Elementos clave
Las autoridades tienen la obligación expresa de prevenir la violencia entre las personas detenidas bajo su responsabilidad. Esta responsabilidad incluye el deber del cuidado y la adopción de medidas preventivas para reducir el riesgo de violencia, así como para proteger a las personas detenidas en situación de vulnerabilidad.
El hacinamiento, la escasez de personal, la corrupción, la despreocupación por el cumplimento del principio de separación de las personas detenidas, la ausencia de mecanismos de denuncia y supervisión o una falta de investigación de los casos de abuso, son los principales factores de riesgo que dan lugar a un aumento de la violencia entre las personas privadas de libertad.
Delegar tareas menores – y por lo tanto, la sensación de tener cierta responsabilidad – a algunas personas detenidas puede ser beneficioso para su bienestar físico y psicológico y puede contribuir a su rehabilitación. Sin embargo, sólo tareas de menor importancia deben ser delegadas, tales como la organización de actividades recreativas, culturales o deportivas. El criterio para asignar estas tareas ha de ser transparente y objetivo. Los sistemas de autogobierno en las prisiones, que conducen a la pérdida gradual del control de las autoridades, representan un riesgo importante de violencia entre los y las privadas de libertad. Teniendo en cuenta que, el Estado no aborda con la debida diligencia las implicaciones del autogobierno, las situaciones que éste genera podrían llegar a considerarse actos de tortura y malos tratos.
Análisis
La responsabilidad de las autoridades de prevenir la tortura
La protección y seguridad de las personas detenidas recaen bajo la responsabilidad de las autoridades encargadas de la detención. Debido a las considerables restricciones de los derechos de las personas privadas de libertad y, al hecho de que se encuentran confinadas en espacios cerrados, las autoridades deben permanecer atentas para evitar que se conviertan en víctimas de violencia (ya sea verbal, psicológica o física) de otras personas privadas de libertad.
Las autoridades pueden delegar ciertas tareas de menor importancia con el fin de fomentar la rendición de cuentas y, en especial, su rehabilitación. Estas tareas podrían ser actividades recreativas, sociales o culturales, pero siempre deben ser supervisadas por un o una oficial de la instalación. La supervisión y las medidas disciplinarias nunca deben ser delegadas en personas detenidas (véase, más adelante, "Sistemas de autogobierno").
Factores de riesgo
En todo entorno cerrado existe un cierto grado de violencia, debido a la privación de libertad en sí misma, así como a las tensiones y frustraciones que la acompañan. Sin embargo, algunos factores de riesgo en particular aumentan la posibilidad de que se den actos violentos entre las personas privadas de libertad:
- El hacinamiento es uno de los principales factores que tienden a derivar en altos niveles de violencia en las prisiones. El hacinamiento no sólo implica que las personas detenidas no disfrutan de suficiente espacio personal, lo que aumenta las tensiones, sino que además, limita el acceso a los servicios, a la formación y a las actividades recreativas. Las personas detenidas son, por lo tanto, forzadas a valerse más por sí mismas, con poca supervisión por parte de las autoridades y en contextos de fuertes tensiones. Un ratio inapropiado entre personas detenidas y personal penitenciario, que normalmente se debe a situaciones de hacinamiento, deriva en una falta de supervisión y genera situaciones de inseguridad para las personas detenidas en situación de vulnerabilidad.
- La corrupción es un factor que fomenta la violencia en el interior de las prisiones: no sólo envía un mensaje de tolerancia hacia comportamientos ilícitos, sino que también genera un sistema paralelo de castigos y privilegios, así como de circulación de bienes, ya sea con la aprobación tácita de las autoridades o con su participación directa. La corrupción y la falta de control sobre los bienes y mercancías disponibles en las prisiones también fomentan la circulación de bienes prohibidos que ponen en riesgo la seguridad de las personas detenidas, tales como armas o drogas. La corrupción se ve también reflejada en la “venta” de espacios, camas o protección. Así, las personas de menores recursos económicos están más desprotegidas y sufren el riesgo de dormir en el suelo o ser víctima de malos tratos.
