En el marco de nuestro proyecto sobre sistemas de justicia penal sensibles al género, compartimos reflexiones y experiencias de los mecanismos nacionales de prevención sobre su respuesta a cuestiones de riesgo para las mujeres privadas de libertad. En esta entrevista, la Oficina del Canciller de Justicia, una institución constitucional independiente y Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Estonia, responde a nuestras preguntas sobre su trabajo para limitar el uso del régimen de aislamiento y abordar sus efectos negativos sobre las personas privadas de libertad.
El aislamiento solitario es una práctica de riesgo que afecta particularmente a las mujeres. ¿Qué han observado durante sus visitas en relación al confinamiento solitario?
Hay casi 2100 personas en las tres prisiones estonias: Prisión de Viru, Prisión de Tartu y Prisión de Tallin. Un centenar de ellas son mujeres. Aunque existe una unidad separada para mujeres en la prisión de Tallin, las mujeres en prisión preventiva también pueden ingresar en las prisiones de Tartu y Viru. Cuando hay tan pocas mujeres en una prisión, y cuando las normas y los espacios internos están diseñados pensando en los detenidos varones, las oportunidades para que las mujeres se muevan y participen en actividades son limitadas. Esto es especialmente cierto en el caso de las personas detenidas en prisión preventiva.
El Canciller de Justicia sostiene que las personas en prisión preventiva que permanecen encerradas en sus celdas durante 23 horas al día están, de hecho, recluidas en régimen de aislamiento. Las mujeres en prisión preventiva suelen permanecer solas en una celda y no tienen a nadie con quien hablar a lo largo del día. Quedan excluidas de las medidas destinadas a mitigar los efectos negativos del régimen de incomunicación porque se hace hincapié en mantenerlas separadas de los reclusos varones.
La situación es aún más complicada en el caso de las menores, tanto condenadas como en prisión preventiva. Hoy en día es muy raro que las personas menores de edad acaben en la cárcel, y aún menos en el caso de las niñas. Sin embargo, hay una o dos personas menores recluidas entre los 2.100 presos adultos. Aunque las prisiones suelen seguir normas estrictas de separación, esto no siempre redunda en el interés superior de la persona menor, ya que a menudo significa ser recluida en condiciones similares al aislamiento.
¿Cuáles son sus principales conclusiones y recomendaciones en relación con el aislamiento y las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres y las niñas?
De forma continuada hemos insistido ante el Ministerio de Justicia sobre la importancia de ampliar las posibilidades de movimiento y comunicación de las personas en detención preventiva. Sin esperar a las enmiendas pertinentes a la legislación, el Canciller ha pedido a las prisiones que tomen medidas inmediatas para prevenir y aliviar los posibles efectos negativos del aislamiento en las personas en detención preventiva. Entre otras cosas, esto significa que a las personas en detención preventiva se les debe ofrecer diariamente actividades fuera de la celda que tengan un propósito.
Las personas detenidas en la unidad de acogida se encuentran de facto en régimen de aislamiento y suelen permanecer allí el tiempo máximo permitido por la ley, que es de tres meses. En opinión del Canciller de Justicia, las personas detenidas deben ser trasladadas a una unidad ordinaria lo antes posible tras una evaluación inicial de riesgos y una decisión sobre su internamiento.
Un problema recurrente es la falta de claridad a la hora de evaluar necesidad de internar a una persona en una celda aislada. La necesidad de mantener la medida debe revisarse después de un intervalo específico, preferiblemente no menos de una vez al mes. El régimen de aislamiento en celda cerrada no es adecuado para una persona que, debido a problemas de salud mental, no puede desenvolverse bien en la comunidad general de la prisión. En esta situación, las prisiones deben buscar alternativas al uso de la celda aislada, especialmente cuando se trata de la detención de una persona detenida que se autolesiona, tiene tendencias suicidas o padece un trastorno mental.
Otro problema que hemos observado se refiere a los castigos de confinamiento disciplinario excesivamente largos. Los castigos disciplinarios en celda más largos (es decir, 45 días) se imponen a menudo por incumplir la obligación de trabajar. A menudo se trata de las mismas personas detenidas: los llamados "viajeros frecuentes”, que suelen tener problemas de comportamiento y de salud mental. Nuestra oficina sostiene que el confinamiento disciplinario sólo puede imponerse en los casos más graves, como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible. La duración del confinamiento disciplinario impuesto a una persona adulta no puede exceder de 14 días.
