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Las recomendaciones son propuestas sobre la mejor manera de dar curso a la acción que una institución (o múltiples instituciones) las cuales deben ser realizadas con el fin de lograr cambios positivos en las leyes, las prácticas y en las políticas. A los MNP les fue encomendado este mandato bajo el Artículo 19 del OPCAT. La emisión de recomendaciones es uno de los elementos núcleo de su trabajo.

Las recomendaciones que son realizadas por los MNP, con frecuencia, son diferentes de las realizadas por otros órganos de monitoreo. Su propósito es atender los factores de riesgo y las causas profundas que llevan a la tortura, los malos tratos y a otras violaciones a los derechos humanos, con el fin de prevenir que estas ocurran (o vuelvan a suceder en el futuro). Esto incluye enfocarse en las problemáticas sistémicas, en lugar de solo en los casos individuales. Las recomendaciones están basadas en la evidencia y el análisis y usualmente dan seguimiento a una visita (o a una serie de visitas) a un lugar de privación de libertad. Constituyen un elemento del proceso constructivo y basado en el diálogo que busca resolver los problemas para que estos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Dichas recomendaciones son una de las herramientas clave disponibles para los MNP en la búsqueda de generar cambios.

Una fortaleza de las recomendaciones del MNP es que el OPCAT crea la obligación de las autoridades (en el Artículo 22) para que "examinen las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablen un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación.” Algunas leyes de los MNP también crean la obligación del Estado de responder a las recomendaciones del MNP dentro de cierto periodo.

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