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En el caso de los MNP que forman parte de instituciones ombuds o comisiones nacionales de derechos humanos, es muy probable que sea necesario abordar una serie de preguntas específicas en sus reglamentos internos, incluidas las siguientes:

  • ¿Quién habla en representación del MNP? Por ejemplo, ¿la persona que preside la institución ombuds o la comisión de derechos humanos, o la dirección del MNP?
  • ¿Cómo se toman las decisiones?
  • ¿Cuál es el rol de las personas comisionadas, del ombudsman o de las y los adjuntos en relación a las visitas y al seguimiento?
  • ¿Quién aprueba los informes y las recomendaciones del MNP?
  • ¿Cómo deben manejarse las quejas relativas a la detención (y la información sobre estas)?
  • ¿Cómo el área del MNP comparte información y coopera con otras áreas, incluidas aquéllas de protección, investigación, y viceversa?
  • ¿El MNP publica un informe anual por separado o un capítulo dentro del informe anual de la institución como un conjunto?

Para un MNP de órganos múltiples, además será importante considerar temas tales como:

  • La coordinación sobre la ética y los métodos de trabajo.
  • El rol de cada institución y, si lo hubiera, del órgano coordinador.
  • La coordinación, en relación a: cuándo y cómo serán realizadas las reuniones, la coherencia con el trabajo del MNP, la participación en las visitas, la publicación de informes conjuntos, y la articulación del trabajo de incidencia en las reformas a la ley y a las políticas públicas.