Elementos clave
En vista del número de horas que se pasan en las celdas o dormitorios diariamente, las condiciones de alojamiento tienen un impacto considerable en la experiencia de privación de libertad. Las normas mínimas sobre estas condiciones deben ser compatibles con la dignidad humana.
La arquitectura del lugar de detención, y en particular, el diseño de las celdas, debe contribuir a garantizar la seguridad de las personas albergadas allí y asegurar que exista cierta privacidad.
Las celdas y los dormitorios deben estar equipados con baños y aseos e incluir mobiliario básico, y en buen estado, para hacer la vida más llevadera durante el periodo de detención. El hacinamiento, junto con las condiciones materiales del lugar de detención que estén por debajo de los estándares, puede derivar en situaciones de maltrato o incluso de tortura.
Análisis
Si las prisiones representan el lugar en el que las personas detenidas viven, sus celdas y dormitorios se pueden considerar como sus "casas". Aquí es donde pasan la mayor parte del tiempo, al menos durante la noche y, en ocasiones, todo el día. La distribución y las condiciones materiales de estas zonas, por lo tanto, representan aspectos esenciales para aliviar los efectos nocivos de la privación de libertad.
Las condiciones materiales del alojamiento deben ser comparables a los niveles de vida promedio en el mundo exterior. Esto, por lo general, está lejos de ser el caso en las cárceles. Las condiciones de vida dentro de los establecimientos deben garantizar la dignidad de la persona para no constituir una forma de maltrato o tortura.
El alojamiento de las personas detenidas debe respetar los principios de separación de las personas en prisión preventiva de aquellas que han sido condenadas, la separación entre hombres de mujeres, y de la infancia de las personas adultas.
Arquitectura y diseño
La arquitectura del lugar de detención debe asegurar que los espacios de vida son sólidos y seguros. Por otra parte, el diseño de estos lugares debe garantizar un mínimo de privacidad y contribuir al objetivo de la rehabilitación. En la práctica, las condiciones de vida varían considerablemente de un país a otro, pero también de un establecimiento a otro, en particular, debido a su tamaño, al estado de desgaste, al nivel de limpieza, o bien por el tipo de régimen que opera.
Los establecimientos más antiguos tienden a no proporcionar condiciones de vida adecuadas, debido a riesgos asociados a la falta de higiene, además de por la forma en que fueron diseñados. Lo mismo puede decirse de los lugares que no estaban destinados originalmente para ser prisiones y que más tarde se convirtieron en estas. También ocurre a veces que, debido a la falta de espacio dentro de una prisión, áreas que estaban destinadas a ser almacenes o talleres se convierten en celdas, a pesar de no cumplir las condiciones satisfactorias de alojamiento.
Los establecimientos nuevos presentan, a veces, una arquitectura que tiende a deshumanizar las relaciones sociales. A pesar de ofrecer mejores condiciones materiales en cuanto a infraestructura, tienden a priorizar la seguridad y la eficiencia económica en detrimento de los objetivos de rehabilitación.
Las molestias por ruido, en el contexto de privación de libertad, pueden resultar especialmente difíciles de soportar. La calidad de los tabiques o paredes entre las celdas, así como las puertas y revestimientos para el suelo, deberían garantizar un nivel mínimo de insonorización, especialmente en los establecimientos en los que las personas privadas de libertad pasan la mayor parte del tiempo en sus celdas. A veces, obstruyen las salidas de aire porque son demasiado ruidosas; esto afecta directamente a la calidad del aire en las celdas o dormitorios.
¿Celdas o dormitorios?
Las normas internacionales tienden a fomentar el uso de las celdas individuales para la noche, tanto en el caso de personas en detención preventiva como en el de aquellas condenadas aunque reconocen que, en ciertos casos, las autoridades favorecen el alojamiento compartido, especialmente, por razones culturales. Incluso cuando este es el caso, el número personas por celda compartida debe ser limitado y la elección de las personas que vayan a compartir un dormitorio debe realizarse cuidadosamente, con el fin de minimizar el riesgo de abusos. En la medida de lo posible, las personas detenidas deben tener la posibilidad de elegir, antes de ser obligadas a compartir celda con alguien durante la noche.
