La pandemia del COVID- 19, hizo visibles un sin número de problemáticas que siempre han estado latentes en Latinoamérica y que afectan a comunidades enteras. Sin embargo, en estas afectaciones producidas por la pandemia, un grupo de la población continúa invisible: las mujeres indígenas privadas de la libertad: Al conmemorar el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es importante reflexionar sobre la obligación de los Estados de respetar, proteger y cumplir sus derechos, tanto en la ley como en la práctica.   Es por esta razón que este texto lo dedicaremos a ciertas reflexiones sobre las mujeres indígenas privadas de la libertad y los retos a los que se enfrentan los estados para el cumplimiento de sus derechos.

Terminar con la "invisibilidad" de las mujeres indígenas privadas de la libertad

Una de las primeras dificultades que hay que abordar es la escasez de datos e informes oficiales sobre las mujeres indígenas privadas de la libertad. Por ejemplo, en Colombia el último informe es del 2006  y documenta la situación general de la población indígena privada de la libertad, pero no está desagregada por género. En el informe de Julio de 2021 dado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no se encuentran datos que registren el número de mujeres indígenas privadas de la libertad. Sin embargo, en Colombia la tendencia de criminalización hacía las mujeres es por los delitos relacionados contra la salud pública - es decir por narcotráfico. El perfil de las mujeres se encuentra caracterizado por bajos niveles de escolaridad, viven en condiciones de pobreza, han sufrido algún tipo de violencia y usualmente son el eslabón más vulnerable de la cadena en la red del narcotráfico.

En el resto de la región, en Ecuador el conteo estadístico se ha fundamentado en el auto reconocimiento de las mujeres como indígenas. No obstante, muchas comunidades indígenas han sido desplazadas de sus territorios lo que dificulta su identificación. En consecuencia, solo 59 mujeres en todo el sistema carcelario son reconocidas como indígenas, siendo una minoría procesadas por los delitos de aborto o narcotráfico. A su vez en Chile mujeres indígenas que migran desde Perú, Bolivia y Argentina con el objetivo de subsistir o en búsqueda de oportunidades, se ha advertido que en estos tránsitos se generan espacios para criminalidad en especial en delitos como el narcotráfico. Al ser extranjeras, enfrentan a desafíos adicionales al ser detenidas, en particular barreras relacionada con el idioma. Por último, en México para el 2014 las mujeres indígenas en prisión representaban un 5.19 % siendo una minoría respecto a la población privada de la libertad, estas mujeres son discriminadas por el hecho de ser indígenas y sufren una alta criminalización por delitos relacionados con narcotráfico.

La ausencia de información sobre las mujeres indígenas privadas de la libertad, por un lado, nos da un panorama muy limitado sobre la garantía de sus derechos en los establecimientos penitenciarios y las afectaciones específicas que esto produce en sus comunidades, y en los roles que ellas ejercen al interior de las mismas. Por otro lado, también reafirma las vulneraciones estructurales que enfrentan las mujeres, lo cual es consecuencia de no tener políticas públicas con enfoque de género e interseccional que permita abordar las problemáticas sociales desde su complejidad.

Hacia un reconocimiento genuino de los derechos de las personas indígenas en el sistema de justicia penal

Los factores que contribuyen a la criminalización de las mujeres indígenas no son muy diferentes a las múltiples violencias –simbólicas, directas y estructurales- que enfrentan  los pueblos indígenas en general en América Latina,  a pesar de que su reconocimiento en muchos países se ha dado formalmente, en las Constituciones de Colombia, Bolivia, Ecuador, entre otros, donde la pluriculturalidad, la plurinacionalidad y el multiculturalismo han sido los principales postulados para la reivindicación de la autonomía y legitimidad de los pueblos indígenas.

En el caso colombiano, se ha evidenciado que este reconocimiento es aparente debido a las múltiples conflictividades que convergen como, la imposición de los proyectos de desarrollo -que niegan desde la institucionalidad el derecho a la consulta previa-, el narcotráfico y el conflicto armado. Lo anterior, ha generado que las autoridades de los pueblos indígenas no ejerzan su derecho a la administración de justicia en su territorio, por la inseguridad que perciben frente a los grupos armados.  Adicionalmente, desde el sistema estatal de justicia se ha forjado un discurso frente a la incapacidad de los pueblos indígenas de juzgar “delitos graves” – la gravedad como una categoría definida por occidente- como los relacionados con el narcotráfico por ser delitos contra la salud pública, o los delitos de violencia sexual. Por el contrario, aquellos delitos de “menor entidad” si están en la órbita de la jurisdicción indígena.

Es importante recalcar que en el sistema ordinario de justicia prevalece el espíritu punitivo y de castigo más que de reparación del daño, el restablecimiento del tejido social y el equilibrio propio de los sistemas de justicia indígena.

Esta inferiorización y brechas en las asimetrías de poder en el sistema de justicia, es una de las causas por las cuales las mujeres indígenas terminan privadas de la libertad en establecimientos carcelarios que niegan y violan sus derechos no solo como mujeres sino también como miembros de comunidades indígenas. La falta de garantías dentro de los establecimientos penitenciarios lleva a que no exista un verdadero derecho de acceso a la justicia para las mujeres indígenas privadas de la libertad, pues usualmente se encuentran detenidas lejos de sus territorios, en ubicaciones fronterizas, lo que hace que los vínculos con sus autoridades indígenas, su comunidad, su familia y su territorio se debiliten, así mismo,  no tienen acceso a intérpretes o a peritajes antropológicos y usualmente sus detenciones están realizadas bajo tortura o malos tratos. 

Resulta paradójico que el sistema judicial estatal desacredite la capacidad de juzgamiento de las autoridades indígenas frente a los delitos cometidos por mujeres indígenas cuando el mismo sistema refuerza las violencias de género. Es el caso de las mujeres indígenas como víctimas de delitos como la violencia sexual que acuden al sistema estatal en busca de una verdadera justicia, y se encuentran con un sistema estigmatizador, unos procedimientos patriarcales que no reparan el daño y reproducen los círculos de violencia estructural y simbólica a la que se enfrentan las mujeres indígenas.    

Teniendo en cuenta este panorama las reflexiones que aquí planteamos parten de la necesidad de incorporar un enfoque intercultural e interseccional no solo en la política criminal, sino en la construcción de la política social. Un enfoque que permita abordar las distintas formas de violencias que enfrentan las mujeres indígenas, las cuales han sido institucionalizadas y han permitido que la privación de la libertad se convierta en una revictimización más. Es necesario que exista un reconocimiento material de la autonomía de los pueblos indígenas a partir del diálogo y la comprensión de esos “otros saberes y justicias” que permiten transitar hacía la restauración del tejido social, la reparación del daño y el equilibrio. Hacer realidad los postulados constitucionales sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas no se limita únicamente al desarrollo de la legislación, sino a garantizar la plena participación e inclusión, en este caso de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones en las que han estado excluidas históricamente. 

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Blog Monday, August 9, 2021