La aprobación de varias resoluciones constituyó la acción principal con respecto a la prevención de la tortura en el 24o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que concluyó la semana pasada.
Por primera vez, los derechos humanos de las personas privadas de libertad se destacan en la resolución sobre los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores (A/HRC/24/L.28). En la resolución, presentada por Austria, el Consejo de Derechos Humanos insta a los Estados a adoptar una serie de medidas concretas, incluidas medidas para prevenir abusos. El Consejo se hace cargo de las condiciones de detención pidiendo a los Estados que aborden y prevengan las condiciones de detención que constituyen tortura u otras formas de malos tratos. Esto constituye un reconocimiento explícito por parte del Consejo de Derechos Humanos del hecho que los Estados deben adoptar medidas, no solamente para corregir condiciones horribles de detención, sino también para prevenir su aparición en primer lugar. El Consejo destaca el hacinamiento en los centros de detención y anima a los Estados a adoptar medidas eficaces, como proporcionar acceso a la asistencia jurídica y usar alternativas a la prisión preventiva y las medidas de privación de libertad.
Asimismo, el Consejo insta a los Estados a trabajar para reducir la prisión preventiva, un momento en el que los detenidos y detenidas están particularmente expuestos a la tortura para obtener una confesión. La resolución también subraya el papel esencial de las garantías procesales fundamentales a la hora de proteger los derechos de los detenidos y detenidas y solicita a los Estados que proporcionen a todas las personas privadas de libertad acceso inmediato a un abogado y un tribunal para impugnar la causa de su detención.
El papel de la prevención
La resolución sobre el papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos (A/HRC/24/L.14), un esfuerzo conjunto de Hungría, Maldivas, Marruecos, Polonia, Ucrania y Uruguay que también fue aprobado por consenso, pone de relieve la importancia de la prevención como parte de la promoción y protección de los derechos humanos. Aunque la resolución no aborda específicamente la prevención de la tortura, el Consejo hace hincapié en que los Estados deberían “promover entornos propicios y favorables para la prevención de las violaciones de los derechos humanos” y establece una serie de medidas que los Estados deben adoptar para ello.
Represalias contra los defensores y defensoras de los derechos humanos
En la resolución sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos (A/HRC/24/L.17 Rev.1), el Consejo de Derechos Humanos “insta a todos los Estados a prevenir y abstenerse del” uso de la intimidación y las represalias contra personas que hayan cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos o les hayan facilitado información.
Aunque la resolución no menciona específicamente a las personas privadas de libertad o víctimas de tortura, sin duda cubre situaciones en las que son objeto de intimidación o represalias por interactuar con los mecanismos de derechos humanos y órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas. Por ejemplo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura visitan habitualmente lugares de privación de libertad y hablan con los detenidos y detenidas, los cuales pueden necesitar protección frente a actos de intimidación y represalias tras la visita. Además, un detenido o detenida puede conseguir transmitir un llamamiento urgente al Relator Especial o una comunicación individual a un órgano creado en virtud de tratados de la ONU para denunciar violaciones de los derechos humanos que haya sufrido a manos de la policía o durante su detención. Asimismo, la resolución especifica que los Estados deberían prevenir las represalias contra los familiares de las víctimas, personas que proporcionen asistencia para acceder a los procedimientos de la ONU y sus familiares.
El Consejo insta a los Estados a garantizar “una investigación imparcial, inmediata y completa de cualquier presunto acto de intimidación o represalia”; “ofrecer acceso a recursos efectivos” e “impedir que estos actos se repitan”. La resolución fue aprobada con 31 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones.