Grupos

Elementos clave

Las instalaciones sanitarias en buen estado, limpias, suficientes en número y de fácil acceso son esenciales para garantizar la higiene y la dignidad de las personas detenidas, así como para evitar la transmisión de determinadas enfermedades infecciosas. Si no se cumplen las necesidades sanitarias, esto puede ser constitutivo de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso de tortura.

Los inodoros o letrinas deben ser directamente accesibles desde la celda o dormitorio, y deben estar separados por una puerta o alguna forma de división. En todos los casos, las personas detenidas deben ser capaces de satisfacer sus necesidades corporales cuando lo necesiten y de forma que se respete su dignidad.
Tiene que haber duchas suficientes para que puedan ser utilizadas tantas veces como sea necesario, preferiblemente todos los días (una vez a la semana, como mínimo, en el clima templado) y de acuerdo con los principios generales de higiene. Las duchas comunes pueden representar un área de riesgo para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad .

Las necesidades específicas de higiene de ciertas categorías de personas detenidas, en particular las mujeres, infancia y personas con alguna discapacidad, deben ser tomadas en consideración y se les deben proporcionar instalaciones adecuadas.

Análisis

Las instalaciones sanitarias (sanitarios, duchas y lavabos) son equipamientos cotidianos de gran importancia, especialmente en situaciones de privación de libertad, en las que las personas detenidas se encuentran en una situación de total dependencia de las autoridades. El acceso a instalaciones limpias y en buenas condiciones es esencial para mantener la dignidad de las personas. Cuando no se cumplen estas condiciones, su vida cotidiana se ve negativamente afectada. No tener en cuenta estas necesidades básicas puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura.

La limpieza de las instalaciones sanitarias es esencial, no sólo con el fin de respetar la dignidad de las personas, sino también para prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas, puesto que la mayoría de las enfermedades contraídas en las cárceles se transmiten por vía fecal-oral. La falta de agua y el acceso inadecuado a las duchas también afecta a la higiene personal y aumenta el riesgo de contraer enfermedades.

El estado de las tuberías y el sistema de drenaje, así como de las instalaciones sanitarias en general es importante para garantizar una buena higiene en el establecimiento y para evitar el desperdicio de agua. La falta de agua puede ser consecuencia de grifos o tuberías dañadas, de una presión insuficiente, o de la sequía. Es esencial que desde la fase de diseño de los lugares de detención, los factores climáticos (incluidos los cambios estacionales), y el acceso al sistema de drenaje y las necesidades en relación a la capacidad se tengan debidamente en cuenta.

Se debe distribuir el agua de manera racional, no sólo entre los inodoros, lavabos y duchas con el fin de garantizar la higiene personal de los y las detenidas, sino también entre la cocina, enfermería, eliminación de residuos, riego de jardines (especialmente para huertos, si los hay), y de las necesidades del personal que trabaja en el establecimiento. Cuando las viviendas de los y las guardias son adyacentes al lugar de la detención, su necesidad de agua y su garantía de higiene, obviamente, deben tenerse en consideración.

De acuerdo con las normas mínimas establecidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la cantidad de agua necesaria para la supervivencia es de 3-5 litros por persona al día, y 10-15 litros por persona al día para cubrir todas las necesidades mínimas y permanecer en buen estado de salud, siempre y cuando los otros servicios e instalaciones también se encuentren en buen estado de funcionamiento (CICR y la OMS).

Lavabos y letrinas

Puede haber diferentes tipos de baños o letrinas en prisión, pero son generalmente de dos tipos en función del ajuste: letrinas secas, si es posible equipadas con un sistema de ventilación, o de descarga de agua (sistema de cisterna) que permitan la evacuación de los residuos. La elección de un sistema u otro depende de factores económicos, climáticos y culturales a veces, pero el sistema de letrinas secas generalmente hace difícil garantizar un nivel satisfactorio de higiene, especialmente en un gran establecimiento. El sistema para la eliminación de residuos y excrementos debe ser eficaz y capaz de prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. Del mismo modo, los tanques sépticos deben estar en buen estado de funcionamiento y tener un tamaño adecuado para la capacidad del lugar de detención.

