¿Cuando los MNP operan dentro de una institución más amplia o están conformados por diversas instituciones, el informe anual del MNP debe ser publicado de manera separada?
En los casos donde el MNP es parte de una institución más amplia (por ejemplo en una Comisión Nacional de Derechos Humanos o una Defensoría del Pueblo), la pregunta es ¿si el informe anual debe ser publicado como parte del informe anual de la institución más amplia o como un informe por separado? Una buena práctica para los MNP, que forman parte de una institución más amplia, es que publiquen su informe anual por separado o que tengan un capítulo o sección específica en el informe más extenso de la institución. La publicación por separado del informe anual del MNP, puede ser especialmente importante para aquéllos MNP que no publican los informes de visita o para quienes un informe anual es la principal comunicación pública dirigida a una audiencia más amplia.
Los MNP de múltiples órganos deben publicar un informe conjunto, basado en las discusiones entre las instituciones con el fin de asegurar que los hallazgos y las recomendaciones esenciales reflejen las problemáticas clave en las diferentes áreas de la privación de libertad que son cubiertas por cada institución. Esto es adicional a cualquier informe propio publicado por cada institución para cubrir sus actividades que no forman parte del OPCAT.