En una reciente sentencia histórica, el Tribunal Supremo de Brasil declaró un «estado de cosas inconstitucional» en el sistema penitenciario del país, citando «violaciones masivas de los derechos humanos en las unidades penitenciarias» y la «incapacidad estructural del Estado para responder eficazmente y aplicar medidas para evitar que se repitan». Esta decisión pionera impulsó la elaboración de un plan nacional destinado a abordar el hacinamiento en las prisiones, las malas condiciones en los centros de detención y las violaciones generalizadas de los derechos fundamentales. El Consejo Nacional de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública dieron a conocer el primer borrador de este plan, lanzando una convocatoria pública para recibir contribuciones de organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes. La APT ha presentado sus aportaciones y recomendaciones en respuesta a esta convocatoria.
 

Con más de 700.000 personas encarceladas, Brasil es el tercer país del mundo con mayor población carcelaria. Las unidades penitenciarias de Brasil han sido descritas como «mazmorras medievales» por ex ministros de Justicia y están bajo constante escrutinio por parte de los principales organismos de derechos humanos del sistema universal e interamericano.
 

El proceso judicial que dio lugar a la Sentencia de Inconstitucionalidad (ADPF N. 347) llevó a cabo un amplio y profundo análisis de las políticas penitenciarias del país, abordando la situación en diferentes estados a partir de la información recopilada de las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil sobre las condiciones de detención y las posibles soluciones.
 

Como uno de los resultados inmediatos de la decisión judicial, el Tribunal Supremo ordenó al gobierno federal que elaborara un plan de acción en el plazo de seis meses para abordar las graves violaciones de derechos humanos generalizadas en las prisiones de todo el país mediante un enfoque holístico e interinstitucional. Según el Tribunal Supremo, «tal estado de cosas exige la acción cooperativa de las diversas autoridades, instituciones y la comunidad para construir una solución satisfactoria».
 

La primera versión de dicho plan de acción -denominada Peña Justa- se sometió a una consulta pública destinada a recabar aportaciones y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil y expertos independientes. La APT contribuyó con aportaciones orales y escritas.
 

Durante una audiencia pública, la APT presentó su punto de vista sobre seis medidas principales centradas en la aplicación efectiva de las obligaciones internacionales relativas a las personas privadas de libertad (incluido el cumplimiento del OPCAT), las tasas de ocupación en las prisiones, las condiciones materiales y la estructura y las políticas de prevención y no repetición:
 

  1. Mecanismos de prevención de la tortura: Adoptar medidas para establecer una política pública sobre la creación y el fortalecimiento de mecanismos de prevención en las 27 unidades federativas de Brasil, como recomendó recientemente el Comité contra la Tortura de la ONU.
     
  2. Audiencias de control de detención: Garantizar la comparecencia en persona de los detenidos ante una autoridad judicial en un entorno judicial seguro, garantizar la atención psicosocial a todos los detenidos; publicar datos sobre los resultados de las audiencias de control de la detención, incluidos los indicadores relativos a las detenciones consideradas ilegales.
     
  3. Contabilizar doblemente cada día cumplido en condiciones de detención extenuantes: Incluir la regulación y ampliación de la jurisprudencia que prevé el cómputo de la duración de la privación de libertad «a razón de dos días por día de privación efectiva de libertad en condiciones degradantes», con el fin de mitigar el impacto de las duras condiciones, en consonancia con las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia brasileña.
     
  4. Racismo estructural: reconocer y abordar el racismo estructural contra la población negra e indígena en Brasil siguiendo el enfoque holístico de las políticas de justicia transicional.
     
  5. Respuesta a las denuncias de tortura y muerte de presos: establecer directrices para la investigación efectiva y la rendición de cuentas de los autores y garantizar la publicación sistemática de datos sobre casos de tortura y muerte bajo custodia. Estas medidas deben ajustarse a los Protocolos de Estambul y Minnesota.
     
  6. Órganos y normas internacionales: comprometerse a mantener invitaciones permanentes para los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales de la ONU y el Sistema Interamericano, y designar un organismo estatal que supervise el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos.
     

Además, la APT también destacó la necesidad de dotar de herramientas y conocimientos a los jueces para que puedan realizar inspecciones mensuales a los centros penitenciarios, tal y como exige la ley. Una presencia más sistemática de las autoridades judiciales en los centros de detención podría conducir a un mayor nivel de concienciación entre los actores de la justicia sobre la realidad de las instalaciones penitenciarias y repercutir en la dureza y duración de las condenas.
 

Sin duda, el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo de las condiciones carcelarias ilegales en Brasil proporciona una nueva dimensión jurídica al debate sobre las personas privadas de libertad y una oportunidad largamente esperada para introducir cambios vitales en las prácticas de la justicia penal. A la espera de la versión final del Plan Nacional -que aún no ha sido publicada ni refrendada por el Tribunal Supremo-, esperamos que sus directrices sean tomadas en serio por las autoridades locales y se conviertan en una hoja de ruta eficaz para abordar y remodelar la problemática realidad que afecta al sistema penitenciario del país.

News Thursday, September 12, 2024

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