- La violencia entre personas privadas de libertad puede ser, en el peor de los casos, favorecida directamente cuando el personal penitenciario permite comportamientos abusivos o malos tratos entre las personas detenidas, ya que esto conduce a una atmósfera de anarquía e impunidad. Sin embargo, la violencia también se tolera cuando las autoridades encargadas de la detención y el personal no son capaces (por falta de formación o por constituir un número reducido) de actuar con la debida cautela y garantizar que ninguna persona privada de libertad sea víctima de actos de violencia por parte de otros u otras reclusas. La selección y la formación del personal encargado de las detenciones, incluida la mediación de conflictos, es por lo tanto fundamental. Cuando el proceso de selección falla y la formación es inadecuada, el personal puede convertirse en un factor contribuyente al desarrollo de la violencia en el interior de las instituciones.
- Las penitenciarías y prisiones deben ser siempre responsabilidad de una autoridad civil (el Ministerio de Justicia o su equivalente). Las prisiones que se encuentran bajo una autoridad policial o militar tienden a ser más autoritarias y existe un riesgo mayor de violencia hacia las personas detenidas.
Áreas de riesgo en la prisión
En los establecimientos en los que la violencia es endémica, todas las áreas de la prisión pueden ser peligrosas para las personas privadas de su libertad. Sin embargo, hay algunos espacios que son especialmente propicios al desarrollo de violencia. Lo mismo ocurre con los centros que se consideran seguros en los que existen ciertas zonas carentes de vigilancia directa y/o regular y que se ha demostrado que son especialmente peligrosos para las personas en situación de vulnerabilidad.
Las celdas colectivas, e incluso más aún los dormitorios comunes, favorecen el desarrollo de la violencia contra las personas detenidas. Esto puede deberse al hecho de vivir con tanta proximidad y a las tensiones que se derivan de esta situación, aunque también puede ser intencional y dirigirse a una persona privada de libertad que queda a merced de los otros detenidos o detenidas. Este tipo de violencia puede ser de naturaleza sexual y puede basarse en razones discriminatorias.
El patio de ejercicios es una zona en la que el riesgo de violencia es particularmente alto. El patio puede llegar a ser un lugar en el que la extorsión, las amenazas, la trata y la violencia tienen lugar. Por esta razón no debe haber teléfonos en los patios de las prisiones. El personal no debe depender nunca únicamente de la video vigilancia o de la supervisión desde lugares cercanos, sino que debe estar presente físicamente en el lugar y en número suficiente. El número de personas que se niegan a salir al patio es un indicador importante de cómo es la vida dentro del establecimiento.
Las duchas comunes son uno de los sitios en los que habitualmente se da la violencia contra los internos o internas. Las personas detenidas con mayor situación de vulnerabilidad pueden ser sometidas a humillaciones, físicas y / o sexuales, incluida la violación.
Cualquier otro espacio común donde disminuye la supervisión como talleres, actividades socio-culturales, comedores, etc. también puede ser un área en la que la violencia entre las personas detenidas puede tener lugar.
Sistemas de autogobierno
Los sistemas de autogobierno o la “gestión compartida” pueden ser definidos como la delegación de poder de las autoridades a ciertos grupos o personas detenidas. Dependiendo de la situación, esta transferencia de poderes hacia ciertas personas privadas de libertad puede ir desde la autogestión de un dormitorio hasta el control total de la prisión, incluyendo medidas disciplinarias, y dejando a las autoridades únicamente el control del perímetro de la prisión. Estos sistemas de autogobierno extremo son sinónimos de arbitrariedad y violencia para las personas detenidas.
Si se confía la responsabilidad de algunas actividades sociales, educativas o deportivas a ciertas personas detenidas, el proceso de selección de las personas a las que se les asignarán estas responsabilidades juega un papel esencial. ¿Se eligen como representantes de las personas detenidas a las personas más ricas o más poderosas, o se eligen de manera democrática? Incluso cuando las personas detenidas eligen a los y las representantes de los intereses de toda la población penitenciaria de manera democrática y transparente, es posible que el interés de algunos grupos minoritarios no se tome en cuenta lo suficiente.
