Grupos

Elementos clave

En las penitenciarias, a veces resulta necesario, por razones de seguridad, llevar a cabo requisas personales de las personas detenidas. El objetivo de las requisas personales es evitar la entrada y el tráfico de sustancias y objetos prohibidos (por ejemplo: armas, drogas o teléfonos móviles). Existen tres tipos de registros personales:

  • Requisas superficiales: la persona detenida permanece vestida;
  • Inspecciones visuales: el detenido o detenida debe desnudarse y es objeto de una inspección visual, sin contacto físico;
  • Registros de cavidades corporales íntimas: la persona detenida es objeto de un examen físico de sus cavidades corporales (ano, vagina). Estándares progresivos recomiendan que este tipo de requisas sean prohibidas por ley. Mientras este tipo de registros no sean estrictamente prohibidos, el registro debe ejecutarse por médicos o  médicas capacitadas y autorizadas para ello.

Debido a su carácter intrusivo, todas las requisas personales pueden ser degradantes, incluso humillantes. Estas deberían, por lo tanto, ser usadas únicamente cuando sea estrictamente necesario para mantener el orden o la seguridad en el centro penitenciario, del detenido o detenida en cuestión, del resto de personas privadas de libertad y del personal penitenciario. Finalmente, los registros deben ser llevados a cabo de manera que se respete la dignidad de las personas sometidas ellos.

Análisis

Razones para realizar registros personales y sus circunstancias

Las requisas personales pueden ser vías legítimas para mantener la seguridad en las penitenciarías si se respetan los siguientes tres criterios:

  • Legalidad: son lícitas y están definidas por ley;
     
  • Necesidad: son necesarias para prevenir la entrada y el tráfico de sustancias u  objetos prohibidos;
     
  • Proporcionalidad: son proporcionales a la amenaza, es decir, que se realizan de la manera menos intrusiva posible para garantizar la seguridad.

Debido a su naturaleza intrusiva y al riesgo de abuso existente, el uso de las requisas personales debe estar sujeto a una base legal. Un documento legislativo debe definir las circunstancias, condiciones y términos de las requisas personales. Esta ley debe suplementarse con el reglamento interno de la prisión que detallará el procedimiento a seguir.  Este documento deber ser distribuido tanto a los privados y privadas de libertad como al personal penitenciario. La ley y/o el reglamento deben, además, especificar el tipo de registros que están estrictamente prohibidos.

El principal objetivo de las requisas personales es prevenir la entrada o el tráfico de productos u objetos prohibidos. Estos registros pueden resultar necesarios cuando las personas privadas de libertad tienen acceso al mundo exterior. El o la detenida está sujeta a un registro personal completo en el momento de su ingreso. Este también puede ser el caso tras visitas familiares o cuando se hayan otorgado salidas por razones médicas, legales o de otro tipo. En el interior de la prisión, las personas privadas de libertad podrán ser objeto de requisas superficiales a su vuelta de paseos, talleres o antes de su ubicación en confinamiento solitario.

El objetivo de seguridad debe ser real y significativo para prevenir que las requisas personales se conviertan sistemáticamente en algo rutinario, aplicadas de manera indistinta a todas las personas detenidas. Los criterios para determinar la necesidad de un registro deben basarse en una evaluación del riesgo que cada detenido o detenida supone individualmente o por una sospecha bien fundada.

El imperativo de la seguridad no puede ser usado para justificar requisas personales arbitrarias o discriminatorias que tendrían como objetivo la estigmatización o humillación de un grupo particular de personas privadas de libertad o para castigar a los y las detenidas como represalia por algún tipo de comportamiento.

Las requisas personales por razones de seguridad deben ser usadas únicamente cuando las requisas superficiales sean insuficientes para mantener la seguridad. Tal y como recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los registros de cavidades corporales deben ser prohibidos.

El uso de medidas alternativas debe ser priorizado siempre, como  por ejemplo, el uso de equipos electrónicos (Rayos X), detectores de metal o celdas equipadas con inodoros secos en el caso de que exista sospecha de ingesta de drogas.

Modalidades de requisas personales

Las requisas personales solo deben llevarse a cabo por una persona o por 2 miembros del personal penitenciario como máximo. Los registros corporales son operaciones sensibles y deben llevarse a cabo por personal fácilmente identificable.

