¿Cómo deben los MNP reaccionar externamente a las quejas?
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Las siguientes acciones pueden ser realizadas por el MNP para reaccionar a las quejas:
- Algunas situaciones que atraen la atención del MNP durante las visitas pueden, con el consentimiento de la persona interesada, ser atendidas inmediatamente informando a la dirección de la institución, con el fin de que tome la acción necesaria, que incluya medidas educativas o disciplinarias o remplace al personal, cuando sea requerido.
- Al mismo tiempo, o si la dirección del lugar no toma la acción requerida, el MNP puede notificar, hacer recomendaciones y dar seguimiento con las autoridades responsables (por ejemplo, con el servicio médico dentro del establecimiento, el servicio penitenciario, el Ministerio de Justicia, etc.).
- En otros casos, dependiendo de la seriedad de la problemática, los MNP también pueden decidir si realizan visitas ad-hoc o reactivas.
- Los MNP también pueden derivar las quejas a otras instituciones. Para las instituciones especializadas, es recomendable, cuando sea posible, derivar las quejas a una institución especializada e independiente distinta del MNP, para preservar su atención en el mandato preventivo. Los MNP pueden necesitar clarificar a que instituciones enviarán las quejas, por ejemplo a las Instituciones Ombuds, Comisiones Nacionales de Derechos Humanos o a mecanismos independientes que atienden quejas, y qué información ellos deben compartir, por ejemplo si comparten solo información de los hallazgos preliminares o también evidencia concreta y documentación de soporte, tales como, las transcripciones de las entrevistas. Cuando los MNP son parte de instituciones más amplias con facultades para manejar las quejas, tales como instituciones ombuds y comisiones nacionales de derechos humanos, estos pueden enviar las quejas a otras áreas de la institución que estén a cargo de investigarlas. En todos los casos, es importante que el MNP sea capaz de dar seguimiento a unas cuantas quejas para analizar la efectividad de los mecanismos existentes en la materia. Por último, los MNP pueden derivar estos casos a otras instituciones especializadas con el mandato de manejar quejas individuales, por ejemplo con instituciones ombuds especializadas en la niñez, la policía, las fuerzas armadas, etc. En algunos casos, esto podría requerir de un memorando de entendimiento o de otros acuerdos formales.
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