Hace algunos años, mientras monitoreaba los lugares de detención y coordinaba un programa de asesoramiento jurídico, me refirieron algunos casos de personas que habían sido víctimas mientras cumplían su condena entre rejas. Eran casos de violencia sexual y de género (VSG). En algunos de ellos, sólo sus abogados/as conocían la historia completa. Pero incluso a ellos/as les resultaba difícil documentar "esa violencia", ya que sus clientes se estremecían cada vez que se les preguntaba por los detalles.

El silencio, en definitiva, puede ser peligroso, tanto para las personas afectadas como para las que tienen un destino similar. Sin embargo, la violencia sexual durante la detención es un tabú prácticamente en todo el mundo: mujeres y hombres, niños y niñas, y personas no conformes con el género de todas las edades y todos los orígenes pueden estar en riesgo, atrapados/as en las deficiencias de sistemas imperfectos.

Y por muy generalizada que esté, la violencia sexual y de género durante la detención rara vez se plantea en los tribunales o se habla de ella en las celdas. En lugar de ello, se insinúa, se susurra o se hace referencia a ella con eufemismos. Prueba de ello son las innumerables palabras de la jerga en diferentes idiomas. La violación en prisión es a menudo objeto de bromas en el discurso público. Los programas de televisión trivializan regularmente el tema.

El estigma y la humillación impiden a las víctimas hablar; el miedo a las represalias o a la inacción las desalienta. Y así, se sabe y se hace muy poco para prevenirla. Con pocas excepciones, no existe un reconocimiento oficial del problema y la investigación dedicada al tema es limitada. Los datos nacionales rara vez se recogen, analizan y publican.

Los hombres prefieren denunciar que han sido torturados, ya que la violación a menudo se siente auto inculpada. Es posible que las mujeres ya hayan sufrido violencia sexual a manos de una pareja íntima antes de ser encarceladas, lo que pone de manifiesto el continuo de violencia que experimentan a lo largo de su vida. La violencia sexual y de género puede utilizarse para ejercer el control, afirmar poder, forzar una confesión o castigar. Y aunque cada historia es diferente, siempre se pueden destilar patrones de violencia, explotación y abuso; un caleidoscopio de historias que hablan de la tolerancia hacia la violencia en la sociedad.

Esta constatación, junto con la firme convicción de que se podía hacer más, fue la inspiración para actuar. Cuando me trasladé a la OIDDH en 2015, busqué el apoyo de mi oficina y me embarqué en un ambicioso proyecto colectivo con Sharon Critoph y otros/as expertos/as. Nuestro primer logro fue la publicación de Prevenir y abordar la violencia sexual y de género en lugares de privación de libertad. La publicación era un compendio de los conocimientos disponibles a nivel nacional e internacional para mejorar la comprensión del tema, ilustrar las prácticas positivas y negativas y animar a los Estados a emprender reformas.[1]

Antes y después: años de investigación, entrevistas con profesionales y reuniones con agentes de la policía y de las prisiones, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Nuestra investigación se extendió de Varsovia a Bishkek, de Roma a Washington.

Nuestro análisis se basó en preguntas como “¿Cuáles son los factores que permiten la violencia sexual y de género?”, “¿Cuál es la dinámica de la victimización y cuáles son sus consecuencias?" y, lo que es más importante, "¿Qué se puede hacer para prevenir la violencia sexual y de género?"

Nuestra investigación demostró rápidamente que prácticamente cualquier persona privada de libertad está en riesgo si no se aplican las salvaguardias adecuadas. Tal y como ha señalado la APT, los factores de riesgo que refuerzan la vulnerabilidad pueden ser personales, ambientales o socioculturales[2].  En todos los casos, el Estado, como responsable, tiene la obligación de actuar con diligencia y proporcionar la protección adecuada. No abordar los factores de vulnerabilidad puede, en ciertos casos, constituir un maltrato.

La segunda conclusión fue que la violencia sexual siempre tiene "género" en la medida en que está enraizada en la aceptación social de los roles de género y, al mismo tiempo, está impulsada por el deseo de afirmar el control o el poder.

En tercer lugar, la violencia sexual y de género durante la detención puede adoptar muchas formas diferentes, incluyendo, entre otras, la violación y el intento de violación, las amenazas sexuales, el acoso, la humillación, los abusos sexuales y las agresiones.