En la medida en que los registros corporales no invasivos pretenden garantizar la seguridad y el orden, las y los médicos no deberían participar en ellos. Los registros en cavidades personales implican un riesgo de daño físico o psicológico, por lo que deben ser prohibidos por la ley, tal y como recomiendan los estándares más progresivos. Sin embargo, cuando estos registros son autorizados por la ley, deben llevarse a cabo únicamente por doctores o doctoras. Si los registros personales requirieran la presencia de un o una profesional de la medicina, esta persona no debe de pertenecer al personal  sanitario de la  prisión.

Los registros personales se deben llevar a cabo en dos fases para evitar la humillación y la desnudez completa de la persona detenida. El o la privada de libertad deberá quitarse la ropa de la parte superior y después ponérsela de nuevo antes de quitarse la ropa de cintura para abajo. Estas inspecciones deben realizarse en privado, en una habitación separada, siempre lejos de la mirada de otras personas. Las condiciones de higiene y limpieza deben ser adecuadas.

En el caso de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) privadas de libertad, la elección del género de la persona encargada de ejecutar el registro debe ser respetada. Algunos países han adoptado reglas específicas en lo que se refiere a la inspección de cavidades corporales de personas transgénero que incluyen protocolos individuales. Las personas transgénero detenidas deben ser consultadas sobre el género de la persona que realizará el registro.

Todas las requisas deben ser llevadas a cabo por personas del mismo género que la persona detenida y deben ser llevadas a cabo fuera de la vista y sin presencia de personal del género opuesto.

Los registros personales pueden ser humillantes y degradantes de manera inherente para todos y todas las detenidas, pero las mujeres son aún más vulnerables a estas situaciones. Esta es la razón por la que los estándares internacionales y la jurisprudencia requieren que las inspecciones realizadas a mujeres se lleven a cabo por otras mujeres. Para registros corporales completos, se requiere que las detenidas abran las piernas para permitir una inspección visual de la vagina lo que resulta traumático, incluso si esta es realizada por una mujer. En el caso de examen vaginal, la experiencia es todavía más humillante y traumática. Este tipo de registros corporales debería ser prohibido y ser usado únicamente en casos excepcionales.

El criterio de necesidad y de proporcionalidad se aplica a todos los registros, pero es especialmente importante cuando se refiere a personas en situación de vulnerabilidad muy específicas tales como aquellas que poseen alguna discapacidad intelectual o algún desorden mental. El carácter intrusivo del registro puede ser más doloroso y traumático para una persona que sufra de este tipo de desórdenes. Con el objetivo de evitar el sufrimiento, humillación o incomodidad de estas personas, las autoridades deben desarrollar e implementar todos aquellos ajustes que sean necesarios y razonables para este tipo de contextos.

Requisas personales y visitas de familiares o personas cercanas

En muchos países, las personas que visitan a las personas detenidas también son objeto de registros personales por razones de seguridad. En la práctica, estas razones de seguridad afectan de manera desproporcionada a las mujeres: madres, esposas, novias o hermanas de los y las detenidas. Hay un riesgo muy alto de abuso que tiene por objetivo la humillación de las y los visitantes o disuadir las visitas. El riesgo se acentúa cuando estos registros son aplicados sistemáticamente, sin tener en cuenta la salud ni la edad de las mujeres (mujeres mayores, chicas jóvenes, mujeres embarazadas). Los registros a niños y niñas que visitan a sus padres o madres en los centros de detención son particularmente sensibles y el personal penitenciario debe estar especialmente atento y ser respetuoso.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 50
 

Las leyes y reglamentos que regulen los registros de reclusos y celdas serán acordes con las obligaciones derivadas del derecho internacional y tomarán en consideración las reglas y normas internacionales, teniendo en cuenta la necesidad
de garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario. Los registros se realizarán de un modo que respete la dignidad intrínseca del ser humano y la intimidad de las personas, así como los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad.

 

Regla 51
 

Los registros no se utilizarán para acosar ni intimidar al recluso ni para inmiscuirse innecesariamente en su intimidad. A efectos de rendir cuentas, la administración penitenciaria dejará debida constancia de los registros que se lleven a cabo, en particular de los registros personales sin ropa, los registros de los orificios corporales y los registros de las celdas, así como de los motivos de esos registros, la identidad de quienes los llevaron a cabo y los resultados obtenidos.

