La tortura ocurre en secreto, en lugares cerrados, fuera de la vista. Abrir los lugares de detención a la supervisión independiente es una de las estrategias más eficaces para prevenir la tortura y los malos tratos.
La visión del fundador de la APT, Jean-Jacques Gautier, era sustituir el secretismo por la transparencia. Defendía que permitir que equipos independientes supervisaran todos los lugares de detención, entrevistaran a las personas detenidas y recopilaran información ayudaría a reducir el riesgo de tortura.
Las visitas periódicas de seguimiento para supervisar la aplicación de las recomendaciones, respaldadas por un diálogo permanente y constructivo con las autoridades, también son fundamentales para impulsar un cambio positivo.
Esta visión se hizo realidad en 2002 con la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT).
El OPCAT establece un sistema de visitas independientes a los lugares de detención y exige la creación de un órgano nacional de supervisión independiente, conocido como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP).
CÓMO TRABAJAMOS
Alentamos a los Estados a ratificar el OPCAT y les asesoramos sobre la designación y el establecimiento de los MNP.
Proporcionamos formación y apoyo a los nuevos MNP a medida que desarrollan los sistemas que necesitan para llevar a cabo un monitoreo de la detención eficaz.
Ayudamos a los MNP de todo el mundo y los ponemos en contacto con otros para construir una comunidad mundial de profesionales de la prevención de la tortura.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DE MONITOREO EFICACES
Los MNP y otros órganos de monitoreo deberán contar con la independencia, la capacidad y los recursos necesarios para ejecutar su mandato. Es crucial que se respeten ciertos requisitos mínimos cuando monitoreen lugares de detención, entre ellos:
- La facultad de realizar visitas sin previo aviso en cualquier momento y en cualquier lugar donde haya personas privadas de libertad.
- Los/as monitores también deben tener acceso a todas las instalaciones.
- Estas entrevistas deben tener lugar en privado y en un lugar adecuado.
- La facultad de acceder a todo tipo de registros, incluidos los registros de la prisión y los expedientes disciplinarios.
- La facultad de hacer un seguimiento de las visitas de monitoreo, incluso mediante informes públicos y recomendaciones a las autoridades.
SOBRE EL OPCAT
El OPCAT trata de prevenir la tortura y los malos tratos, más que de responder una vez ya hayan ocurrido. Establece un sistema de visitas a cargo de un órgano internacional - el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura (SPT) - y un órgano nacional, el MNP.
Cuando un Estado ratifica el OPCAT, se compromete a recibir visitas del SPT sin invitación previa; a designar y establecer un MNP; y a permitir que ambos realicen visitas sin previo aviso a todo tipo de lugares donde haya personas privadas de libertad.
Estas visitas no se basan en la documentación de quejas. Más bien, el proceso busca involucrar a las autoridades nacionales en un diálogo continuo y constructivo con el fin de fomentar el cambio en las leyes, políticas y prácticas, y en cada lugar de detención, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.
SOBRE LOS MNP
Los MNP tienen el mandato de realizar visitas regulares de monitoreo a todo tipo de lugares en los que haya personas privadas de libertad. Esto incluye, entre otros, prisiones, comisarías de policía, instituciones psiquiátricas, centros para menores, hogares de asistencia social y centros de detención de inmigrantes.
Estas visitas permiten a los MNP identificar los primeros indicadores de alerta y formular recomendaciones para prevenir la tortura y otras formas de malos tratos.
Basándose en la información que recogen, los MNP proponen medidas concretas de prevención que respondan al contexto del país. Los Estados tienen la obligación de entablar un diálogo con el MNP sobre la aplicación de las recomendaciones propuestas.
El mandato y las atribuciones de un MNP están establecidos en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, este mandato debería formalizarse en un texto legislativo, incluyendo:
- Visitar todos los lugares de detención, de forma anunciada y no anunciada, con el fin de reforzar la protección de las personas privadas de libertad
- Hacer recomendaciones a las autoridades para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad
- Presentar propuestas y observaciones sobre la legislación vigente o en proyecto que se relacionen con la privación de libertad y la prevención de la tortura.