencia de drogas y alcohol?
¿Qué actividades de promoción de la salud se llevan a cabo en la prisión?