Elementos clave
Las personas detenidas tienen derecho a la educación en prisión y esto es crucial para su rehabilitación y reinserción en la sociedad después de su puesta en libertad. En el caso de la infancia, cuando se encuentran en edad escolar obligatoria, y de las personas detenidas que carecen de las habilidades básicas de lectura, la educación debe ser obligatoria. Todas las personas detenidas deben tener acceso a un programa de actividades educativas adaptado a sus necesidades individuales, y dirigido a su desarrollo personal completo. Esto incluye la educación formal y no formal, así como una biblioteca accesible y bien surtida. La educación en las prisiones debe integrarse dentro del sistema de educación del exterior e involucrar a los actores comunitarios en todo lo posible.
Análisis
El derecho a la educación en la cárcel
Todas las personas detenidas deben tener acceso a un programa de actividades educativas dirigidas a su desarrollo personal completo. Esto forma parte del respeto al derecho inviolable a la educación, que no debe perderse durante la detención. También es fundamental para garantizar que el período de detención se utilice para mejorar la situación de la persona y ayudar a su reinserción en la sociedad.
Garantizar este derecho significa que los estados también deben proporcionar programas educativos para las personas detenidas sin condena, según lo recomendado por el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación. Esto resulta especialmente importante dada la frecuencia con que se dan largos períodos de detención preventiva en todo el mundo, pero a menudo no se garantiza la educación en la práctica
¿Qué se entiende por educación?
La educación en las prisiones debe ser entendida en el sentido más amplio para incluir programas formales e informales dirigidos al desarrollo completo de la persona, teniendo en cuenta el origen social, económico y cultural de las personas detenidas. Esto incluye:
- La educación obligatoria en los niveles primario y secundario. Esto debería ser obligatorio para los niños y niñas en edad escolar y también para las personas adultas que no han completado la enseñanza obligatoria.
- La alfabetización y la educación aritmética. Esto debería ser obligatorio para las personas detenidas que carecen de las habilidades básicas de lectura, escritura y cálculo.
- La educación superior (terciaria): la etapa opcional de la educación por lo general proporcionada por universidades, colegios e institutos y que suele dar lugar a la obtención de títulos académicos, certificados o diplomas.
- La formación profesional, que prepara a las personas para unas funciones específicas de trabajo, comercios, artesanía y oportunidades de trabajo en varios niveles.
Se entiende también que la educación en las prisiones debe abarcar actividades más amplias que contribuyan al desarrollo de la persona, incluyendo actividades culturales, creativas y deportivas.
Educación infantil
Los niños y niñas en la cárcel tienen necesidades educativas específicas y, a menudo importantes. En muchos contextos, tienen un nivel educativo más bajo que la media y con frecuencia carecen de las habilidades básicas de lectura, escritura y cálculo. Las niñas y niños además son más propensos a responder positivamente y a beneficiarse de la educación durante el período de detención.
Todas y todos los niños privados de libertad que están sujetos a la educación obligatoria deben tener acceso y participar en este tipo de educación. Esta debería, en la medida de lo posible, impartirse fuera del centro de detención, en las escuelas de la comunidad y siempre por personal docente cualificado a través de programas integrados en el sistema de educación pública.
Los niños y niñas y jóvenes que estén por encima de la edad escolar obligatoria que deseen continuar su educación deben ser alentados y alentadas, y se les proporcionará la oportunidad de hacerlo. Aquellas personas jóvenes analfabetas o con problemas cognitivos o de aprendizaje deben tener derecho a una educación especial. La educación o la formación no deben prolongar su detención.
Beneficios de la educación en las prisiones
La educación en prisión tiene una serie de beneficios reconocidos para las personas detenidas las prisiones y la sociedad, que incluyen:
- Proporcionar un nivel mínimo de escolarización obligatoria.
- El aumento de la autoestima de las personas detenidas, la moral y proporcionar habilidades necesarias en sociedad.
- Aumentar las posibilidades de encontrar un empleo remunerado después de la puesta en libertad.