Los factores culturales, sin embargo, no justifican la existencia de mega-dormitorios albergando decenas de personas o incluso más, en los que la estrecha proximidad excluye cualquier posibilidad de privacidad y puede derivar en un serio riesgo de abusos y violencia. La continua entrada y salida de personas detenidas a una celda o dormitorio compartido, puede perturbar y molestar a sus ocupantes. Además, cuando hay alteraciones en los dormitorios, resulta más difícil para las autoridades evitar el uso de la fuerza al intentar mitigarlas. Por último, en dormitorios grandes, el mantenimiento de los inodoros tiende a ser deficiente debido al gran volumen de uso de las instalaciones compartidas.
Los estándares recomiendan las celdas individuales durante la noche, principalmente, para proteger a algunas personas de la violencia ejercida por parte de otras personas detenidas y para garantizar un mínimo de privacidad. Esto ayuda a atenuar las restricciones impuestas por la privación de libertad y facilita la eventual rehabilitación.
Tamaño de las celdas y los dormitorios
Unas condiciones dignas de alojamiento implican que las personas detenidas tengan una cantidad mínima de espacio de vida dentro de la prisión. En una celda individual, el espacio disponible debe ser al menos de 7 m2 (CPT, o 5,4 m2 de acuerdo con el CICR). En las celdas y dormitorios compartidos, los siguientes tamaños mínimos deben ser respetados: 10 m2 para dos personas detenidas, 21 m2 para cinco personas, 3 m2 para siete personas y 60 m2 si son 12 personas detenidas (CPT). En los dormitorios, la superficie de suelo disponible para cada detenido o detenida nunca debe ser inferior a 4 m2 (CPT, 3,4 m2 según el CICR). Esta norma representa un mínimo para garantizar que las condiciones de detención no constituyen per se una forma de trato cruel, inhumano o degradante. El espacio disponible para cada persona debe examinarse conjuntamente con el tiempo de permanencia en la celda, el estado de limpieza y otras consideraciones que podrían impactar negativamente en la situación de la persona. Por otra parte, el espacio vital en la celda/dormitorio incluye, no sólo el espacio para la cama, muebles y objetos personales, sino también el espacio necesario para moverse y hacer algo de ejercicio.
Las consideraciones relativas al espacio disponible deben hacerse siempre junto con otros factores, como el estado de limpieza de la zona, el tiempo que se pasa fuera de la celda, y el hacinamiento.
Los muebles y la personalización de las celdas
Las celdas individuales o las de dos personas deben ofrecer mobiliario básico en buen estado, incluyendo una cama, una silla y una mesa, así como un armario y/o conjunto de estanterías para cada persona. Una hamaca no puede ser considerada una cama, y la cama debe tener siempre un colchón. Cada cama tiene que ser al menos de 2 m de largo y 0,8 m de ancho (Comité Internacional de la Cruz Roja).
El espacio entre los muebles debe permitir a la persona moverse con facilidad, hacer algo de ejercicio y trabajar o estudiar en su mesa. El mobiliario debe ser lo más agradable y lo más ergonómico posible. Las personas detenidas deben tener la posibilidad de guardar sus propiedades y sus documentos personales autorizados en un lugar cerrado.
En la práctica, a menudo, nos encontramos con que los muebles son insuficientes y/o están en mal estado y que los armarios y lugares para guardar sus cosas se limitan, en el mejor de los casos, a unos simples estantes. Las personas detenidas se ven a veces obligadas a guardar sus cosas sobre la cama, o incluso en el suelo. En algunos casos, debido a la falta de mobiliario, tienen que hacer su propia estantería de cartón con el fin de tener un lugar en el que puedan guardar sus pertenencias.
La celda representa el espacio vital de las personas privadas de libertad. Por ello, es importante, especialmente para las personas que cumplen condenas largas, poder decorarla con objetos personales, dibujos y fotografías. La personalización de la celda con decoraciones y estímulos visuales, no sólo debe ser permitido, sino incentivado de forma activa. El personal, además, debe mostrar respeto por estas pertenencias y decoraciones.
El respeto por la privacidad
La prisión es, por definición, un lugar donde la privacidad de las personas y la vida privada se encuentran restringidas. Las restricciones a la libertad de las personas de ir y venir, los requisitos de seguridad, la vigilancia, la prevención de intentos de fuga y la prevención de la violencia, limitan gravemente el derecho las personas detenidas a una vida privada. A pesar de todas estas restricciones, el derecho a la privacidad debe ser garantizado, teniendo en cuenta las exigencias de la vida comunitaria y del mandato de los establecimientos de privación de libertad. Las condiciones de alojamiento están estrechamente vinculadas a la protección de la privacidad.
