Author: Alexis Comninos
Restricciones de viaje, cancelaciones de eventos a gran escala, cuarentenas, ciudades enteras, regiones, países encerrados – estas son algunas de las medidas restrictivas que los gobiernos de todo el mundo han puesto en marcha para hacer frente a la propagación mortal del nuevo coronavirus (COVID-19). Tales medidas no han dejado de lado a las personas privadas de libertad, ni mucho menos.
Algunas autoridades, por ejemplo, han suspendido todos los derechos de los detenidos a recibir visitas de sus familiares o a realizar cualquier actividad en contacto con personas externas.
En Irán, en un intento de reducir el riesgo de contaminación, las autoridades han adoptado la inusual medida de liberar a 70.000 detenidos, lo que plantea algunas cuestiones serias y más generales sobre las medidas alternativas no privativas de la libertad.
Esas situaciones de emergencia ponen las cosas en perspectiva. Frente a la tragedia, tendemos a desafiar las normas y principios que consideramos fundamentales; también tendemos a cuestionar los méritos de nuestras formas y prácticas establecidas. Si bien esos desafíos y cuestiones pueden dar lugar a reflexiones y acontecimientos positivos, no debemos caer en el relativismo ni comprometer los derechos humanos.
Parece lógico -incluso encomiable- que las autoridades adopten medidas rotundas para evitar que el COVID-19 irrumpa en los centros de detención. Muchos elementos nos llevan a creer que tal brote tendría consecuencias devastadoras. Sabemos que las personas privadas de libertad se encuentran de hecho en una situación de mayor vulnerabilidad a la contaminación viral. El COVID-19 no es una excepción. Este virus, como muchos otros, puede propagarse rápidamente en espacios cerrados, particularmente cuando tales espacios están abarrotados o hacinados. En China, las autoridades ya han reportado más de 500 casos en prisión. Además, las enfermedades crónicas y las infecciones como la diabetes, la hepatitis, el VIH o la tuberculosis son más frecuentes en el contexto de la prisión que fuera de ella. Se ha documentado que esas condiciones preexistentes aumentan considerablemente el riesgo de morir cuando las personas se infectan por el COVID-19.
En Italia, las autoridades han adoptado medidas rotundas de "bloqueo" aplicables a todo el país, así como medidas restrictivas específicas para el sistema penitenciario. Esas medidas incluyen la suspensión temporal de todas las visitas familiares y las actividades con personas del exterior, como las deportivas o de formación profesional. A raíz de las demandas de organizaciones de derechos humanos, algunas de esas medidas se han mitigado mediante arreglos alternativos, como la ampliación de las llamadas telefónicas (de 10 a 20 minutos diarios), el uso de llamadas por videoconferencia e incluso la detención domiciliaria en determinadas circunstancias. A pesar de esos esfuerzos, las protestas en las cárceles provocadas por el anuncio de las medidas restrictivas ya han provocado la muerte de varios detenidos. El representante del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) italiano señaló la falta de comunicación efectiva sobre la naturaleza y el alcance de las medidas adoptadas, e hizo un llamamiento a la calma.
Ninguna medida restrictiva puede hacer caso omiso de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Ya sea en el contexto particular del COVID-19, o en el manejo y contención de otras enfermedades infecciosas, todas estas medidas deben, en todo momento, seguir los principios de Proporcionalidad, Legalidad, Responsabilidad, Necesidad y No Discriminación (PLANN) (Ver CPT, 21º Informe General de 2011, §55). Las autoridades encargadas de la detención deben (1) defender los derechos y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad, y también (2) protegerlas a ellas y a otros de la contaminación. Si bien pueden justificarse algunas restricciones a los regímenes de detención, ninguno de estos dos objetivos puede verse comprometido.
El objetivo de este blog no es evaluar la aceptabilidad de la respuesta de las autoridades al brote del COVID-19. Se trata más bien de plantear algunas consideraciones esenciales que a menudo quedan relegadas a un segundo plano en esos contextos de pánico. Los estados de emergencia requieren medidas excepcionales, a veces creativas. Sin embargo, no pueden justificar ninguna o todas las restricciones.
Se ha demostrado que el aislamiento médico prolongado crea en las/los pacientes sentimientos de ira, miedo, culpa propia, depresión y suicidio (véase el informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/HRC/38/36 de 2018, §91). En el contexto de la prisión, esos sentimientos sólo pueden amplificarse.
En las situaciones de privación de libertad, el derecho a la vida privada y familiar puede estar sujeto a ciertas restricciones. Sin embargo, en el caso Messina contra Italia (§61), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció claramente que las autoridades penitenciarias deben "ayudar a [las/los detenidos] a mantener el contacto con [su] familia cercana", ya que es "una parte esencial del derecho del detenido a que se respete su vida familiar". Con eso en mente, es razonable esperar de las autoridades penitenciarias que, incluso en emergencias de salud pública, adopten las medidas necesarias para compensar el efecto desocializante del encarcelamiento de manera proactiva y positiva, incluso facilitando el contacto o la comunicación con la familia.
Las circunstancias actuales también han afectado a las actividades de monitoreo. Conscientes del principio de no hacer daño, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) y algunos MNP han suspendido sus visitas, mientras que otros MNP han solicitado monitorear las instalaciones de cuarentena. Estos órganos tienen el mandato de monitorear lo que sucede en los lugares de privación de libertad y, por lo tanto, se encuentran en una posición privilegiada para identificar las señales de alerta y prevenir los abusos. En situaciones de emergencia, como hemos visto con el MNP italiano, estos órganos tienen un papel clave que desempeñar en la evaluación y recomendación de medidas para prevenir y contener el virus respetando los derechos humanos y la dignidad.
Es innegable que esta crisis de salud pública ha ejercido y seguirá ejerciendo una enorme presión sobre las administraciones de los lugares de privación de libertad. Estas circunstancias excepcionales plantean una serie de cuestiones interesantes en relación con las restricciones aceptables y excesivas de los regímenes de detención, así como el disfrute efectivo del derecho a la salud durante la detención.
Algunas autoridades están recurriendo a medidas alternativas no privativas de la libertad, para evitar una mayor contaminación. Este desarrollo indudablemente positivo conlleva la posibilidad de demostrar los méritos de esos enfoques en circunstancias menos extremas. Lo que debería quedar claro es que, incluso bajo esa presión, las autoridades no pueden permitir que el temor al contagio ponga en peligro los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Foto: Contrôleur général des lieux de privation de liberté (CGLPL)