- La reducción de tensiones y comportamientos disruptivos y romper las barreras entre los diferentes grupos existentes en la cárcel.
- La prevención de la delincuencia, y la mejora de la seguridad pública y los beneficios económicos para la sociedad ya que se reduce la reincidencia.
Garantizar el acceso a la educación
Para garantizar el derecho a la educación, la educación para las personas en prisión estar radicada en la ley. Los Estados deben tener una política coherente en materia de educación en las prisiones, de manera que sea disponible, accesible, adaptable y de la más alta calidad posible. Fondos públicos adecuados, personal docente y el equipamiento necesario deben ser asignados para garantizarlo. La educación obligatoria debe ser proporcionada de forma gratuita, junto con el mayor número de programas de educación adicional como sea posible para evitar los obstáculos al acceso por cuestión de recursos.
Factores que afectan la calidad de la educación prisión
La naturaleza, la oferta, la calidad y las cuotas de participación en los programas de educación de prisión varían mucho entre países e instituciones. A pesar de sus beneficios reconocidos, en muchos contextos, la educación en prisión no es una prioridad en la política pública y se le asignan recursos humanos y financieros inadecuados. De este modo, los programas educativos son limitados o inexistentes; y los programas de estudio son a menudo demasiado básicos o irrelevantes, con métodos de enseñanza y equipamientos obsoletos que limitan la utilidad de los programas. La calidad de la enseñanza puede ser pobre debido a las condiciones de trabajo del personal, incluyendo salarios bajos, falta de incentivos y el hecho de que el personal docente puede no ser nombrado por el Ministerio de Educación (con el estatus y beneficios que esto conlleva).
Las barreras para acceder a la educación en la cárcel
Cuando se ofrecen programas educativos, las personas detenidas a menudo se enfrentan a barreras que en el acceso a los mismos en el contexto penitenciario, que incluyen:
- La educación es vista como un privilegio y no un derecho, que se puede obtener de forma discrecional o ser retirado por razones disciplinarias.
- Los sistemas de corrupción o las jerarquías informales entre las personas detenidas controlan el acceso a los programas educativos, mediante pagos u otros criterios discriminatorios.
- Las medidas de seguridad y otros "imperativos" operacionales tales como los traslados frecuentes y los cierres interfieren con el aprendizaje.
- El acceso discriminatorio a la educación basado en el lugar de detención, la duración de la sentencia y/o la categoría de seguridad, así como la discriminación contra las personas en situación de vulnerabilidad.
- Costes de la educación demasiado altos que impiden el acceso a las personas detenidas que no tienen suficientes recursos personales.
La integración en el sistema educativo
La educación en las prisiones debe integrarse dentro del sistema de educación exterior (mediante planes de estudio, materiales y profesionales de la comunidad). Esto es importante para la normalización de los programas educativos y el aumento de la posibilidad de que las personas detenidas continúen su educación después de su puesta en libertad. En la medida de lo posible, las niñas y los niños deben recibir la enseñanza obligatoria y otros programas educativos (por ejemplo, formación profesional) en la comunidad. Esta oportunidad también debe estar disponible para las personas adultas detenidas, siempre que sea posible. La titulación académica adquirida por las personas detenidas en prisión no debe indicar que estuvieron detenidas.
Se recomienda que las autoridades gubernamentales responsables de la educación pública (por ejemplo, Ministerio de Educación) sean responsables de la educación en las prisiones, en coordinación con la administración penitenciaria (Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación). En muchos contextos, la administración penitenciaria tiene la principal responsabilidad. Tampoco es raro que se subcontrate este servicio a la comunidad y sectores voluntarios.
Lo que es importante es que la educación se proporcione de acuerdo con una política gubernamental coherente, de manera coordinada entre los actores pertinentes para garantizar los estándares más altos posibles. Cada prisión debe tener una política de educación en línea con la política del gobierno y trazar los valores y objetivos de la educación así como el modo en que se va a proporcionar.