Mientras que un autogobierno casi total de la prisión se limita a algunos contextos aislados, un cierto grado de delegación de poderes en personas privadas de libertad en concreto existe en la mayoría de sistemas. Sea el poder delegado en líderes de bandas, jefes o jefas de la mafia o en personas con una influencia especial, en todos los casos el resultado será la arbitrariedad, con más injusticia y violencia para las personas detenidas.
Los sistemas de autogobierno se caracterizan normalmente por la ausencia de cuidados médicos y de servicios, la aplicación de sanciones injustas y arbitrarias, la extorsión (de personas detenidas y/o de sus familiares), la violencia física y psíquica y la violación. Los riesgos son incluso mayores debido al hecho de que los y las jefas de las bandas pueden ser rivales y provocar enfrentamientos violentos. Las personas detenidas pertenecientes a minorías, ya sea por razones de etnia, nacionalidad, edad, orientación sexual, etc. se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad en los centros penitenciarios caracterizados por el autogobierno.
Medidas preventivas
Las medidas sistemáticas y estructurales ayudan a reducir la violencia entre las personas detenidas. A largo plazo, las políticas nacionales deberían tener como objetivo la existencia de celdas individuales para toda la población penitenciaria durante la noche, en aras de proteger a las personas detenidas en momentos en que la supervisión es reducida.
Las personas privadas de libertad deberían estar separadas siempre por categorías. Las mujeres deben estar siempre separadas de los hombres, las personas adultas de los y las menores y las personas detenidas con sentencia de aquellas que aún no han sido juzgadas. La falta de cumplimiento del principio de separación conduce a un aumento del riesgo de la violencia, debido principalmente a la vulnerabilidad ciertas categorías de personas detenidas. Separar a los miembros de las bandas también puede ayudar a controlar el riesgo de violencia entre las personas detenidas. De igual manera, las personas privadas de libertad deberían estar separadas en regímenes de detención, desde cerrado a semiabierto, en función de la tipificación del delito cometido, de su comportamiento en detención y de su peligrosidad.
En el momento de su ingreso las personas detenidas deberían estar sujetas a una evaluación de sus necesidades y del riesgo que puedan encontrar o que puedan representar para otras personas. Esta evaluación garantiza que sean ubicadas en la sección o en el ala apropiada y ayuda a reducir el riesgo de tensión y violencia. Atención particular debe de prestarse a los y las detenidas en situación de mayor vulnerabilidad. Un análisis de este tipo no puede ser únicamente llevado a cabo en el momento del ingreso en prisión sino de manera regular durante todo el periodo de detención.
El personal debería estar formado en los principios y funcionamiento de la seguridad dinámica, que consiste en la implementación de una relación basada en el respecto y la confianza entre las personas privadas de libertad y el personal penitenciario; identificando y mitigando los conflictos antes de que estallen y favoreciendo la mediación como forma de gestión y prevención de conflictos, así como identificando a las personas detenidas en mayor situación de vulnerabilidad.
Los mecanismos de denuncia y de alerta temprana deben estar a disposición de todas las personas privadas de libertad. Estos mecanismos deben ser reactivos, transparentes y accesibles, y las personas involucradas deben confiar en ellos. También se deben tomar medidas para evitar cualquier tipo de represalia contra las personas que recurren a este tipo de mecanismo. Si es necesario, se deberán ejecutar investigaciones y las personas que perpetren este tipo de violencia contra otros reclusos y reclusas deben ser procesadas y castigadas si es necesario.
Las personas detenidas también deben tener acceso a los órganos de supervisión y de monitoreo y ser capaces de hablar sobre la violencia que han sufrido. Tanto los órganos de monitoreo como los de supervisión deben hacer todo lo posible para proteger a las víctimas de la violencia en contra de cualquier forma de represalia.
