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Las instituciones nuevas especializadas son MNP que han sido establecidos con el único objetivo de cumplir con las obligaciones del Estado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). En contraste con la mayoría de los otros MNP, las instituciones nuevas especializadas no forman parte de otros órganos de monitoreo y supervisión y no tienen otras funciones o facultades importantes más allá de las establecidas en el OPCAT.

Al igual que otros órganos de monitoreo independientes, tales como las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), las instituciones nuevas especializadas con frecuencia, suelen tener uno o más miembros que son elegidos/as o nombrados/as por el Poder Legislativo o Ejecutivo del gobierno, por un período o períodos fijos (véase la pregunta 2 más abajo).

De conformidad con el Artículo 18 del OPCAT, que incluye una referencia a los Principios de París relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, las instituciones nuevas especializadas son operativamente, personalmente e institucionalmente independientes de aquellas instituciones a las cuales están mandatadas a supervisar.

Sin embargo, al igual que otros órganos independientes de supervisión, las instituciones nuevas especializadas también rinden cuentas ante el público, generalmente a través del parlamento. Por consiguiente, los fundamentos legislativos de dichas instituciones deben incluir disposiciones sobre cuestiones tales como, cuándo y cómo se puede destituir a las y los miembros de su cargo, incluso en casos graves de mala conducta o irregularidades.

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