 

Regla 52
 

1. Los registros invasivos, como los registros personales sin ropa y los registros de los orificios corporales, solo se efectuarán cuando sean absolutamente necesarios. Se alentará a las administraciones penitenciarias a idear y poner en práctica alternativas adecuadas a los registros invasivos. Los registros invasivos se harán en privado y por personal calificado del mismo sexo que el recluso.

2. Los registros de los orificios corporales solo los podrán hacer profesionales médicos calificados que no sean los principales responsables de la atención del recluso o, como mínimo, miembros del personal que hayan sido adecuadamente capacitados por profesionales médicos en cuanto a las normas de higiene, salud y seguridad.

Regla 52.1

1. Los registros invasivos, como los registros personales sin ropa y los registros de los orificios corporales, solo se efectuarán cuando sean absolutamente necesarios. Se alentará a las administraciones penitenciarias a idear y poner en práctica alternativas adecuadas a los registros invasivos. Los registros invasivos se harán en privado y por personal calificado del mismo sexo que el recluso.

Regla 53

Los reclusos tendrán acceso a los documentos de las actuaciones judiciales relativas a su caso, o estarán autorizados a mantenerlos en su posesión sin que tenga acceso a ellos la administración del establecimiento penitenciario.

Regla 60.2

Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los visitantes y se regirán por principios cuando menos tan protectores como los que figuran en las reglas 50 a 52. Se evitarán los registros de los orificios corporales y
no se emplearán con niños.

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 19

Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y garantizar el respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por personal femenino que haya recibido adiestramiento adecuado sobre los métodos apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.

Regla 20

Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas inspecciones corporales invasivas.

Regla 21

Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión junto a sus madres y a los que visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa de su dignidad.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 23

Los registros corporales, en particular los registros invasivos y sin ropa, son una práctica común y pueden constituir malos tratos cuando se llevan a cabo de manera desproporcionada, humillante o discriminatoria. Durante los registros son frecuentes
los tocamientos y manoseos inapropiados y equiparables a acoso sexual, y las mujeres a las que se acusa de delitos de drogas son objeto de exploraciones vaginales sistemáticas. Esas prácticas tienen efectos desproporcionados en las mujeres, particularmente cuando las llevan a cabo guardias varones. También es frecuente castigar a las mujeres que se oponen a someterse a estos registros invasivos y sin ropa poniéndolas en régimen de aislamiento o revocando sus privilegios de visitas. Cuando se realizan con fines prohibidos o por alguna razón basada en la discriminación y que suponga un dolor o un sufrimiento intenso para la víctima, los registros corporales invasivos y sin ropa equivalen a tortura.

Párrafo 36

Los registros corporales humillantes e invasivos pueden constituir tortura o malos tratos, en particular para las personas transgénero detenidas. En los Estados en que la homosexualidad está tipificada como delito, los hombres sospechosos de tener conductas homosexuales son sometidos a exámenes anales no consentidos para tratar de obtener pruebas físicas de su homosexualidad, práctica que es inútil desde el punto de vista médico y que constituye tortura o malos tratos (CAT/C/CR/29/4). 

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los Estados a que:

(…) (j) Velen por que los registros invasivos y sin ropa se realicen solo cuando sea necesario y apropiado, que los lleve a cabo personal del mismo sexo con competencias y conocimientos médicos suficientes para realizar el registro de forma segura y respetar la intimidad y la dignidad de la persona, y que se hagan en dos etapas (a fin de garantizar que la persona detenida nunca se quede totalmente desnuda); además, los Estados deben prohibir al personal masculino practicar registros corporales a mujeres; (…)

(u) Garanticen a los detenidos transgénero la posibilidad de escoger si deciden ser cacheados por funcionarios varones o mujeres;

Reglas Penitenciarias Europeas

Regla 54.1
 

1. El personal debe seguir procedimientos detallados a la hora de cachear:

a. los lugares donde viven, trabajan y se reúnen los internos;
b. a los internos;
c. a los visitantes y sus efectos;
d. a los miembros del personal.

 

Regla 54.2
 

Las situaciones en las cuales estos cacheos se imponen, así como su naturaleza, deben ser definidas por la legislación nacional.

 

Regla 54.3
 

Se formará al personal para que lleve a cabo estas inspecciones con objeto de detectar y prevenir cualquier intento de fuga o de ocultamiento de artículos de contrabando, pero respetando al mismo tiempo la dignidad de las personas y sus bienes personales.