Grupos en situación de vulnerabilidad
Las personas menores de edad están particularmente expuestas a riesgos de violencia, sobre todo en forma de acoso por parte de sus compañeros y compañeras de celda, y pueden ser más propensas a tratar de manejar sus conflictos con el uso de la fuerza. Los y las menores detenidas también están expuestas al riesgo de involucrarse en bandas o a la presión de otros grupos. La obtención de información acerca de si un, o una menor detenida se identifica con un grupo en particular cuando se le transfiere a la instalación puede permitir su ubicación en una institución o sección / sección de un establecimiento que propiciaría el fin de la participación en un grupo particular. Por estas razones, es absolutamente esencial que personas menores de edad detenidas sean separadas de los y las adultas en todo momento.
Las personas con alguna discapacidad física o psíquica se encuentran en un riesgo alto de abusos y violencia por parte de sus compañeros y compañeras de prisión, especialmente si su tipo de discapacidad resulta en una disminución de su capacidad física o intelectual. Estas personas también se encuentran en mayor riesgo de abuso sexual, incluida la violación. Las autoridades tienen la responsabilidad expresa de garantizar su protección y hacer adaptaciones que ayudarían a reducir los riesgos, incluida su ubicación en secciones específicas para personas detenidas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esto no debe aislarles completamente del resto de la población penitenciaria.
Las personas LGBTI son extremadamente vulnerables al riesgo de abuso por parte del resto de personas privadas de libertad. A menudo marginadas en la cárcel, donde las actitudes machistas predominan, las personas LGBTI pueden estar sujetas a humillaciones, extorsión, abuso físico y psicológico, y violaciones, especialmente en las zonas en las que la presencia de personal penitenciario es baja, tales como los dormitorios, duchas o durante los paseos en el patio. Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar la protección de las personas LGBTI y tomar las medidas adecuadas para hacerlo. Tales medidas pueden incluir su ubicación en áreas de la prisión específicas para personas en situación de vulnerabilidad, sin que esto resulte en un aislamiento total o en el refuerzo de la estigmatización, y con el consentimiento informado de las personas afectadas.
Las personas detenidas extranjeras y las pertenecientes a minorías o pueblos indígenas están más expuestas al riesgo de humillación y a la violencia por parte del resto de personas privadas de libertad. Estas personas pueden convertirse en víctimas de la violencia debido a sus diferencias, ya sea por su condición de minoría, su origen étnico, su religión, el color de su piel, etc. Para reducir el riesgo de violencia, las autoridades pueden verse obligadas a agrupar a las y los detenidos de acuerdo a su nacionalidad u origen étnico. Estas medidas no deben ser tomadas en base a razones discriminatorias, o en contra de la voluntad de la persona detenida en cuestión y no debe hacerse sistemáticamente.
Las mujeres detenidas se enfrentan al riesgo de ser víctimas de violencia por parte de sus compañeros de prisión. Antes de ser encarceladas, estas mujeres suelen ser víctimas de violencia doméstica y, a veces, pertenecen a una banda. En circunstancias de detención, a menudo se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. Entre ellas, las que sean más vulnerables, son susceptibles de ser perseguidas y explotadas, incluso sexualmente, por otros reclusos y reclusas. El personal que trabaje en las instituciones de mujeres debe estar debidamente formado y ser capaz de identificar a las detenidas más vulnerables y, así, proporcionarles una protección adecuada.
Estándares legales
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Regla 12
1. Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración
penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual.
2. Cuando se utilicen dormitorios colectivos, estos los ocuparán reclusos que hayan sido cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para relacionarse entre sí en esas condiciones. Por la noche se les someterá a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
Regla 40
1. Ningún recluso podrá desempeñar función disciplinaria alguna al servicio del establecimiento penitenciario.
2. No obstante, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas basados en el autogobierno, en virtud de los cuales se confían a los reclusos constituidos en grupos, bajo supervisión y con fines de tratamiento, ciertas
actividades o tareas de orden social, educativo o deportivo.
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como de abuso y acoso sexual.
11th General report [CPT/Inf (2001) 16]
Paragraphe 27
The duty of care which is owed by custodial staff to those in their charge includes the responsibility to protect them from other inmates who wish to cause them harm. In fact, violent incidents among prisoners are a regular occurrence in all prison systems; they involve a wide range of phenomena, from subtle forms of harassment to unconcealed intimidation and serious physical attacks.
Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 52.1
Tan pronto como sea posible tras su ingreso, cada interno debe ser evaluado con el fin de determinar si presenta algún riesgo para la seguridad de otros internos, del personal penitenciario o de las personas que trabajan en la prisión o la visitan de forma regular, así como para establecer si representa riesgo para si mismo.
Regla 52.2
Deben ponerse en marcha procedimientos para asegurar la seguridad de los internos, del personal penitenciario y de todos los visitantes, así como para reducir al mínimo el riesgo de violencia y otros incidentes que pudieran amenazar la seguridad.
Regla 52.3
Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para permitir que los internos participen plenamente y con toda seguridad en las actividades diarias.
Regla 52.4
Los reclusos deben contar con los medios necesarios para contactar con el personal en todo momento, incluida la noche.
Regla 52.5
La legislación nacional general en materia de salud y de seguridad debe aplicarse igualmente en las prisiones
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XXIII- 1. Medidas de prevención
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se adoptarán medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre éstas y el personal de los establecimientos.
Para tales fines, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a. Separar adecuadamente las diferentes categorías de personas, conforme a los criterios establecidos en el presente documento;
b. Asegurar la capacitación y formación continua y apropiada del personal;
c. Incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilancia interior, y establecer patrones de vigilancia continua al interior de los establecimientos;
d. Evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a través de registros e inspecciones periódicas, y la utilización de medios tecnológicos u otros métodos apropiados, incluyendo la requisa al propio personal;
e. Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias;
f. Promover la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos;
g. Evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos de corrupción; y
h. Erradicar la impunidad, investigando y sancionando todo tipo de hechos de violencia y de corrupción, conforme a la ley.
Preguntas para el monitoreo
¿Existe un sistema de delegación de funciones en algunas de las personas privadas de libertad? Si este es el caso, ¿qué tareas son estas y cómo son elegidas las personas detenidas a cargo de estas funciones?
¿Cuál es el ratio de personal/personas detenidas?
¿Se respeta el principio de separación de las personas detenidas? ¿Qué criterios son utilizados para la separación?
¿El entrenamiento del personal incluye cursos sobre gestión de conflictos y dinámicas de seguridad?
¿Hay una evaluación de riesgos y necesidades individuales realizadas en el momento del ingreso? ¿Esta evaluación facilita la ubicación de las personas detenidas dentro del establecimiento? ¿Se sigue llevando a cabo esta evaluación de manera regular después de la admisión?
¿Existen mecanismos de denuncia efectivos previstos para las personas detenidas que han sido sometidas a la violencia? ¿Se utilizan mecanismos?
¿Qué lugares son los menos seguros dentro del establecimiento? ¿Se toman medidas para que estos lugares sean más seguros?
¿Se niegan a ir a caminar algunas de las personas detenidas? Si este es el caso, ¿qué razones dan?
¿Cómo está organizado el acceso a las duchas? ¿El personal penitenciario vigila las duchas?
¿Se toman medidas para evitar la intimidación u otras formas de violencia sobre los y las menores detenidas? ¿Qué criterios son tomados en cuenta para enviar a las y los niños al centro de detención?
¿Se realizan ajustes para proteger a las personas detenidas con alguna discapacidad psíquica o física de los tipos de violencia cometidos por otras personas privadas de libertad?
¿Qué medidas se han tomado para proteger a las personas LGBTI detenidas contra los actos violentos cometidos por otras personas privadas de libertad? ¿Han contribuido estas medidas al refuerzo de su estigmatización de manera indirecta?
¿Están algunas minorías étnicas, nacionalidades, o pueblos indígenas más expuestos al riesgo de actos violentos cometidos por otras personas privadas de libertad? ¿Se han tomado medidas para reducir estos riesgos?
¿Se separa de manera sistemática a las mujeres de los hombres? ¿Existe algún signo de violencia, incluida la violencia sexual, cometida por los compañeros de detención? ¿Se han tomado medidas para reducir los riesgos?
¿Incluyen las normas actuales la protección contra la violencia física o verbal hacia las personas detenidas, incluido el acoso sexual, por parte de otras personas privadas de libertad?