El máximo tribunal de Brasil ha emitido un fallo unánime en apoyo del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) del país al declarar inconstitucional un decreto presidencial de 2019 que había desfinanciado al organismo de monitoreo.
La histórica decisión del Tribunal Supremo se produce tras dos años de incidencia concertada por parte de la APT y otras contrapartes nacionales para anular el Decreto, que despojaba de su remuneración a los y las miembros del MNP y les obligaba a ejercer sus funciones de forma voluntaria.
En su decisión, el Tribunal Supremo afirmó que "la creación del MNP es el resultado de los compromisos internacionales asumidos por Brasil, cuyo cumplimiento exige que el país no sólo establezca el órgano, sino que también otorgue las condiciones financieras, administrativas y logísticas para que éste ejerza su función de monitoreo de los centros de detención y emita recomendaciones al gobierno, con el objetivo de prevenir y sancionar la práctica de la tortura".
El juez Dias Toffoli, miembro del Tribunal Supremo, también señaló en la decisión que el mandato de un/a miembro del MNP conlleva un alto riesgo personal, "teniendo en cuenta que el trabajo consiste en inspeccionar los lugares de privación de libertad, especialmente las prisiones, que, por regla general, tienen estructuras físicas precarias, concentran a más personas de las que soporta la capacidad del establecimiento, están bajo el control de organizaciones criminales y están constantemente bajo la amenaza de rebeliones o estallidos violentos".
La decisión del Tribunal Supremo se produjo tras una visita a Brasil en febrero de 2022 del Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura (SPT). La delegación del SPT, compuesta por tres miembros, mantuvo una serie de reuniones de alto nivel durante las cuales alentó a las autoridades brasileñas a tomar medidas en apoyo del MNP y en consonancia con las obligaciones internacionales del país. La delegación del SPT también se reunió con miembros del Tribunal Supremo.
Acogemos con satisfacción esta decisión unánime del Supremo Tribunal Federal de Brasil que impide el desmantelamiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura del país
Suzanne Jabbour, presidenta del SPT
La APT y sus contrapartes nacionales presentaron información al SPT sobre la preocupante situación en Brasil antes de su sesión de noviembre de 2021, pidiendo al órgano de prevención de la tortura de la ONU que realizase una visita urgente al país.
Esto formó parte de una campaña de incidencia por parte de la APT y sus contrapartes, que incluyó una audiencia sobre el tema ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la intervención en demandas judiciales y la defensa en el Congreso de un proyecto de ley para suspender los efectos del Decreto Presidencial.
"Después de más de dos años de incertidumbre sobre el destino del MNP, la sentencia de la Corte Suprema supone un freno muy esperado a los retrocesos sistemáticos en las políticas públicas de prevención de la tortura en el país. La Corte es firme al afirmar que la prohibición absoluta de la tortura requiere una conducta positiva por parte del Estado en la implementación de políticas públicas efectivas para su prevención", dijo la Secretaria General de la APT, Barbara Bernath.
La sentencia del Tribunal Supremo también ofrece un análisis y una interpretación exhaustivos de la legislación fundacional del MNP (Ley 12.847/2013), afirmando que la intención era prever miembros del MNP a tiempo completo y remunerados. La sentencia también sostuvo que el Presidente se había excedido en sus facultades reglamentarias cuando su Decreto había desmantelado, en la práctica, una política pública basada en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por Brasil.
Además, el Tribunal Supremo estableció que el mandato del MNP requiere tiempo y dedicación para ser ejercido adecuadamente, ya que el trabajo del MNP requiere la planificación de misiones a varias ciudades y estados, el procesamiento de datos y el seguimiento de las recomendaciones.
"El Tribunal señaló cómo, de forma colectiva, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones jurídicas y las instituciones públicas se opusieron firmemente a las medidas impuestas por el Decreto Presidencial. Esta movilización nacional e internacional fue un factor clave para conseguir una sentencia favorable y oportuna del Tribunal Supremo", dijo Sylvia Dias, asesora jurídica principal y representante nacional de la APT en Brasil.
"La sentencia también hace una declaración importante: que la prevención de la tortura es una responsabilidad del Estado. Trasciende ideologías y visiones del mundo porque tiene su fundamento en la Constitución. Cualquier ataque o retroceso -incluso los disfrazados de 'actos administrativos'- es inaceptable y es contrario al espíritu de la Constitución de Brasil", añadió Dias.