Cualquiera que sea el sistema utilizado, es esencial que el acceso a este sea fácil y rápido, con el fin de satisfacer las necesidades del cuerpo cuando se presentan, y que las instalaciones estén limpias, con el fin de mantener la dignidad humana y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas. En algunas prisiones, los patios de ejercicio están equipados con urinarios comunes, que también deben cumplir con las normas mínimas de higiene.

No todos los establecimientos proporcionan baños en el interior de las celdas o dormitorios, aunque esta sea la mejor manera de asegurar que las personas tengan acceso a ellos siempre que lo necesiten. Cuando las celdas o dormitorios no tienen baños o letrinas, se debe poner en marcha un sistema para que puedan acceder a ellos de forma rápida tanto de día como de noche.

A veces, cuando no hay un aseo en la celda o el dormitorio, se usan baldes, especialmente por la noche. Esta práctica hace que sea muy difícil garantizar los requisitos de privacidad o de higiene, incluso si los cubos son vaciados periódicamente. Esta práctica debe ser evitada (CPT).

Las instalaciones sanitarias representan una de las partes más utilizadas de la infraestructura, por lo que es de esperar que se desgasten rápidamente, además de tener el riesgo de ser dañadas por actos de vandalismo. Por lo tanto, las autoridades deben disponer de materiales robustos que sean fáciles de usar y un stock adecuado de piezas de repuesto, especialmente para las tuberías. Si el material es defectuoso, puede haber un riesgo de fugas y un desperdicio considerable de agua que puede amenazar los suministros, necesarios cuando hay escasez o falta de agua.

El número de letrinas disponible debe ser de uno por cada 25 personas detenidas (OMS), el mínimo estrictamente aceptable es de una letrina para cada 50 personas (CICR). Las situaciones de exceso de población representan una tensión en la capacidad de las instalaciones sanitarias y plantean riesgos graves en términos de higiene, prevención de enfermedades, y el respeto a la privacidad.

Cuando los baños se encuentran en el interior de las celdas o dormitorios, es importante que estén separados por un tabique o puerta, con el fin de mantener la dignidad de las personas detenidas, especialmente en las celdas compartidas y para mantener la higiene del espacio vital. Un anexo sanitario que esté dividido sólo parcialmente no es aceptable en una celda ocupada por más de una persona (CPT). Por último, debe haber espacio suficiente entre los baños y las camas.

Los baños deben estar suficientemente ventilados para evitar malos olores en las celdas/dormitorios. Las aberturas de los ventiladores que son demasiado ruidosos corren el riesgo de ser obstruidas por las y los detenidos, lo que los inhabilita.

Cuando la prisión está equipada con un sistema de video vigilancia, los baños no deben estar en el campo de visión, o al menos ésta debe ser borrosa.
Todos los baños, ya sean individuales o comunitarios, deben estar equipados con un lavabo.

La cantidad de agua necesaria para el lavado de las manos después de usar el inodoro, y evitar de este modo la transmisión de enfermedades infecciosas, debe ser por lo menos de un litro por persona al día (CICR). Todos los aseos deben limpiarse y desinfectarse a diario una vez por semana, y hasta dos veces al día si hay una epidemia (CICR). Las personas detenidas deben tener papel higiénico disponible en cantidad suficiente, o acceso al agua en cantidad suficiente de acuerdo con el contexto y las consideraciones culturales.

Las celdas de aislamiento y las disciplinarias deben estar equipadas con un inodoro y una fuente de agua o, por lo menos debe ser posible satisfacer las necesidades corporales cuando estas se presenten, en consonancia con las normas establecidas para las otras celdas y dormitorios. Lo mismo se aplica para acceder a las duchas. Las medidas disciplinarias no deben violar la dignidad de la persona.

Duchas

Al igual que con los inodoros y letrinas, las duchas deben ser suficientes en número, deben estar limpias y en buenas condiciones, y las personas detenidas deben tener la posibilidad de utilizarlas tanto como sea posible, al menos una vez por semana, teniendo en cuenta el clima y las normas generales de higiene. El agua caliente debe estar disponible en cantidad suficiente y debe ser posible alterar la temperatura del agua de acuerdo a las estaciones y el clima.

Es importante que todas las personas detenidas tengan igual acceso a la ducha y durante la misma cantidad de tiempo. Las autoridades deben garantizar que las personas detenidas más vulnerables, las más débiles o aquellas que por una razón u otra sean consideradas más desfavorecidas, no sean discriminadas en el acceso a las duchas, ni solamente tener acceso a estas cuando no quede agua caliente. Cuando hay una cantidad limitada de agua y/o los turnos para el acceso a las duchas implica el uso de guardias, puede ser conveniente limitar la duración de las duchas, y con ello el uso del agua. Como mínimo, este debería ser de 2,5 litros por minuto. 5 litros por persona representa la cantidad mínima de agua necesaria para el lavado de una persona. Por último, debe haber al menos una ducha para cada 50 personas (CICR).

La arquitectura de las duchas compartidas debe garantizar una mínima privacidad a las personas privadas de libertad, y las duchas deben estar separadas las unas de las otras por tabiques. El diseño también debe permitir que dejen su ropa en un lugar seco, en un banco o percha. Siendo un espacio común, por lo general, poco supervisado, las duchas pueden presentar un riesgo de violencia y abuso, incluso de violación, para las personas más en riesgo de vulnerabilidad. Es importante que se tomen medidas preventivas para reducir este tipo de riesgos tanto como sea posible.

Higiene personal

Las personas detenidas son responsables de su propia higiene personal, así como del cuidado y limpieza de su ropa y de sus celdas. Para ello, deben tener a su disposición, y en cantidad suficiente, los artículos de higiene necesarios, así como equipamientos y productos de limpieza del hogar. La higiene personal es esencial para garantizar la vida en comunidad en una situación de privación de libertad y para frenar enfermedades (especialmente problemas de la piel), además de ser un componente esencial de la dignidad personal. No ser capaz de cubrir las necesidades esenciales en cuanto a higiene personal puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante.

La limpieza de las dependencias comunes debe ser garantizada por las autoridades, que deben combatir eficazmente las cucarachas, roedores, pulgas, chinches, piojos y parásitos en general. Con este fin, el establecimiento debe ser desinfectado con regularidad, fumigado, cuando sea necesario, y se deben realizar controles periódicos en las celdas, dormitorios, baños y duchas. Estos controles son esenciales para prevenir enfermedades, especialmente los problemas de la piel.

Como mínimo, las personas detenidas deben recibir regularmente jabón de las autoridades (al menos 100-150 gramos por mes de acuerdo con el CICR), pasta de dientes, papel higiénico (si se utiliza) y productos de limpieza (si la limpieza no es llevada a cabo por el establecimiento). También deben recibir productos para el cuidado del cabello y los hombres deben poder afeitarse con regularidad. Las personas privadas de libertad no deben tener que depender de sus familias para estos productos básicos, ni estar obligadas a comprarlos en la prisión.

Grupos en situación de vulnerabilidad

Las autoridades son responsables de satisfacer adecuadamente las necesidades de las mujeres y las niñas en detención, especialmente en lo que respecta a su menstruación. Por lo tanto, deben recibir regularmente compresas gratuitas y artículos básicos de higiene. Las mujeres con niños y niñas pequeñas deben recibir los pañales de forma gratuita y regular. La falta de estos productos básicos puede, en sí, constituir un trato degradante. Se les debe garantizar un fácil acceso a unas instalaciones sanitarias limpias y en buenas condiciones.

Los niños y niñas privadas de libertad deben recibir artículos básicos gratuitos y tener acceso regular a instalaciones sanitarias limpias y en buenas condiciones. La higiene personal debe fomentarse y las autoridades deben proveer los medios necesarios para ello.