 

Regla 54.4
 

No se humillará a las personas que están siendo registradas. 

Regla 54.5

El personal encargado de registrar será del mismo sexo que la persona registrada.

Regla 54.6
 

El personal penitenciario no podrá examinar las cavidades corporales.

 

Regla 54.7
 

Un examen íntimo en el marco de un registro sólo podrá ser realizado por un médico.

 

Regla 54.8

 

El detenido estará presente cuando se registren sus efectos personales, a menos que las técnicas del registro o el daño potencial al personal lo impida.

 

Regla 54.9
 

En la obligación de proteger la seguridad se tendrá en cuenta el respeto a la intimidad de las visitas.

 

Regla 54.10
 

Los procedimientos de control de las visitas profesionales –abogados, trabajadores sociales, médicos, etc.– se establecerán de acuerdo con sus colegios profesionales, de forma que se encuentre un equilibrio entre la seguridad y el derecho a la confidencialidad profesional.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XXI-Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas

Los registros corporales, la inspección de instalaciones y las medidas de organización de los lugares de privación de libertad, cuando sean procedentes de conformidad con la ley, deberán obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Los registros corporales a las personas privadas de libertad y a los visitantes de los lugares de privación de libertad se practicarán en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados Miembros utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados.

Los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley.

Las inspecciones o registros practicados al interior de las unidades e instalaciones de los lugares de privación de libertad, deberán realizarse por autoridad competente, conforme a un debido procedimiento y con respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.

Extract from the 9th General Report [CPT/Inf (99) 12]

Paragraph 26

Mixed gender staffing is another safeguard against ill-treatment in places of detention, in particular where juveniles are concerned. The presence of both male and female staff can have a beneficial effect in terms of both the custodial ethos and in fostering a degree of normality in a place of detention. Mixed gender staffing also allows for appropriate staff deployment when carrying out gender sensitive tasks, such as searches. In this respect, the CPT wishes to stress that, regardless of their age, persons deprived of their liberty should only be searched by staff of the same gender and that any search which requires an inmate to undress should be conducted out of the sight of custodial staff of the opposite gender; these principles apply a fortiori in respect of juveniles.

Extract from the 3rd General Report [CPT/Inf (93) 12]

Paragraph 73

A prison doctor acts as a patient's personal doctor. Consequently, in the interests of safeguarding the doctor/patient relationship, he should not be asked to certify that a prisoner is fit to undergo punishment. Nor should he carry out any body searches or examinations requested by an authority, except in an emergency when no other doctor can be called in.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

32. Women

b. Safeguards for arrest and detention

If arrest, custody and pre-trial detention is absolutely necessary, women and girls shall:

i. Only be searched by female law enforcement officials, and in a manner that accords with women‘s or girls’ dignity.

Preguntas para el monitoreo

¿Están definidos los términos, las circunstancias y las condiciones de los registros personales en un documento legal?

¿Están los procedimientos de registro detallados en el reglamento de la institución?

¿El personal, población penitenciaria y visitas están al tanto de los procedimientos para los registros detallados en el reglamento de la institución?

¿Los registros se llevan a cabo únicamente cuando es necesario y respetando el principio de proporcionalidad?

¿Se ejecutan los registros sistemáticamente a todas las personas privadas de libertad en otros momentos además de en el momento del ingreso?

¿Se llevan a cabo los registros fuera de la vista del resto de la población penitenciaria?

¿Los registros son llevados a cabo por personal del mismo género y sin la presencia de miembros del personal del sexo opuesto?

¿Los registros a mujeres (incluidas las niñas y las adolescentes) son realizados únicamente por miembros del personal del sexo femenino?

¿Existen normas específicas para los registros personales de personas transgénero que les garanticen la posibilidad de escoger el género de la persona que ejecute la inspección?

¿Los registros completos se llevan a cabo en dos fases (parte superior e inferior del cuerpo) y en una habitación separada? ¿Qué ocurre en la práctica?

¿Están las inspecciones íntimas estrictamente prohibidas? Si no es así, ¿se prevé que se lleven a cabo únicamente en circunstancias excepcionales y por profesionales de la salud cualificados/as, que no sea el médico o doctora  médica de la prisión? ¿Qué ocurre en la práctica?

¿Existen alternativas a las requisas personales? ¿Existen alternativas implementadas, especialmente para evitar las inspecciones a las visitas?

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