Tener una celda individual por la noche juega un papel importante en la garantía de ese mínimo de privacidad. Incluso si se vigila la celda a través de una mirilla, incluyendo el uso de una luz por la noche, como parte de los requisitos de seguridad, tal práctica nunca debe llevarse a cabo de manera discriminatoria o para cualquier otro propósito que no sea el de vigilancia. Además, los baños no deben ser visibles desde la mirilla, la ventana de la puerta o las cámaras de video vigilancia.
Cuando los registros en las celdas se lleven a cabo, incluso si estos son justificados y necesarios para mantener el orden y evitar intentos de fuga, se deberán realizar esfuerzos para limitar su impacto en la privacidad de las personas; el personal encargado de las búsquedas debe mostrar respeto por las pertenencias de las personas detenidas.
Alojamiento y hacinamiento
Las situaciones de hacinamiento tienen un efecto directo y perjudicial sobre la calidad del alojamiento de las personas detenidas. Tan pronto como se excede la capacidad máxima, el espacio individual se reduce, con el riesgo a corto plazo de que se produzca hacinamiento en los dormitorios, con personas durmiendo en el suelo, y que las celdas individuales se conviertan en celdas compartidas. Tales situaciones disminuyen la privacidad y aumentan las tensiones y el riesgo de abuso y violencia entre la población penitenciaria. Las personas más vulnerables corren un riesgo especial. Los mínimos de privacidad ya no pueden ser garantizados y se corre el riesgo de que las condiciones de vida no respeten la dignidad humana. Los contextos de hacinamiento, combinados con condiciones insalubres de alojamiento y la falta de espacio pueden constituir una forma de maltrato o incluso de tortura.
Personas detenidas en situación de vulnerabilidad
Cuando la infraestructura o la capacidad del lugar de detención no permiten la provisión de celdas individuales para toda la población penitenciaria, el acceso a las celdas individuales de noche debe ser prioritario para aquellas personas consideradas más vulnerables a los abusos. La atribución de una celda individual, cuando esto no sea la norma, no debe, sin embargo, ser una imposición y siempre debe hacerse consultando a las personas involucradas.
El diseño de nuevos lugares de detención siempre debe tener en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida. Las celdas especiales requieren modificaciones considerables que sólo pueden ser diseñadas de manera satisfactoria cuando los planos de construcción son elaborados. En los establecimientos más antiguos, deben hacerse adecuaciones razonables, no sólo para proporcionar el equipamiento necesario, sino también para hacer posible el uso de una silla de ruedas en la celda. Por tanto, el tamaño de las celdas especiales debe permitir el acceso al inodoro en una silla de ruedas sin necesidad de retirar la puerta. El inodoro debe ser adaptado para personas con movilidad reducida.
Los niños y las niñas privadas de libertad, deben estar siempre separados y separadas de las personas adultas. Su alojamiento debe cumplir con los objetivos de la rehabilitación y debe satisfacer las medidas de seguridad con el menor número posible de restricciones. Los niños y niñas deben dormir en celdas individuales, o en pequeños dormitorios, teniendo en cuenta los factores culturales y las normas locales. Se debe tener especialmente en cuenta su necesidad de privacidad cuando se prepare su alojamiento. También es importante que las condiciones materiales satisfagan su necesidad de estimulación sensorial.
Cuando no sea posible proporcionar una celda individual para la noche a todo el conjunto de la población penitenciaria, estas deberían ser ofrecidas prioritariamente a las personas LGBTI, ya que están más expuestas al riesgo de abuso por parte de otras personas detenidas, siempre y cuando sea lo que estas desean. Las personas trans no deben ser asignadas a una sección (o prisión) masculina o femenina, únicamente en base de su sexo biológico. Cualquier asignación de alojamiento debe hacerse teniendo en cuenta sus puntos de vista, y se debe tener en cuenta su identidad de género percibida, así como cualquier tratamiento que esté siguiendo con vistas a una posible reasignación de género.
Las mujeres detenidas deben estar siempre separadas de los hombres. Las condiciones de su alojamiento, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas o madres lactantes, deben tener en cuenta sus necesidades específicas. Se deben hacer ajustes para las madres detenidas con niñas y niños pequeños, con el fin de hacer las condiciones de su alojamiento lo más cómodo posible y, sobre todo, se deben tener en cuenta las necesidades del niño o niña.