Plan de educación individual
La población penitenciaria puede tener diversas necesidades educativas. Las personas detenidas a menudo carecen de las habilidades básicas de lectura y escritura y se enfrentan a barreras de acceso a la educación vinculadas a sus experiencias antes de la detención, en particular la baja autoestima, fracasos escolares anteriores y el estigma de analfabetismo.
La educación debe estar adaptada a las necesidades de cada persona detenida como parte de un programa equilibrado de actividades constructivas en prisión. Cada persona detenida debe tener un plan de sentencia individual, que incluya metas educativas y un programa de actividades para lograr estos objetivos. Esto debe ser monitoreado, evaluado y actualizado desde el momento de su ingreso hasta su puesta en libertad.
Motivación e incentivos
Las autoridades penitenciarias deben fomentar activamente la participación en los programas educativos. La educación no debe tener menos estatus que el trabajo en las prisiones y no deben existir obstáculos para la asistencia a clases educativas. Las autoridades penitenciarias pueden proporcionar incentivos para la participación en la educación, como por ejemplo, tener en cuenta el tiempo dedicado a la educación en las evaluaciones para la libertad condicional. Los horarios deben estar dispuestos de manera que se garantice que las personas detenidas no se pierden los programas educativos debido a otras actividades.
Participación intersectorial
La participación de los diversos actores, como las personas detenidas, el funcionariado de prisiones, la comunidad exterior, organizaciones no gubernamentales y las familias, en el diseño, ejecución y evaluación de programas educativos (no obligatorios) tiene una influencia positiva en su calidad e impacto. Lo estándares establecen que la comunidad exterior debe involucrarse tanto como sea posible en la provisión de educación en las prisiones. Por ejemplo, las organizaciones de la comunidad, tales como grupos culturales y voluntarios pueden ser invitadas a facilitar actividades educativas en la cárcel.
Las propias personas detenidas son, a menudo, un recurso sin explotar para el aprendizaje compartido. Por ejemplo, las personas detenidas con mayor nivel educativo pueden ser empleadas por las autoridades de la prisión para ayudar a otras personas detenidas en el desarrollo de habilidades básicas de lectura y escritura u otras habilidades, bajo la supervisión apropiada (aunque esto nunca debe ser un sustituto de la educación obligatoria por personal docente cualificado).
Biblioteca
Cada prisión debe mantener bibliotecas bien provistas y accesibles, surtidas con una gama adecuada y apropiada de recursos y con la tecnología disponible para todas las categorías de personas detenidas. Los vínculos con bibliotecas externas y el apoyo de la sociedad civil pueden ayudar a asegurar un stock adecuado de materiales, incluyendo para las personas detenidas que no hablan el idioma principal de la institución.
Incluso cuando las bibliotecas están bien equipadas, las personas detenidas pueden enfrentarse a una serie de barreras en el acceso a los materiales. El horario de apertura de la biblioteca debe estar dispuesto para garantizar que todas las personas detenidas tengan un acceso razonable a esta, teniendo en cuenta el calendario de otras actividades. Deben realizarse todos los esfuerzos posibles para garantizar que las personas detenidas no sufran discriminación en el acceso a las bibliotecas (por ejemplo a través de la corrupción o jerarquías informales entre la población penitenciara).
Las personas detenidas también pueden carecer de las habilidades para buscar en la biblioteca y encontrar materiales de interés. La existencia de personal bibliotecario calificado que pueda explicar y ayudar a las personas detenidas a acceder a los materiales, puede aumentar el valor educativo de las bibliotecas de prisiones. En algunas prisiones, se distribuyen listas de libros a las personas detenidas para que puedan firmar y solicitar un libro específico. Tal sistema puede aumentar el acceso a los materiales de lectura, pero no debe sustituir el acceso efectivo a la biblioteca.
Niños y niñas viviendo con sus madres en prisión
Los niños y niñas que viven con sus madres que cumplen una condena en la cárcel tienen el mismo derecho a la educación que los niños y niñas que viven en la comunidad. En la mayoría de los países, existe un mandato legal para la provisión de educación preescolar para los y las niñas pequeñas que viven en la cárcel, pero en la práctica esto se aplica poco o nunca debido a la escasez de recursos económicos y humanos (falta de personal docente capacitado y de transporte, falta de coordinación entre los organismos responsables y conocimiento limitado de los derechos de la infancia.)