Las personas con alguna discapacidad deben tener fácil acceso a los baños y duchas. Si es necesario, las autoridades deberán realizar ajustes razonables. Las dimensiones de las celdas accesibles deben permitir el acceso en silla de ruedas al baño sin quitar la puerta. Cuando las personas con alguna discapacidad no sean capaces de cuidar de su higiene personal, deben recibir el apoyo necesario para ello por parte del personal. Esta ayuda no debe depender de la buena voluntad de las otras personas privadas de libertad.

Las personas LGBTI que se encuentran privadas de su libertad pueden estar expuestas al riesgo de no tener acceso a las duchas debido a la discriminación. Las autoridades deben garantizar un acceso justo e igual para toda la población penitenciaria. También deben garantizar que las personas LGBTI no sean víctimas de abusos cuando utilicen las duchas comunes. Las autoridades deben tener en cuenta, debidamente, las necesidades de higiene específicas de las personas detenidas transgénero.

Las normas de higiene a veces se relacionan con aspectos culturales o prácticas religiosas. Es importante que las minorías étnicas, religiosas o indígenas  sean capaces de seguir, en la medida de lo posible, sus propias reglas y costumbres. Para ello, las autoridades pueden, por ejemplo, facilitar el acceso a fuentes de agua en determinados momentos para las personas que expresen esta necesidad.

Estándares legales

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 15


Las instalaciones de saneamiento serán adecuadas para que el recluso pueda
satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y
decente.

 

Regla 16


Las instalaciones de baño y de ducha serán adecuadas para que todo recluso
pueda bañarse o ducharse, e incluso pueda ser obligado a hacerlo, a una temperatura adaptada al clima, y con la frecuencia que exija la higiene general según la estación y la región geográfica pero al menos una vez por semana en climas templados.

 

Regla 18


1. Se exigirá de los reclusos aseo personal y, a tal efecto, se les facilitará agua y
los artículos de aseo indispensables para su salud e higiene.

2. A fin de que los reclusos puedan mantener un aspecto decoroso que les permita
conservar el respeto de sí mismos, se les facilitarán medios para el cuidado del
cabello y de la barba y para que puedan afeitarse con regularidad.

 

Regla 35.1


1. El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones
periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con respecto a:

b) La higiene y el aseo de las instalaciones y de los reclusos;
c) Las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación; 

Regla 42

Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción.

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)

Regla 5. Higiene personal


Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con los medios y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)

Regla 34


Las instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente.

Informe del Relator Especial de Tortura de Naciones Unidas, A/66/268, 5 Agosto 2011

Párrafo 51

Las reglas 12 y 13 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos estipulan que los centros de detención deben disponer de instalaciones sanitarias suficientes para la higiene personal del recluso. Por consiguiente, las celdas de aislamiento deben tener un lavabo en el interior de la celda. En su informe de 2006 sobre Grecia, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes observó que las celdas de aislamiento de la cárcel de Komotini no cumplían la regla mínima necesaria en materia de instalaciones sanitarias porque los detenidos eran obligados a usar el inodoro como lavabo. En la celda de aislamiento también deben tenerse en cuenta otros factores ambientales, como la temperatura, el nivel de ruido, la intimidad y materiales muelles para el mobiliario. 

Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016

Párrafo 70

En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los Estados a que:

(...) l) Garanticen unas normas de saneamiento adecuadas y proporcionen instalaciones y materiales que satisfagan las necesidades de higiene femenina, como compresas gratuitas, y agua limpia, incluso durante el transporte;

Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención

Directriz 8. 48

Los  solicitantes  de  asilo  detenidos  tienen  derecho  a  las  siguientes  condiciones  mínimas de detención:

(x) Se  satisfacerán  las  necesidades  básicas  de  los  solicitantes  de  asilo  en  detención,  tales  como  cama,  ropa  de  cama  apropiada  al  clima,  ducha,  artículos de tocador básicos y ropa limpia. Ellos deben tener el derecho de usar su propia ropa, y disfrutar de la intimidad en las duchas y baños, en consonancia con la gestión segura de las instalaciones.