La violencia sexual y de género puede constituir tortura, tal y como ha confirmado el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, cuando es llevada a cabo por funcionarios públicos, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia[3]. Los actos de violencia sexual y de género cometidos bajo custodia policial, en prisión preventiva o en centros penitenciarios pueden, por tanto, constituir tortura y otros malos tratos tanto si son perpetrados por agentes estatales como no estatales. En consecuencia, los Estados tienen el deber de proteger a las personas detenidas de la violencia sexual y de género y de prevenirla.

Dado que la investigación también se basó en los datos facilitados por 27 Estados participantes de la OSCE sobre las políticas y prácticas vigentes en sus respectivos contextos para prevenir y abordar esta forma de violencia, nuestro siguiente paso fue elaborar orientaciones específicas para los actores interesados en los centros de justicia penal, incluidos los que desempeñan una función de monitoreo, a saber: las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las organizaciones de la sociedad civil.

La razón era sencilla: las personas encargadas de monitorear pueden identificar factores de riesgo, detectar conductas indebidas y ofrecer recomendaciones a las autoridades sobre cómo abordar esta forma de violencia. Estas son a menudo las únicas personas con las que las personas detenidas pueden hablar de sus abusos. Pero había poca orientación disponible sobre cómo integrar estas consideraciones en nuestro trabajo y abordar adecuadamente la cuestión.

Integración de la cuestión de la violencia sexual y de género en el monitoreo de la detención: una nota de orientación para los mecanismos de monitoreo, escrito por Sharon Critoph y publicado por la ODIHR en enero de 2021, es un recurso completo para los órganos de monitoreo. Está estructurado para proporcionar sugerencias prácticas sobre cómo los mecanismos de monitoreo pueden incorporar la violencia sexual y de género en su investigación y planificación, la mejor manera de abordar la cuestión de la violencia sexual y de género, y cómo dar seguimiento una vez que tengan conocimiento de incidentes de abuso. También identifica situaciones específicas de riesgo de violencia sexual y de género y las medidas preventivas que deberían aplicarse, proporcionando sugerencias sobre los tipos de temas en los que podrían centrarse los supervisores.

La publicación también demuestra cómo un monitoreo efectivo puede ayudar a restaurar la confianza del público en la forma en que se administran los lugares de privación de libertad y sirve para aumentar la accesibilidad general de las instituciones cerradas. Los mecanismos de monitoreo pueden desafiar el statu quo, así como los estereotipos relacionados con la violencia sexual y de género en los lugares de privación de libertad. Este recurso les dota de conocimientos y herramientas para actuar.

Las personas que inspiraron este trabajo nunca sabrán que fueron sus historias las que desencadenaron estas acciones, pero siempre hace falta una historia para guiar el camino hacia el cambio. Y aunque ellas no se hayan beneficiado personalmente de una mayor consciencia en las instituciones de justicia penal, otras que entrarán en las puertas de las prisiones después de ellas pueden esperar una mejor protección.

El camino que queda por recorrer es largo y está plagado de dificultades, pero es esta esperanza la que guía a instituciones como la OIDDH y la APT a trabajar para mejorar la aplicación de los derechos humanos y contribuir a hacer del mundo un lugar más seguro.

Un testimonio de acción, velas en la oscuridad.

Graziella Pavone es oficial de proyectos en materia de derechos humanos, género y seguridad en la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE en Varsovia. Como tal, desarrolla y ejecuta proyectos sobre la prevención de la violencia sexual y de género en la privación de libertad, sobre la reforma del sector de la seguridad que respeta los derechos humanos, y sobre la Agenda Mujer, Paz y Seguridad. Antes de incorporarse a la OIDDH, trabajó en cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho, los derechos humanos y el género para la OSCE en Kirguistán y en Macedonia del Norte, en la prevención de la trata de personas para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la Federación Rusa, para la Representación Permanente de Italia ante la OSCE y para varios grupos de reflexión. Tiene un máster en Derecho Penal Internacional, un máster en estudios rusos y postsoviéticos y una licenciatura en Relaciones Internacionales y Diplomacia.

 

[1] La autora del compendio es Elisabeth Duban, experta independiente, con aportes de Sharon Critoph y profesionales del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Just Detention International (JDI), la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de la Seguridad (DCAF). 

[3] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, A/HRC/7/3, 15 de enero de 2008, párrafo. 34, http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/7/3&Lang=S

Blog Thursday, April 22, 2021