Las niñas deben tener el mismo acceso a los programas educativos que los niños privados de libertad, teniendo en cuenta sus necesidades educativas particulares. Si están en la edad de educación obligatoria, esta debe ser obligatoria y llevada a cabo, en la medida de lo posible en la comunidad. Los planes de estudio y las prácticas educativas en los lugares de detención deben ser sensibles al género, con el fin de garantizar el derecho a la educación de las niñas. En la práctica, a menudo existe discriminación de género en lo que respecta a la calidad y oferta de la educación para las niñas detenidas en las cárceles. Esto puede ser debido a la falta de financiación, materiales y personal docente, y al hecho de que se ofrecen menos opciones educativas porque hay menos niñas que niños en detención. Es común que los programas que se ofrecen a las niñas sean de peor calidad y que la formación profesional esté relacionada con los estereotipos de género (como la costura, la cocina, la belleza y la artesanía). Un compromiso y una motivación adicional puede ser necesaria para garantizar que las niñas puedan acceder y beneficiarse plenamente de los programas educativos en detención.
Las mujeres detenidas deben tener el mismo acceso a los programas educativos que los hombres, teniendo en cuenta sus necesidades educativas particulares. Los planes de estudio y las prácticas educativas en los lugares de detención deben ser sensibles al género, con el fin de garantizar el derecho a la educación de las detenidas. En la práctica, a menudo existe la discriminación de género en lo que respecta a la calidad y la oferta de la educación para las mujeres detenidas en las cárceles. Esto puede ser debido a la falta de financiación, los materiales y personal docente, y al hecho de que se ofrecen menos opciones educativas porque hay menos mujeres privadas de libertad. La educación en las prisiones es, por lo tanto, a menudo de menor calidad y menos accesible para las mujeres detenidas, especialmente cuando se trata de educación superior. Es común que los programas de formación profesional que se ofrecen a las mujeres se relacionen con los estereotipos de género (como la costura, la cocina, la belleza y la artesanía). Un compromiso y una motivación adicional puede ser necesaria para garantizar que las mujeres puedan acceder y beneficiarse plenamente de los programas educativos en detención.
Las personas con discapacidades físicas y del aprendizaje deben tener la oportunidad de participar en una educación accesible y relevante en la cárcel, adaptada a sus necesidades específicas. Esto puede requerir personal docente especializado y programas y/o entornos adaptados para eliminar las barreras físicas al acceso. En realidad, los sistemas penitenciarios a menudo no son conscientes de que están frenando a un importante número de personas con discapacidades de aprendizaje. El estigma, la discriminación y otras barreras para acceder a la educación implican su exclusión efectiva de los beneficios de estos programas.
Las personas extranjeras detenidas y las pertenecientes a grupos minoritarios tienen el mismo derecho a la educación en prisión que el resto de personas detenidas. En la práctica, las personas extranjeras son a veces excluidas de los programas educativos (especialmente las personas en espera de expulsión). Las barreras del idioma también pueden implicar un acceso desigual a la educación. Por lo tanto, puede que resulte necesario desarrollar programas especiales para las personas extranjeras o para miembros de grupos minoritarios que no hablan o entienden el lenguaje utilizado en los programas educativos.
Estándares legales
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 17.7
Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 4
1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente
proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo
pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr,
en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto
de su trabajo.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Regla 64
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, que podrán usar los reclusos de todas las categorías. Se alentará a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.
Regla 104.1
Se tomarán disposiciones para fomentar la instrucción de todos los reclusos que se encuentren en condiciones aptas, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración del establecimiento penitenciario deberá prestarle particular atención.
Regla 104
2. En la medida de lo posible, la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación.
Regla 105
En todos los establecimientos penitenciarios se organizarán actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos.