Reglas Penitenciarias Europeas
Regla 19.3
 

Los internos deben poder acceder fácilmente a las instalaciones sanitarias higiénicas, y de una forma respetuosa con su intimidad.

 

Regla 19.4
 

Las instalaciones sanitarias (baños y duchas) deben ser las suficientes como para que cada interno las utilice, a una temperatura adaptada a la climatología, con una frecuencia preferiblemente diaria o al menos dos veces por semana ( o con mayor frecuencia si es necesario), de acuerdo con los preceptos generales de higiene.

 

Regla 19.5
 

Los internos deben cuidar de su limpieza y mantenimiento personal, de su ropa y de su celda.

 

Regla 19.6
 

Las Autoridades Penitenciarias deben proporcionar los artículos de higiene, limpieza y mantenimiento necesarios. 

Regla 19.7

Se tomarán mediadas especiales para responder a las necesidades higiénicas específicas de las mujeres.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XII - Condiciones de higiene

Las personas privadas de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes, que aseguren su privacidad y dignidad. Asimismo, tendrán acceso a productos básicos de higiene personal, y a agua para su aseo personal, conforme a las condiciones climáticas.

Principio XII - Condiciones de higiene

Se proveerá regularmente a las mujeres y niñas privadas de libertad los artículos indispensables para las necesidades sanitarias propias de su sexo.

Extract from the 2nd General Report [CPT/Inf (92) 3] - Imprisonment

Paragraphe 49

Ready access to proper toilet facilities and the maintenance of good standards of hygiene are essential components of a humane environment.

In this connection, the CPT must state that it does not like the practice found in certain countries of prisoners discharging human waste in buckets in their cells (which are subsequently "slopped out" at appointed times). Either a toilet facility should be located in cellular accommodation (preferably in a sanitary annex) or means should exist enabling prisoners who need to use a toilet facility to be released from their cells without undue delay at all times (including at night).

Further, prisoners should have adequate access to shower or bathing facilities. It is also desirable for running water to be available within cellular accommodation.

Extract from the 9th General Report [CPT/Inf (99) 12]

Paragraphe 30

The CPT would add that, in certain establishments, it has observed a tendency to overlook the personal hygiene needs of female detainees, including juvenile girls. For this population in custody, ready access to sanitary and washing facilities as well as provision of hygiene items, such as sanitary towels, is of particular importance. The failure to provide such basic necessities can amount, in itself, to degrading treatment.

Extract from the 10th General Report [CPT/Inf (2000) 13]

Paragraphe 31

The specific hygiene needs of women should be addressed in an adequate manner. Ready access to sanitary and washing facilities, safe disposal arrangements for blood-stained articles, as well as provision of hygiene items, such as sanitary towels and tampons, are of particular importance. The failure to provide such basic necessities can amount, in itself, to degrading treatment.

24th General Report of the European Committee for the Prevention of Torture

Paragraph 105

Juveniles should have ready access to sanitary facilities that are hygienic and respect privacy. In particular, attention should be paid to ensuring that female juveniles are provided with ready access to sanitary and washing facilities as well as to hygiene items, such as sanitary towels.

Guidelines on the Conditions of Arrest, Police Custody and Pre-Trial Detention in Africa

32. Women

b. Safeguards for arrest and detention
If arrest, custody and pre-trial detention is absolutely necessary, women and girls shall:

v. Be provided with the facilities and materials required to meet their specific hygiene needs, and offered gender-specific health screening and care which accords with the rights to dignity and privacy, and the right to be seen by a female medical practitioner.

Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/33/49, 27 de julio de 2016

Para. 4

La violencia de género afecta al derecho a la vida, a la seguridad personal y a la libertad de circulación. Las personas de género no definido frecuentemente sienten que tienen que renunciar a su libertad de expresión, dado que la segregación por género —como en los baños públicos, los centros de reclusión, los campamentos de socorro y las escuelas— entraña un riesgo de exclusión, de humillación y de violencia.