Las autoridades pueden tender a organizar las zonas de alojamiento separadas para las personas detenidas de diferentes orígenes étnicos o nacionalidades con el fin de prevenir la violencia. Esta separación no debe convertirse en algo rutinario, debe ser revisada periódicamente y no debe hacerse en detrimento de ningún grupo en particular (como asignar un alojamiento peor a un grupo específico). Incluso si la separación temporal resulta inevitable para prevenir la violencia, la prisión no debe contribuir a la estigmatización o la exclusión de ciertas minorías.
Estándares legales
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 5.2
Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades
físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma
plena y efectiva en la vida en prisión.
Regla 7
"Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin una orden válida de reclusión. En el sistema de gestión de los expedientes de los reclusos se consignará la información siguiente en el momento del ingreso de cada recluso:
a) información precisa que permita determinar la identidad personal del recluso, respetando el género con el que el propio recluso se identifique"
Regla 12
1. Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos
será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso
temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración
penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos
en una celda o cuarto individual.
2. Cuando se utilicen dormitorios colectivos, estos los ocuparán reclusos que
hayan sido cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para
relacionarse entre sí en esas condiciones. Por la noche se les someterá a una
vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
Regla 13
Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación.
Regla 17
Todas las zonas del establecimiento penitenciario que frecuenten los reclusos
deberán mantenerse limpias y en buen estado en todo momento.
Regla 42
Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presente reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico.
Regla 59
En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)
Regla 32
El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberán responder a su finalidad, es decir, la rehabilitación de los menores en tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades de esparcimiento. El diseño y la estructura de los centros de detención para menores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales. Deberá haber un sistema eficaz de alarma en los casos de incendio, así como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros de detención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros.
Regla 33
Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios para pequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/7/4 10 Enero 2008
Párrafo 57
En este contexto, el Grupo de Trabajo reitera la obligación de los Estados de proteger a las personas que se encuentran detenidas de las agresiones y los abusos cometidos por otros detenidos. Es imperativo atribuir locales totalmente separados a las mujeres en las instituciones en que se admitan a personas de ambos sexos, en caso de que no sea posible recluir a las mujeres en instituciones separadas, y mantener a los reclusos menores de edad separados de los adultos, como se establece, por ejemplo, en el párrafo 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La obligación de amparar el derecho a la protección contra la violencia es aún más evidente cuando se trata de abusos cometidos por autoridades estatales.
Párrafo 81
Por lo que respecta a los grupos vulnerables de detenidos que son susceptibles de
sufrir abusos sexuales, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones:
a) Los Estados en los que se notifican abusos sexuales de detenidos por parte de
otros reclusos o de funcionarios estatales deben adoptar medidas con carácter
urgente para velar por que los menores permanezcan separados de los adultos y
las mujeres de los hombres. Los encargados de vigilar a las reclusas deben ser
mujeres.
Relatora Especial sobre Cuestiones de las Minorías, Informe presentado a la Asamblea General, 30 Julio 2015, A/70/212
Párrafo 57
El hecho de que no se atiendan las necesidades especiales de un recluso perteneciente a un grupo minoritario que cumple condena puede causarle tanto sufrimiento adicional, en comparación con el de un recluso no perteneciente a una minoría que se encuentre en una situación equivalente, que el castigo llegue a ser discriminatorio y una violación de la igualdad ante la ley. Un castigo semejante puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura.
Párrafo 58
(...) El requisito de que se procure internar al recluso en una instalación cercana a su hogar adquiere una importancia particular para los reclusos pertenecientes a minorías en el caso en que una minoría en particular está concentrada geográficamente.
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 Marzo 2015
Párrafo 76
Los niños en conflicto con la ley deben estar recluidos en centros de detención especialmente preparados para menores de 18 años de edad, que les ofrezcan un entorno no carcelario y un régimen adaptado especialmente a sus necesidades y estar dirigidos por personal especializado, con formación para el trato con niños. Estos establecimientos deben tener acceso fácil a la luz natural y una ventilación adecuada, deben contar con instalaciones sanitarias que sean higiénicas y donde se respete la intimidad y, en principio, disponer de dormitorios individuales. Deben evitarse los dormitorios de grandes dimensiones.