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Principio 28
La persona detenida o presa tendrá derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales y de información, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión.
Principios Básicos de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
Principio 6
Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
Regla 37
Las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación profesional que los reclusos menores de edad.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)
Regla 18
b) Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de capacitación
Regla 38
Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad. La administración de los establecimientos deberá prestar especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrán derecho a enseñanza especial.
Regla 39
Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.
Regla 40
Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante su detención no deberán indicar en ningún caso que los menores han estado recluidos.
Regla 41
Todo centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados; se deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.
Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención
Directriz 8. 48
Los solicitantes de asilo detenidos tienen derecho a las siguientes condiciones mínimas de detención:
(xiii) Los solicitantes de asilo deben tener acceso a la educación o la capacitación vocacional, según corresponda a la duración de su estancia. Los niños, sin importar su condición o la duración de la estancia, tienen derecho a acceder al menos a la educación primaria 94Es preferible que los niños sean educados fuera de las instalaciones en las escuelas locales.
Directriz 9.2 .56
Los niños que están detenidos se benecian de las mismas garantías procesales mínimasque los adultos, pero adaptadas a sus necesidades particulares (véase Directriz 9). Deberá designarse un tutor independiente y calicado, así como un asesor jurídico para los niños no acompañados o separados.
Durante la detención, los niños tienen derecho a la educación que, en forma óptima, debe tener lugar fuera del recinto de detención con el n de facilitar la continuación de su educación una vez liberado. Deben adoptarse medidas para su recreación y juego, incluso con otros niños, ya que son esenciales para su desarrollo mental y aliviarán el estrés y el trauma (véase también Directriz 8).
Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 28.1
Cada prisión debe esforzarse en facilitar el acceso de todos los internos a programas
educativos lo más completos posible y que respondan a las necesidades individuales, teniendo en cuenta sus aspiraciones.
Regla 28.2
Se dará prioridad a los internos que no saben leer ni contar, así como a los que no han recibido educación elemental o formación profesional.
Regla 28.3
Se prestará una atención especial a la educación de los jóvenes y de los que presenten necesidades especiales.
Regla 28.4
Desde el punto de vista del régimen penitenciario, la educación debe tener la misma
consideración que el trabajo y los internos no pueden ser penalizados, ni económicamente ni de ninguna otra forma, por su participación en actividades educativas.
Regla 28.5
Cada establecimiento penitenciario debe disponer de una biblioteca destinada a todos los internos, que disponga de un fondo suficiente de recursos variados, a la vez educativos y recreativos, de libros y de otros soportes.
Regla 28.6
En los lugares donde sea posible, la biblioteca de la prisión estará organizada con la colaboración de bibliotecas públicas.
Regla 28.7
En la medida de lo posible, la educación de los internos:
a. Debe estar integrada en el sistema de educación y formación profesional público,
con el fin de que los interesados puedan continuar su educación y formación
profesional al salir en libertad.
b. Debe impartirse bajo la tutela de establecimientos de enseñanza externos.
Regla 35.2
Todo menor internado en edad de escolarización obligatoria deberá tener acceso a dicha enseñanza.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XIII - Educación y actividades culturales
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales.
La enseñanza primaria o básica será gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes.
Los Estados Miembros deberán garantizar que los servicios de educación proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; y fomentarán la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación.
Los lugares de privación de libertad dispondrán de bibliotecas, con suficientes libros, periódicos y revistas educativas, con equipos y tecnología apropiada, según los recursos disponibles.
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Los Estados Miembros alentarán la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
Extract from the 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3] - Imprisonment
Paragraphe 47
A satisfactory programme of activities (work, education, sport, etc.) is of crucial importance for the well-being of prisoners. This holds true for all establishments, whether for sentenced prisoners or those awaiting trial. The CPT has observed that activities in many remand prisons are extremely limited. The organisation of regime activities in such establishments - which have a fairly rapid turnover of inmates - is not a straightforward matter. Clearly, there can be no question of individualised treatment programmes of the sort which might be aspired to in an establishment for sentenced prisoners. However, prisoners cannot simply be left to languish for weeks, possibly months, locked up in their cells, and this regardless of how good material conditions might be within the cells. The CPT considers that one should aim at ensuring that prisoners in remand establishments are able to spend a reasonable part of the day (8 hours or more) outside their cells, engaged in purposeful activity of a varied nature. Of course, regimes in establishments for sentenced prisoners should be even more favourable.