Para. 48

Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas deben estar incluidas en las normas reguladoras y los códigos de construcción que han de establecerse para las escuelas, los hospitales, los lugares de trabajo, los mercados, los lugares de reclusión, los centros de transporte público y las instituciones públicas, entre otros emplazamientos. En las normas no solo se deben tener en cuenta las necesidades generales de higiene menstrual, sino también quiénes serán los posibles usuarios. Posteriormente las normas deben aplicarse, ponerse en práctica y hacerse cumplir en consecuencia a todos los niveles. Toda persona debe poder utilizar el baño con arreglo a su identidad de género y los Estados deben prestar atención a las necesidades especiales de las personas más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad.

Para. 77

El Relator Especial recomienda a los Estados que: (i) Velen por que se disponga de instalaciones de agua, saneamiento e higiene que tengan en cuenta las cuestiones de género en las escuelas, los hospitales, los lugares de trabajo, los mercados, los lugares de reclusión y los espacios públicos, como los centros de transporte y las instituciones públicas, entre otros lugares. Han de elaborarse, promoverse y hacerse cumplir leyes y reglamentos al respecto, que han de servir para exigir que rindan cuentas los gobiernos y los agentes no estatales.

Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2012)12 of the Committee of Ministers to member States concerning foreign prisoners, October 2012

Hygiene

18.1. Facilities for sanitation and hygiene shall, as far as practicable, accommodate the cultural and religious preferences of foreign prisoners, while maintaining appropriate medical standards.

18.2. Rules that require prisoners to keep their appearance clean and tidy shall be interpreted in a manner that respects prisoners’ cultural and religious preferences, while maintaining appropriate medical standards.

Preguntas para el monitoreo

¿Cuál es la relación de baños y duchas por persona?

Cuando los baños están integrados en las celdas/dormitorios, ¿están separados por una puerta y/o una partición?

¿Cómo se garantiza el acceso a los aseos en las celdas o dormitorios si no hay instalaciones en el interior?

¿Las celdas y dormitorios sin retretes están provistos de baldes? Si es así, ¿con qué frecuencia se cambian o limpian?

¿Cuál es el estado general de la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones sanitarias? ¿Quién está a cargo de la limpieza? ¿Se les proporcionan productos de limpieza a las personas detenidas?

¿Son las instalaciones sanitarias desinfectadas con regularidad?

¿Qué cantidad de agua tiene cada persona detenida a su disposición por día?

¿Existe un sistema de ventilación en los baños y las duchas? Si es así, ¿está en buen estado de funcionamiento?

¿Hay una cantidad suficiente de agua caliente en las duchas?

¿Las personas en aislamiento tienen acceso regular a las duchas y los baños?

¿La arquitectura de las duchas permite que las personas detenidas tengan un mínimo de privacidad?

¿Existen indicios de que el acceso a las duchas no sea justo para todas las personas detenidas? ¿Hay grupos a los que se discrimine?

¿Las mujeres y las niñas reciben regularmente, en cantidad y de forma gratuita, los productos de higiene que necesitan, incluyendo compresas suficientes?

¿Los niños y niñas privadas de libertad reciben los productos que necesitan para su higiene? ¿Se incentiva una buena higiene por parte de las autoridades a través de iniciativas de sensibilización?

¿Existen instalaciones adaptadas para facilitar el acceso a baños y duchas a personas con alguna discapacidad? ¿Reciben la ayuda que necesitan por parte del personal para asegurar un buen nivel de higiene?

¿Existen adecuaciones para personas detenidas con necesidades específicas de higiene o para aquellas con necesidades de acceso a fuentes de agua por causa de su cultura o religión?

¿Hay indicios de que las personas LGBTI sean discriminadas en el acceso a las duchas, o de que sean víctimas de abusos en las duchas comunes?

¿Las personas transgénero tienen acceso a productos de higiene específicos?

Lecturas adicionales