El trabajo de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) en América Latina incluye proporcionar asesoría técnica  los Mecanismos de Prevención de la Tortura. Una de las dificultades que enfrentan los mecanismos es la restricción de acceso a espacios donde hay personas privadas de libertad, lo que limita su capacidad de monitoreo y prevención. Lo anterior, supone un grave obstáculo para la labor preventiva de los Mecanismos, y del SPT, y resulta incompatible con las obligaciones establecidas por el OPCAT. 

En 2024, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) emitió su Observación General Número 1[1] relativa al artículo 4 del OPCAT (que analiza el término de lugares de privación de libertad). Ahí el SPT señala que los Mecanismos informan al SPT sobre las dificultades prácticas para entrar a determinados lugares de privación de libertad debido a una comprensión incorrecta o limitada por el Estado, sus autoridades y otros interesados del término “lugar de privación de libertad”. 

En su Observación, el SPT busca aclarar y abordar las obligaciones que los Estados partes, los Mecanismos y otros interesados pueden plantear sobre las obligaciones establecidas en el OPCAT en lo que respecta a la definición de lugar de privación de libertad. 

Fortalecer el cumplimiento del OPCAT en Chile 

En respuesta a este desafío la APT, en colaboración con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de Chile organizamos un taller nacional en diciembre de 2024 . El objetivo de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud del OPCAT, específicamente de aquellas derivadas del artículo 4 del OPCAT, y  promover la comprensión amplia del término “lugar privación de libertad”. 

El evento reunió a diversas autoridades y personas expertas en derechos humanos, provenientes de instituciones clave del sector público y organismos de seguridad, justicia y educación, así como policía, aduanas, fuerzas armadas, servicio nacional de menores, entre otras. 

Entre las presentaciones destacadas estuvieron las de Romina Sijniensky (consultora independiente) , y Sebastián Cabezas (jefe de División de Protección de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile) quien proporcionó una visión nacional de la importancia de comprender la noción amplia de lugar de privación de libertad. 

Además, los Mecanismos Nacionales de Costa Rica y Chile, compartieron su experiencia en el monitoreo de aeropuertos y de la seguridad municipal, respectivamente. 

Hallazgos clave del taller

El evento y el diálogo entre autoridades nacionales nos permitió identificar: 

  • La necesidad de una diseminación continua del OPCAT. Los cambios en la administración pública pueden limitar la comprensión del mandato de los Mecanismos y del SPT, haciendo esencial una estrategia de sensibilización permanente. 

  • Se reconoció que existen espacios de privación de libertad que van mas allá del sistema penal, inclyendo  internados y residencias, hospitales psiquiátricos y residencias médicas especializadas, centros de detención de personas migrantes e instalaciones aduaneras, hogares para personas mayores y niños y niñas con discapacidad, y en otros contextos identificaron lugares de retención forzada.
  • Persisten obstáculos como la resistencia del cambio cultural dentro de las instituciones, dificultades para obtener datos actualizados y la falta de recursos humanos y tecnológicos para un monitoreo efectivo.
  • Además, se identificó la necesidad de:
    • Clarificar y revisar que los protocolos estén alineados con estándares internacionales de derechos humanos.
    • Capacitar y sensibilizar al personal sobre la prevención de la tortura.
    • Mejorar la coordinación interinstitucional y el intercambio de buenas prácticas. 
    • Garantizar medidas de protección para personas en situación de mayor riesgo, especialmente de niños y niñas y personas mayores. 

La interpretación ampliada de lugar de privación de libertad realizada por el SPT ofrece una oportunidad crucial para reforzar la protección de los derechos humanos en diversos entornos institucionales. Así como para volver abrir diálogos nacionales sobre la importancia de la UNCAT y el OPCAT. Aunque las prisiones y las instalaciones policiales siguen siendo áreas críticas, el reconocimiento de condiciones de detención en ámbitos médicos, educativos y de asistencia social subraya la necesidad de adoptar salvaguardias integrales.

Asegurar el cumplimiento del OPCAT requiere un cambio de paradigma. Más allá de las interpretaciones legales tradicionales, los Estados deben adoptar un enfoque práctico que refleje las condiciones reales de detención. Solo a través de una acción coordinada—con reformas políticas, fortalecimiento institucional y monitoreo eficaz—será posible prevenir la tortura y garantizar la dignidad de todas las personas, independientemente de dónde se encuentren privadas de libertad.
 


[1] UN, General Comment No. 1 (2024) on Article 4 of the Optional Protocol (places of deprivation of liberty). Available at: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g24/099/38/pdf/g2409938.pdf

Blog Sunday, March 9, 2025

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