La prohibición automática de visitas asociada al confinamiento disciplinario y al régimen de acogida debe prohibirse. No debe limitarse la elección de material de lectura para las personas detenidas en una celda disciplinaria y debe permitirse a las personas detenidas utilizar la ropa de cama durante el día. La prisión también debe garantizar al menos dos horas diarias de interacción significativa para las personas recluidas en régimen de aislamiento.
Los profesionales sanitarios de las prisiones deben evaluar diariamente el estado de cada persona recluida en régimen de aislamiento. Existen problemas de accesibilidad a los servicios de salud mental, a pesar de que casi la mitad de las personas detenidas de Estonia sufren problemas de salud mental. Las instituciones penitenciarias del tamaño de las tres prisiones de Estonia deberían tener sus propios equipos de salud mental, formados por psiquiatras, enfermeros/as especializados/as en salud mental y psicólogos/as clínicos/as.
¿Han observado avances en relación con el régimen de detención de mujeres como resultado de sus recomendaciones y acciones?
El Ministerio de Justicia ha elaborado recientemente un proyecto de ley que pretende abordar algunos de los problemas del régimen de aislamiento planteados por el Canciller. Los cambios se refieren, entre otras cosas, a la duración máxima del aislamiento disciplinario y a la prohibición de recibir visitas mientras se cumple el castigo disciplinario o se permanece en la unidad de acogida.
En comparación con hace 10 años -cuando el aislamiento disciplinario durante meses o incluso años era habitual-, ahora es raro que las prisiones impongan una sanción de celda disciplinaria durante más de unas pocas semanas. Las personas detenidas en una celda disciplinaria o en una celda aislada bajo llave son sometidas a un programa de comunicación a partir del onceavo día de confinamiento en la celda. El personal sanitario de las prisiones también presta más atención a las personas en régimen de aislamiento.
Además, las declaraciones y recomendaciones del Canciller de Justicia han contribuido a empoderar a las personas detenidas para que cuestionen las situaciones y condiciones de aislamiento y lleven sus casos ante los tribunales. Como resultado, los tribunales han empezado a cambiar su enfoque; por ejemplo, en cuestiones como el cumplimiento consecutivo de las penas de aislamiento, en el deber de evaluar la salud de las personas detenidas mientras están en régimen de aislamiento y en el razonamiento para ampliar la imposición de la celda aislada.
Antes, las madres de la unidad materno-infantil estaban excluidas de los programas de rehabilitación y las actividades recreativas. Estaban separadas de otras mujeres y su principal tarea era cuidar de sus hijos las 24 horas del día. El Canciller de Justicia subrayó que los efectos negativos de la reclusión en régimen de aislamiento pueden poner en peligro la salud mental y física tanto de la madre como del/ de la niño/a. Como resultado de nuestras recomendaciones, los/as niños/as que viven en la unidad materno-infantil pueden ahora asistir a una guardería ordinaria fuera de la prisión. Si un/a niño/a es demasiado pequeño/a para ir a la guardería, se organizan servicios de canguro dentro de la prisión.
¿Han documentado buenas prácticas en relación con la detención de mujeres y niñas?
Hemos comprobado que las mujeres acaban menos a menudo en celdas disciplinarias o en celdas aisladas bajo llave. Uno de los factores para ello es que casi todas las mujeres están ahora involucradas en trabajos, estudios u otras actividades a lo largo del día. Ocupan su tiempo de manera significativa. En este sentido, la implicación de las mujeres en actividades debería servir de ejemplo para tratar a los detenidos varones.
La arquitectura de las prisiones ha desempeñado un papel importante. Actualmente las prisiones están divididas en celdas, lo que garantiza la intimidad de las mujeres. En la antigua prisión, las mujeres nos dijeron en las entrevistas que compartir un dormitorio con muchas mujeres era tan estresante que a veces rompían deliberadamente las normas y elegían el aislamiento solitario sólo para "darse un respiro". Esto ya no parece ser un problema en una prisión basada en celdas, donde un máximo de dos mujeres comparten celda y muy a menudo las mujeres tienen una celda propia. Aunque hay espacios comunes para socializar con otras personas, las mujeres pueden pasar tiempo solas si les apetece.
Es sumamente importante que las mujeres se mantengan en contacto con sus familias e hijos/as. El bienestar de las mujeres, así como el de sus familias e hijos/as, se ve afectado por la posibilidad de recibir más llamadas y visitas que el mínimo prescrito por la ley. Las visitas reducen el estrés y algunos de los comportamientos difíciles que a menudo pueden llevar a la reclusión en régimen de aislamiento. Por lo tanto, el contacto con el mundo exterior es una importante medida preventiva para no acabar en una celda disciplinaria o en una celda aislada bajo llave.