Paragraphe 52
Naturally, the CPT is also attentive to the particular problems that might be encountered by certain specific categories of prisoners, for example: women, juveniles and foreigners.
Extract from the 19th General Report [CPT/Inf (2009) 27]
Paragraphe 99
Steps should be taken to ensure a regular presence of, and individual contact with, a social worker and a psychologist in establishments holding children in detention. Mixed-gender staffing is another safeguard against ill-treatment; the presence of both male and female staff can have a beneficial effect in terms of the custodial ethos and foster a degree of normality in a place of detention. Children deprived of their liberty should also be offered a range of constructive activities (with particular emphasis on enabling a child to continue his or her education).
Extract from the 9th General Report [CPT/Inf (99) 12]
Paragraphe 31
Although a lack of purposeful activity is detrimental for any prisoner, it is especially harmful for juveniles, who have a particular need for physical activity and intellectual stimulation. Juveniles deprived of their liberty should be offered a full programme of education, sport, vocational training, recreation and other purposeful activities. Physical education should constitute an important part of that programme.
It is particularly important that girls and young women deprived of their liberty should enjoy access to such activities on an equal footing with their male counterparts. All too often, the CPT has encountered female juveniles being offered activities which have been stereotyped as "appropriate" for them (such as sewing or handicrafts), whilst male juveniles are offered training of a far more vocational nature. In this respect, the CPT wishes to express its approval of the principle set forth in Rule 26.4 of the Beijing Rules, to the effect that every effort must be made to ensure that female juveniles deprived of their liberty "by no means receive less care, protection, assistance, treatment and training than young male offenders. Their fair treatment shall be ensured."
Extract from the 10th General Report [CPT/Inf (2000) 13]
Paragraphe 25
Women deprived of their liberty should enjoy access to meaningful activities (work, training, education, sport etc.) on an equal footing with their male counterparts. As the Committee mentioned in its last General Report, CPT delegations all too often encounter women inmates being offered activities which have been deemed "appropriate" for them (such as sewing or handicrafts), whilst male prisoners are offered training of a far more vocational nature.
In the view of the CPT, such a discriminatory approach can only serve to reinforce outmoded stereotypes of the social role of women. Moreover, depending upon the circumstances, denying women equal access to regime activities could be qualified as degrading treatment.
24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture
Paragraph 109
Upon admission, an individualised plan should be drawn up for every juvenile, specifying the objectives, the time-frame and the means through which the objectives should be attained, in order to best utilise the time that the juvenile concerned spends in the detention centre, to develop skills and competences that assist him/her to reintegrate into society.
Paragraph 110
Education and vocational training ofered to juveniles in detention should be similar to that in the community, provided by professional teachers/trainers, and juveniles in detention should obtain the same types of diplomas or certifcates (after successfully completing their education) as juveniles who attend educational establishments in the community. Measures should be taken to avoid that school-leaving certifcates bear any indication of the juveniles institutional afliation. Given the particularly difcult backgrounds of many juveniles, eforts need to be made to encourage and motivate them to attend educational classes/vocational training and to participate in workshops where they can learn skills to assist them upon their release. In a number of countries, the CPT has observed the practice of training juveniles in using computers (including the Internet) and/or of allowing selected detained juveniles to attend schools in the outside community. Such practices should be encouraged.
Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012
Education and training
29.1. To enable foreign prisoners to relate effectively to other prisoners and staff, they shall be given the opportunity and be encouraged to learn a language that allows them to communicate, and to study local culture and traditions.
29.2. To ensure that educational and vocational training is as effective as possible for foreign prisoners, prison authorities shall take account of their individual needs and aspirations, which may include working towards qualifications that are recognised and can be continued in the country in which they are likely to reside after release.