Committee on the Rights of Persons with Disabilities, Guidelines on article 14, The right to liberty and security of persons with disabilities, Adopted during the Committee’s 14th session, September 2015
IX. Conditions of detention of persons with disabilities
17. The Committee has expressed its concerns for the poor living conditions in places of detention, particularly prisons, and has recommended that States parties ensure that places of detention are accessible and provide humane living conditions. More recently, it recommended “that immediate steps are [to be] taken to address the poor living conditions in institutions.” This Committee has recommended that States parties establish legal frameworks for the provision of reasonable accommodation that preserve the dignity of persons with disabilities, and guarantee this right for those detained in prisons. It has also addressed the need to “[p]romote training mechanisms for justice and prison officials in accordance with the Convention’s legal paradigm”.
18. While developing its jurisprudence under the Optional Protocol to the Convention , the Committee has affirmed that, under article 14(2) of the Convention, persons with disabilities deprived of their liberty have the right to be treated in compliance with the objectives and principles of the Convention, including conditions of accessibility and reasonable accommodation. The Committee has recalled that States parties must take all relevant measures to ensure that persons with disabilities who are detained may live independently and participate fully in all aspects of daily life in their place of detention, including ensuring their access, on an equal basis with others, to the various areas and services, such as bathrooms, yards, libraries, study areas, workshops and medical, psychological, social and legal services. The Committee has stressed that a lack of accessibility and reasonable accommodation places persons with disabilities in sub-standard conditions of detention that are incompatible with article 17 of the Convention and may constitute a breach of article 15(2).
Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016
Párrafo 70
En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los
Estados a que:
(...) s) Tengan en consideración la elección y la identidad de género de las
personas antes de su internamiento y les faciliten oportunidades para recurrir
tales decisiones de internamiento; (...)
Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 18.5
Cada interno debe en principio ocupar durante la noche una celda individual, salvo en el caso en que se considere preferible que la comparta con otros internos.
Regla 18.6
Una celda puede ser compartida únicamente en el caso de estar adaptada a su uso colectivo y debe ocuparse por internos reconocidos aptos para compartirla.
Regla 18.7
En la medida de lo posible, los internos deben poder elegir antes de verse obligados a compartir celda por la noche.
Regla 18.10
Las condiciones de alojamiento de los internos deben cumplir unas medidas de seguridad lo menos restrictivas posible y ser estrictamente proporcionales para evitar que los internos se fuguen y se dañen a sí mismos o a otros internos.
Regla 96
Siempre que sea posible, los preventivos deben poder disponer de una celda individual, salvo si se considera preferible que cohabiten con otros internos preventivos o si un tribunal ha ordenado condiciones específicas de alojamiento.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XII - Albergue
Las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras.
Preguntas para el monitoreo
¿Cuánto espacio se asigna a cada persona detenida en una celda individual o celda/dormitorio compartido?
¿Cada persona detenida tiene una cama y un colchón?
Cuando las personas detenidas son ubicadas en celdas o dormitorios compartidos, ¿cómo se distribuyen los espacios?
¿Qué muebles están disponibles en las celdas y en qué estado se encuentran?
¿Las celdas o dormitorios tienen agua y un aseo en funcionamiento? Si es así, ¿está el inodoro separado de la celda por una puerta?
¿Existen restricciones sobre la forma en que las personas detenidas pueden decorar u organizar su celda para personalizarla?
¿Hay espacios de almacenamiento suficiente para que puedan mantener sus pertenencias personales bajo llave?
¿Están las personas detenidas expuestas a ruidos en sus celdas o dormitorios?
Cuando no se puede garantizar una celda individual para toda la población penitenciaria, ¿quién tiene acceso prioritario estas para la noche y en base a qué criterios?
¿Existen celdas para facilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida, incluidas las personas usuarias de sillas de ruedas?
¿Las celdas para mujeres tienen en cuenta sus necesidades específicas? ¿Qué adaptaciones se hacen para las madres lactantes o madres con niños y niñas pequeñas?
¿Cómo se organiza el alojamiento en el caso de la infancia? ¿Se toman en consideración sus necesidades específicas, incluyendo su necesidad de privacidad?
¿Las personas LGBTI tienen la posibilidad, si así lo desean, de tener una celda individual para la noche?
¿Las personas trans son ubicadas en áreas destinadas para hombres o mujeres basándose en su sexo biológico o en su identidad de género percibida?
¿En las celdas o dormitorios compartidos, la separación entre las personas detenidas se estableces en base a su nacionalidad u origen étnico? Si es así, ¿cuál es la razón que justifica tal práctica?