Existe una concepción generalizada de que la labor cotidiana de los y las abogadas se resume en la defensa de casos ya sea en el ámbito penal, civil, laboral y otros. Es cierto, pero, ¿sería posible que los y las abogadas fungieran también como agentes activos en materia de prevención?, en específico, ¿en la prevención de la tortura y malos tratos?
De acuerdo con la investigación ¿Funciona la prevención de la tortura? que analiza más de 60 medidas de prevención de la tortura a nivel global así como su efecto particular en la incidencia de la tortura, una de las medidas que tiene el mayor impacto es el acceso pronto a un/a abogado/a durante la detención.
“Cada víctima de tortura es una víctima de más. En una época en la cual líderes estatales están desafiando la prohibición absoluta de la tortura, una de las mejores maneras de combatir la tortura y de alcanzar un mundo libre de este flagelo, es trabajando juntos y juntas para asegurarse que la prevención esté en todos lados”
Nils Melzer, Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Juan Méndez, Manfred Nowak y Theo van Boven, Ex Relatores Especiales de la ONU sobre la tortura - 26 de junio 2017.
Esta no es una afirmación ni un hallazgo menor. En México se puede observar una íntima relación entre el porcentaje de personas que no tuvieron acceso a un/a abogado/a durante la detención y el porcentaje de agresiones durante estas horas de custodia. Según datos de la Encuesta Nacional de Personas Privadas de la Libertad (ENPOL, 2016) el 75.6% de la población privada de su libertad que fue entrevistada manifestó que durante el arresto sufrió violencia psicológica; mientras que el 68.3%, agresiones físicas. El 49% estuvo incomunicada o aislada y el 40.8% fue amenazada con presentar cargos falsos durante su estadía en el Ministerio Público. De ellas, sólo el 19.8% logró contactarse con su abogado/a en el Ministerio Público. Sin que existan cifras del acceso a un/a abogado/a durante la detención policial.
Como lo declararon varios organismos internacionales, como el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura y el Ex Relator Especial de la ONU sobre tortura durante su visita en México, estos momentos de custodia son los que representan mayor riesgo para que la persona detenida sufra tortura y malos tratos. Incluso, recomendaron la implementación efectiva de una serie de salvaguardas durante los primeros momentos de custodia, entre ellas, el acceso a un/a abogado/a.
En los últimos años, en México se han llevado a cabo una serie de reformas encaminadas a ampliar el marco de protección de los derechos de las personas detenidas. Sin bien es importante que el derecho de acceso a un/a abogado/a esté incorporado en la legislación, esto no es suficiente para que también se refleje en la práctica, donde actualmente existe una profunda brecha.
El reciente Análisis situacional sobre el acceso a un/a abogado/a durante las primeras horas de custodia en México de la APT revela que el acceso a un/a abogado/a no está garantizado durante las primeras horas de la detención policial, sino hasta el Ministerio Público. Durante este periodo - que puede ir de los 15 minutos hasta 8 u 11 horas - las personas detenidas se encuentran incomunicadas. Cuando este derecho se garantiza ante el Ministerio Público, no siempre es de manera inmediata, ya sea por notificación tardía por parte de las autoridades o, en el caso de las Defensorías Públicas, por sobrecarga de trabajo. Además de que en la mayoría de los casos no se cuenta con condiciones de privacidad y confidencialidad.
Sin duda, garantizar este derecho es una responsabilidad compartida (Seguridad Pública, Fiscalías y Defensores Públicos y privados) y exige una combinación de medidas para ser eficaz, que sólo pueden implementarse de manera efectiva si todos los actores involucrados desempeñan sus roles.
Mucho se ha invertido en la investigación y sanción de los delitos de tortura y, aunque este es un panorama alentador, es importante también invertir en las salvaguardas para prevenirlos. Existe experiencia internacional que ha encontrado soluciones prácticas –inclusive sin necesidad de recursos adicionales – para superar los desafíos que atraviesan en la implementación.
La intervención de un/a abogado/a durante los primeros momentos de custodia ayudaría a que se conociera inmediatamente el estado de la persona y las circunstancias de la detención; permitiría el monitoreo de su traslado; evitaría la incomunicación e intimidación; y sobretodo reemplazaría la cultura del secreto – que a menudo prevalece en la detención – por una cultura de transparencia.
Esto nos lleva, sin duda, a replantearnos y a reflexionar sobre una nueva perspectiva respecto al importante rol de los y las abogadas que, desde luego, va más allá de una defensa penal.
Quizá, en un futuro, si se logran prevenir desde los primeros momentos, sean menores los casos de tortura que se tengan que litigar y sancionar.
Samahanta Paredón Bautista, Consultora Jurídica para el proyecto de la APT sobre el acceso a un/a abogado/a en las primeras horas de la detención en México, financiado por la Fundación Ford.