29.3. The prison library shall be stocked as far as possible with reading materials and other resources that reflect the linguistic needs and cultural preferences of the foreign prisoners in that prison and are easily accessible.
Preguntas para el monitoreo
¿Qué autoridad(es)/organización(es) son responsables de proveer la educación en las prisiones?
¿La educación formal en las cárceles está integrada dentro del sistema de educación pública (usando programas de estudio, materiales y personal docente de este sistema)?
¿Proporciona la prisión un programa de educación formal y no formal dirigido al pleno desarrollo de la persona, incluyendo: la enseñanza primaria y secundaria, alfabetización y aritmética, la educación superior y la formación profesional?
¿Garantiza la penitenciaría que todas las niñas y todos los niños en edad escolar obligatoria sean escolarizadas y escolarizados de manera integrada en el sistema de educación pública, con personal docente cualificado y, en la medida de lo posible, en la comunidad?
¿Es la educación obligatoria para las personas detenidas que carecen de las habilidades básicas de alfabetización?
¿Se ofrece la educación obligatoria siempre de forma gratuita, junto con el mayor número de programas de educación adicionales como sea posible para evitar las barreras de acceso en base a los recursos?
¿La cárcel fomenta activamente la participación en programas de educación? ¿Proporciona incentivos? ¿Cómo están dispuestas horarios – se hicieron esfuerzos para asegurar que los programas educativos no entren en conflicto con otras actividades?
¿Hay factores que impiden el acceso a la educación en la práctica (por ejemplo, consideraciones de seguridad, imperativos operacionales, la corrupción, las jerarquías informales entre personas detenidas)?
¿Cómo es la calidad de la enseñanza? ¿Cuáles son las condiciones del personal docente (salarios, condiciones de trabajo, incentivos? ¿El personal docente es nombrado por el ministerio responsable de la educación pública?
¿Pueden recibir las personas detenidas diplomas/certificados reconocidos a nivel nacional al completar los cursos?
¿Se involucra la comunidad (por ejemplo, grupos culturales y voluntarios) en la provisión de la educación no obligatoria en las prisiones?
¿La administración penitenciaria hace uso de los recursos personales entre la población penitenciaria para potenciar el aprendizaje compartido (por ejemplo, en la alfabetización y la aritmética básicas)?
¿Mantiene la prisión una biblioteca bien provista y accesible, equipada con una gama adecuada y apropiada de recursos y la tecnología disponible para todas las categorías de personas detenidas?
¿Hay libros y periódicos disponibles en lenguas minoritarias y extranjeras?
¿Existen indicios de discriminación en el acceso a la educación, por ejemplo basándose en la duración de la sentencia, la categoría de seguridad o contra personas en situación de vulnerabilidad?
¿Tienen las mujeres acceso a la misma oferta y calidad educativa que los hombres detenidos? ¿Existen indicios de discriminación (peor calidad, estereotipos de género y barreras al acceso) contra las mujeres?
¿Tienen los niños y niñas que viven con sus madres en prisión el mismo acceso a la educación que las y los niños fuera de la prisión (por ejemplo, educación preescolar)?
¿Tienen las niñas acceso a la misma oferta y calidad educativa que los niños detenidos? ¿Existen indicios de discriminación (peor calidad, estereotipos de género y barreras al acceso) contra las niñas?
¿Tienen las personas con alguna discapacidad la oportunidad de participar en una educación accesible y relevante en la cárcel, adaptada a sus necesidades específicas? ¿Las personas con discapacidad sufren barreras (por ejemplo, la discriminación, el estigma, barreras físicas) en el acceso a los programas de educación? ¿Es capaz, la penitenciaría, de identificar y satisfacer las necesidades educativas específicas de las personas con problemas de aprendizaje?
¿Tienen las personas detenidas extranjeras y las pertenecientes a grupos minoritarios el mismo acceso a la educación que el resto de la población penitenciaria (en otras lenguas si fuese necesario)?